10/11/2013
Mercado segunda mano y artesanía 10 de noviembre 2013
📍 Galápagos
NORMAS REGULADORAS MERCADO DE SEGUNDA MANO Y TRUEQUE.-
El Ayuntamiento de Galápagos quiere promover el mercado de trueque y segunda mano entre los ciudadanos, con ese fin, presenta las siguientes normas que han de regular el mejor ejercicio de dicha actividad.-
1º.- El mercado de trueque y segunda mano se regirá por estas normas reguladoras establecidas por el Ayuntamiento de Galápagos.-
2º.- Los puestos serán asignados por el Ayuntamiento , sin que suponga derecho o validez permanente para los titulares , para cada edición se solicitará y el Ayuntamiento realizará nuevo procedimiento de asignación .- Para la asignación de puestos el Ayuntamiento de Galápagos dará preferencia los solicitantes empadronados en Galápagos .-
3º.- Emplazamiento: Plaza Alcolea
4º.- Los artículos susceptibles de venta o cambio serán aquellos, que por su naturaleza, puedan ser trocados o vendidos en condiciones más ventajosas que en el comercio habitual.- Serán de segunda mano o artesanales y que no comporten ningún riesgo o daño para el adquiriente.
5ª El Ayuntamiento establece las siguientes especialidades:
- Juguetes (no bélicos, y además han de guardar todos los controles de seguridad).
- Ropa en general y productos textiles.
- Libros, revistas, coleccionables, cómics (nunca copias).
- Mobiliario y antigüedades
- Artículos informáticos y fotográficos (material original).
- Cuadros, artículos de decoración, cuadros, y productos similares.
- Herramientas, cerámica, cristal pequeña maquinaria, y productos similares.
- Antiguo y moderno pequeño material de labranza.
Los titulares de los productos serán únicos responsables de la lícita procedencia de los mismos.
6º.- Queda terminantemente prohibido la venta o cambio de los siguientes productos:
- Artículos perecederos en cualquiera de sus formas, alimentación y bebidas.
- Productos químicos y medicamentos
- Animales vivos o muertos
- Armas, ni productos explosivos en ninguna de sus formas.
- Productos cuya venta, trueque o manipulación requiera autorización específica o especial.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de restringir o ampliar la lista de objetos o productos aceptados o prohibidos.-
7º.- No se permitirá ningún tipo de venta ambulante dentro del propio mercado, ni en las inmediaciones fuera de los puestos concedidos.
8º.- Los participantes traerán el material para la exposición de los productos..- Cada titular de puesto, tendrá que encargarse del montaje y desmontaje de su puesto.- Asimismo, se le asignará un número.
9.- En ningún caso los expositores podrán clavarse e el suelo o dañar el pavimento.- Tampoco se podrá utilizar el mobiliario urbano existente como expositor.
10.- El día de celebración del mercado se anunciará con suficiente antelación, en los distintos tablones de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento, para general conocimiento.-
11º El horario para carga y descarga de productos será de 10 a 11 horas para la descarga de los productos y montaje del expositor y de 15 a 16 para desmontaje y retirada del puesto, dejando en perfectas condiciones la vía pública, retirando asimismo, embalajes y residuos que se depositará en el lugar habilitado al efecto.
12º.- El horario al público del mercado de segunda mano será de de 11 a 15 horas.-
13º.- Queda prohibido el acceso de vehículos al recinto del mercado.
14º.- La organización asignará los puestos en función de las solicitudes recibidas.- Las solicitudes se numerarán por riguroso orden de registro de llegada a las oficinas municipales.- El plazo para presentar solicitudes se cerrará 4 días antes de la celebración del mercado.-
15º.-El Ayuntamiento asignará los puestos 2 días antes del señalado para la celebración del mercado de segunda mano.- Los solicitantes de puestos, podrán recoger el documento acreditativo de su puesto, una vez asignado los mismos, en el Ayuntamiento hasta las 14 horas del día anterior.
16.- No se podrá solicitar más de un puesto por titular.-
17ª.- Si al titular del puesto le acompaña un ayudante, en la solicitud del puesto tendrá que hacerlo constar y aportar la documentación personal del ayudante.-
18º.- Los titulares de los puestos serán mayores de edad.-
19º.- En la solicitud de puesto se harán constar los siguientes datos y se presentarán original y fotocopia de los documentos acreditativos de dichos datos:
- Nombre y apellidos
- D.N.I.
