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03/12/2015

Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones

Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Las resoluciones son nulas de pleno derecho y ahora el Ayuntamiento debe revisarlas de oficio, si no lo hace la única defensa posible del interés general se tendrá que seguir viendo en los juzgados.

La sentencia judicial del caso Santa Catalina en ningún caso avala la legalidad de las actuaciones que dieron lugar al procedimiento judicial, lo único que asevera es la falta de pruebas que lleven al Juez a condenar penalmente a los acusados, por no quedar suficientemente probado las figuras de prevaricación tal como se tipifican el el código penal, pero en los fundamentos de derecho se ocupa muy extensamente en dejar claro que las actuaciones pueden ser nulas de pleno derecho, según se recoge en la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; son nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Por lo que la exculpación penal de los acusados en ningún caso le da validez ni legalidad a todo el proceso seguido que desde un inicial concurso de ideas se pasa, sin seguir los procedimientos legales, a una adjudicación de obra publica y concesión administrativa que no se ha constituido conforme a la ley de contratos de las administraciones publicas y mucho menos al otorgamiento de licencias de obras sobre una parcela que no puede ser objeto de uso comercial ni lucrativo según las prescripciones del Plan General de Ordenación urbana de Tarifa.
La sentencia se basa en un criterio de intervención minina del derecho penal que favorece la presunción de inocencia de nuestro ordenamiento, pero nunca otorga legalidad a sus actuaciones dentro del marco jurídico administrativo en el que por naturaleza está sujeto, recomendando por lo tanto otros ámbitos de actuación jurídica, pero ni remotamente otorgando legalidad a lo ocurrido

En cualquier caso y dado el texto de la sentencia que no tiene en cuenta ninguno de los alegatos de las acusaciones, tanto publicas como particular, no parece que sea una sentencia equilibrada sino que puede interpretarse que protege actuaciones que en ningún caso han sido acometidas dentro de los margenes normales de la legalidad, administrativa e urbanística, por lo que es recurrible y puede tener en la Audiencia Provincial una sentencia muy distinta a la dictada en el Juzgado Penal de Algeciras.
El Juez dedica muchos argumentos a justificar que las irregularidades que se pudieran derivar se podría haber tramitado por la vía contenciosa-administrativa y parece en ese caso que no entra en el fondo del asunto y se queda en la mera aseveración de que no se encuentra definitivamente probado, ni el plan preconcebido para alterar la legalidad, ni el que estas irregularidades se hubieran realizado a sabiendas por los acusados, por lo que se impone la presunción de inocencia. Pero los que vivimos aquel episodio sabemos al igual que mucha gente en Tarifa que si existía un plan preconcebido, que nunca otra opción tuvo posibilidades algunas de ganar el concurso y que se saltaron toda la normativa aplicable al caso, para acelerar el proceso y para consumar una operación comercial que pretendía instalar un macro centro comercial, que ya se estaba ofreciendo a los comerciantes de Tarifa para que todos se instalaran en él, en concepto de subarrendatarios de una concesión irregular.
El Partido Popular decidirá en los próximos días si se recurrirá la sentencia, pero como en la misma sentencia se declara que no hay en la actuación de Juan Andrés Gil ni temeridad o mala fe en el ejercicio de la acusación, como queda demostrado al pedir menores penas que la acusación publica, la decisión final sobre el recurso puede estar en función de la actitud del nuevo gobierno tripartito, que puede ser coherente y acordar con todos los grupos el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones, por ser nulos de pleno derecho, en cuyo caso quedarían claramente atendidos los intereses públicos de todos y harían innecesaria la fase judicial de recurso para seguir defendiendo los intereses generales, o si por el contrario se pretende dar carta de naturaleza y aspecto de legalidad a estas actuaciones que son nulas de pleno derecho, no dejarían a esta parte más opción que la de proseguir con los procedimientos judiciales que procedan, porque ante todo los intereses generales de los ciudadanos exigen que no puedan ocurrir casos como este ya que el resto de los concesionarios públicos y administrados que si están sujetos a la normativa legal quedarían enormemente perjudicados.
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
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En abril se consumieron más de nueve millones de clases online

Según datos recogidos por la plataforma de aprendizaje online CREHANA, el pasado mes de abril se reprodujeron más de 9 millones de clases a través de su portal educativo, de las que 546.000 fueron de estudiantes españoles. Esta cifra supone un 108% más que en marzo, fecha en la que la crisis del COVID-19 obligó a suspender las clases presenciales en los centros de formación. Desde CREHANA también recogen que, desde que se inició en nuestro país el periodo de cuarentena, el registro de alumnos españoles en su plataforma ha aumentado un 28%, lo que representa un crecimiento cinco veces mayor al que tenemos habitualmente, detalla Diego Olcese, CEO de la compañía. Además, durante este periodo la plataforma no sólo ha incrementado los registros sino, también, el tiempo de aprendizaje a través de Tablets y smartphones, un 50%, y un 35%, respectivamente. Unas cifras a las que hay que sumar un incremento del 179% en el número de estudiantes activos dentro de su aplicación móvil. Con estos números la compañía considera que la formación online ha sido una de las actividades que más se han realizado durante el periodo de confinamiento, no solo por parte de los estudiantes sino, también por parte de profesionales y desempleados que han aprovechado este tiempo para mejorar sus conocimientos, detalla Olcese. De hecho, el porcentaje de estudiantes que terminó sus cursos en abril creció un 322% con respecto a marzo. Lo que supone que, durante el mes pasado, los alumnos publicaron más de 18.000 proyectos para ser evaluados por los profesores y finalizar su formación, frente a los 8.700 presentados en marzo. Cursos para niños y series para analizar el futuro. Con el objetivo de seguir fomentando la educación online durante este mes de mayo, la plataforma ha añadido a sus más de 500 cursos, CREHANA Live Kids, un espacio creativo online en el que los más pequeños pueden experimentar y entretenerse mientras aprenden; y, CREHANA Series, un conjunto de vídeos en los que varios especialistas analizan cómo será nuestro futuro cuando logremos superar las diferentes fases de confinamiento y volver a la normalidad. Por último, la plataforma, en la que ya se han formado más de 94.000 españoles, ofrecerá cada día de mayo un curso totalmente gratuito, entre los que se encuentran animación 3D, introducción a la carpintería, técnicas de bordado botánico o habilidades para Google Analytics.