- Domicilio
- Teléfono de contacto
- Productos para venta o intercambio.
- Depositar una fianza de 40 €.
20º.- Las autorizaciones de los puestos serán personales e intransferibles.
21º.- Sólo se podrá ejercer la venta o intercambio en los puestos durante el tiempo estipulado para ello.
22º. El ayudante autorizado podrá vender o intercambiar los productos en ausencia del titular, en las mismas condiciones.
23º.-Los titulares de los puestos deberán informar con antelación suficiente su renuncia a participar, al objeto de asignar su puesto a otro solicitante.-
24º.- Las vacantes se podrán autorizar a otro suplente durante el día de la celebración del mercado.-
25º.- Serán obligaciones de los titulares de puestos autorizados:
- Cumplir y hacer cumplir a sus ayudantes, las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes afecten, tanto referidas a las instalaciones como a os productos que vendan o intercambien, así como acatar las disposiciones de la organización del Mercadillo.
- Ejercer personalmente la actividad o el ayudante.
- Mantener en buen estado de limpieza y conservación los puestos y el espacio utilizado durante el desarrollo del mercado.
- Tener los precios de forma visible.
- Tanto los titulares como los ayudantes deberán ofrecer buenos modos en sus relaciones entre sí y con el público.
- La ubicación del puesto será inamovible.
- Montaje, desmontaje del puesto.
- Velar por la seguridad de los productos expuestos, ante robos y desperfectos que se pudieran producir e el puesto; la Organización exime cualquier responsabilidad sobre la producción de estos hechos.
26º.- Queda terminantemente prohibido:
Además de las contenidas en el artículo anterior se prohíbe en todo el mercadillo:
- Vender productos distintos de los autorizados.
- La tenencia de animales.
- Sobrepasar los límites del puesto, para no entorpecer a los puestos vecinos, ni las vías de tránsito del público.
• Alterar el orden público.- en caso de sucesos de éste tipo y haciendo caso omiso a la organización, podrá ser expulsado del recinto y restringido su acceso a sucesivas ediciones del mismo evento.
27º.- El Ayuntamiento será responsable de :
- Velar por el cumplimiento de las presentes normas.
- Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo del mercadillo.
- Llevar registro de los puestos ocupados como los no ocupados.
- La retirada de productos o artículos que considere ilícitos, que incumplan con la legislación actual de consumo o sean perjudiciales para la salud y bienestar del público adquiriente.
MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DEL MERCADO DE SEGUNDA MANO, TRUEQUE Y ARTESANIA.-
1º.- NO SERÁ NECESARIO EL DEPÓSITO DE FIANZA.
2º.- LOS PUESTOS SE ADJUDICARÁN POR ORDEN DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.
3º.- SI CIRCUNSTANCIALMENTE POR INCLEMENCIAS METEREOLÓGICAS EL MERCADO SE CELEBRA DENTRO DE UNA DEPENDENCIA MUNICIPAL, SE LIMITARÁ LA AUTORIZACIÓN A VEINTICINCO SOLICITANTES.-
4ª.- SE AUTORIZA LA VENTA DE PRODUCTOS PERECEDEROS, ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, SIEMPRE Y CUANDO EL VENDEDOR CUENTE CON LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SANITARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.-
5º.- LOS ADJUDICATARIOS DE PUESTOS DEBERÁN AVISAR CON 5 DÍAS DE ANTELACIÓN SU RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO, A FIN DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN A OTRO SOLICITANTE. SI SE PRODUCE EL CASO DE LA INCCOMPARECENCIA SIN AVISO, NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA SOLICITUD DEL ADJUDICATARIO EN LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS.
6º.- EL HORARIO ESTABLECIDO PARA MONTAR LOS PUESTOS, DE 9 A 10 HORAS, Y RECOGERLOS, DE 15 A 16 HORAS, SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS PARTICIPANTES. SOLO SI LA ORGANIZACIÓN LO CONSIDERA OPORTUNO, EN EL CASO DE LLUVIA O POR AFLUENCIA DE GENTE, DICHO HORARIO SE PODRÁ AMPLIAR O ACORTAR.
El Ayuntamiento de Galápagos quiere promover el mercado de trueque y segunda mano entre los ciudadanos, con ese fin, presenta las siguientes normas que han de regular el mejor ejercicio de dicha actividad.-
1º.- El mercado de trueque y segunda mano se regirá por estas normas reguladoras establecidas por el Ayuntamiento de Galápagos.-
2º.- Los puestos serán asignados por el Ayuntamiento , sin que suponga derecho o validez permanente para los titulares , para cada edición se solicitará y el Ayuntamiento realizará nuevo procedimiento de asignación .- Para la asignación de puestos el Ayuntamiento de Galápagos dará preferencia los solicitantes empadronados en Galápagos .-
3º.- Emplazamiento: Plaza Alcolea
4º.- Los artículos susceptibles de venta o cambio serán aquellos, que por su naturaleza, puedan ser trocados o vendidos en condiciones más ventajosas que en el comercio habitual.- Serán de segunda mano o artesanales y que no comporten ningún riesgo o daño para el adquiriente.
5ª El Ayuntamiento establece las siguientes especialidades:
- Juguetes (no bélicos, y además han de guardar todos los controles de seguridad).
- Ropa en general y productos textiles.
- Libros, revistas, coleccionables, cómics (nunca copias).
- Mobiliario y antigüedades
- Artículos informáticos y fotográficos (material original).
- Cuadros, artículos de decoración, cuadros, y productos similares.
- Herramientas, cerámica, cristal pequeña maquinaria, y productos similares.
- Antiguo y moderno pequeño material de labranza.
Los titulares de los productos serán únicos responsables de la lícita procedencia de los mismos.
6º.- Queda terminantemente prohibido la venta o cambio de los siguientes productos:
- Artículos perecederos en cualquiera de sus formas, alimentación y bebidas.
- Productos químicos y medicamentos
- Animales vivos o muertos
- Armas, ni productos explosivos en ninguna de sus formas.
- Productos cuya venta, trueque o manipulación requiera autorización específica o especial.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de restringir o ampliar la lista de objetos o productos aceptados o prohibidos.-
7º.- No se permitirá ningún tipo de venta ambulante dentro del propio mercado, ni en las inmediaciones fuera de los puestos concedidos.
8º.- Los participantes traerán el material para la exposición de los productos..- Cada titular de puesto, tendrá que encargarse del montaje y desmontaje de su puesto.- Asimismo, se le asignará un número.
9.- En ningún caso los expositores podrán clavarse e el suelo o dañar el pavimento.- Tampoco se podrá utilizar el mobiliario urbano existente como expositor.
10.- El día de celebración del mercado se anunciará con suficiente antelación, en los distintos tablones de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento, para general conocimiento.-
11º El horario para carga y descarga de productos será de 10 a 11 horas para la descarga de los productos y montaje del expositor y de 15 a 16 para desmontaje y retirada del puesto, dejando en perfectas condiciones la vía pública, retirando asimismo, embalajes y residuos que se depositará en el lugar habilitado al efecto.
12º.- El horario al público del mercado de segunda mano será de de 11 a 15 horas.-
13º.- Queda prohibido el acceso de vehículos al recinto del mercado.
14º.- La organización asignará los puestos en función de las solicitudes recibidas.- Las solicitudes se numerarán por riguroso orden de registro de llegada a las oficinas municipales.- El plazo para presentar solicitudes se cerrará 4 días antes de la celebración del mercado.-
15º.-El Ayuntamiento asignará los puestos 2 días antes del señalado para la celebración del mercado de segunda mano.- Los solicitantes de puestos, podrán recoger el documento acreditativo de su puesto, una vez asignado los mismos, en el Ayuntamiento hasta las 14 horas del día anterior.
16.- No se podrá solicitar más de un puesto por titular.-
17ª.- Si al titular del puesto le acompaña un ayudante, en la solicitud del puesto tendrá que hacerlo constar y aportar la documentación personal del ayudante.-
18º.- Los titulares de los puestos serán mayores de edad.-
19º.- En la solicitud de puesto se harán constar los siguientes datos y se presentarán original y fotocopia de los documentos acreditativos de dichos datos:
- Nombre y apellidos
- D.N.I.
- Domicilio
- Teléfono de contacto
- Productos para venta o intercambio.
- Depositar una fianza de 40 €.
20º.- Las autorizaciones de los puestos serán personales e intransferibles.
21º.- Sólo se podrá ejercer la venta o intercambio en los puestos durante el tiempo estipulado para ello.
22º. El ayudante autorizado podrá vender o intercambiar los productos en ausencia del titular, en las mismas condiciones.
23º.-Los titulares de los puestos deberán informar con antelación suficiente su renuncia a participar, al objeto de asignar su puesto a otro solicitante.-
24º.- Las vacantes se podrán autorizar a otro suplente durante el día de la celebración del mercado.-
25º.- Serán obligaciones de los titulares de puestos autorizados:
- Cumplir y hacer cumplir a sus ayudantes, las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes afecten, tanto referidas a las instalaciones como a os productos que vendan o intercambien, así como acatar las disposiciones de la organización del Mercadillo.
- Ejercer personalmente la actividad o el ayudante.
- Mantener en buen estado de limpieza y conservación los puestos y el espacio utilizado durante el desarrollo del mercado.
- Tener los precios de forma visible.
- Tanto los titulares como los ayudantes deberán ofrecer buenos modos en sus relaciones entre sí y con el público.
- La ubicación del puesto será inamovible.
- Montaje, desmontaje del puesto.
- Velar por la seguridad de los productos expuestos, ante robos y desperfectos que se pudieran producir e el puesto; la Organización exime cualquier responsabilidad sobre la producción de estos hechos.
26º.- Queda terminantemente prohibido:
Además de las contenidas en el artículo anterior se prohíbe en todo el mercadillo:
- Vender productos distintos de los autorizados.
- La tenencia de animales.
- Sobrepasar los límites del puesto, para no entorpecer a los puestos vecinos, ni las vías de tránsito del público.
• Alterar el orden público.- en caso de sucesos de éste tipo y haciendo caso omiso a la organización, podrá ser expulsado del recinto y restringido su acceso a sucesivas ediciones del mismo evento.
27º.- El Ayuntamiento será responsable de :
- Velar por el cumplimiento de las presentes normas.
- Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo del mercadillo.
- Llevar registro de los puestos ocupados como los no ocupados.
- La retirada de productos o artículos que considere ilícitos, que incumplan con la legislación actual de consumo o sean perjudiciales para la salud y bienestar del público adquiriente.
MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DEL MERCADO DE SEGUNDA MANO, TRUEQUE Y ARTESANIA.-
1º.- NO SERÁ NECESARIO EL DEPÓSITO DE FIANZA.
2º.- LOS PUESTOS SE ADJUDICARÁN POR ORDEN DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.
3º.- SI CIRCUNSTANCIALMENTE POR INCLEMENCIAS METEREOLÓGICAS EL MERCADO SE CELEBRA DENTRO DE UNA DEPENDENCIA MUNICIPAL, SE LIMITARÁ LA AUTORIZACIÓN A VEINTICINCO SOLICITANTES.-
4ª.- SE AUTORIZA LA VENTA DE PRODUCTOS PERECEDEROS, ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, SIEMPRE Y CUANDO EL VENDEDOR CUENTE CON LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SANITARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.-
5º.- LOS ADJUDICATARIOS DE PUESTOS DEBERÁN AVISAR CON 5 DÍAS DE ANTELACIÓN SU RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO, A FIN DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN A OTRO SOLICITANTE. SI SE PRODUCE EL CASO DE LA INCCOMPARECENCIA SIN AVISO, NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA SOLICITUD DEL ADJUDICATARIO EN LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS.
6º.- EL HORARIO ESTABLECIDO PARA MONTAR LOS PUESTOS, DE 9 A 10 HORAS, Y RECOGERLOS, DE 15 A 16 HORAS, SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS PARTICIPANTES. SOLO SI LA ORGANIZACIÓN LO CONSIDERA OPORTUNO, EN EL CASO DE LLUVIA O POR AFLUENCIA DE GENTE, DICHO HORARIO SE PODRÁ AMPLIAR O ACORTAR.