Portal de tu Ciudad Alta
← Noticias de San Roque

03/12/2015

Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones

Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Las resoluciones son nulas de pleno derecho y ahora el Ayuntamiento debe revisarlas de oficio, si no lo hace la única defensa posible del interés general se tendrá que seguir viendo en los juzgados.

La sentencia judicial del caso Santa Catalina en ningún caso avala la legalidad de las actuaciones que dieron lugar al procedimiento judicial, lo único que asevera es la falta de pruebas que lleven al Juez a condenar penalmente a los acusados, por no quedar suficientemente probado las figuras de prevaricación tal como se tipifican el el código penal, pero en los fundamentos de derecho se ocupa muy extensamente en dejar claro que las actuaciones pueden ser nulas de pleno derecho, según se recoge en la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; son nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Por lo que la exculpación penal de los acusados en ningún caso le da validez ni legalidad a todo el proceso seguido que desde un inicial concurso de ideas se pasa, sin seguir los procedimientos legales, a una adjudicación de obra publica y concesión administrativa que no se ha constituido conforme a la ley de contratos de las administraciones publicas y mucho menos al otorgamiento de licencias de obras sobre una parcela que no puede ser objeto de uso comercial ni lucrativo según las prescripciones del Plan General de Ordenación urbana de Tarifa.
La sentencia se basa en un criterio de intervención minina del derecho penal que favorece la presunción de inocencia de nuestro ordenamiento, pero nunca otorga legalidad a sus actuaciones dentro del marco jurídico administrativo en el que por naturaleza está sujeto, recomendando por lo tanto otros ámbitos de actuación jurídica, pero ni remotamente otorgando legalidad a lo ocurrido

En cualquier caso y dado el texto de la sentencia que no tiene en cuenta ninguno de los alegatos de las acusaciones, tanto publicas como particular, no parece que sea una sentencia equilibrada sino que puede interpretarse que protege actuaciones que en ningún caso han sido acometidas dentro de los margenes normales de la legalidad, administrativa e urbanística, por lo que es recurrible y puede tener en la Audiencia Provincial una sentencia muy distinta a la dictada en el Juzgado Penal de Algeciras.
El Juez dedica muchos argumentos a justificar que las irregularidades que se pudieran derivar se podría haber tramitado por la vía contenciosa-administrativa y parece en ese caso que no entra en el fondo del asunto y se queda en la mera aseveración de que no se encuentra definitivamente probado, ni el plan preconcebido para alterar la legalidad, ni el que estas irregularidades se hubieran realizado a sabiendas por los acusados, por lo que se impone la presunción de inocencia. Pero los que vivimos aquel episodio sabemos al igual que mucha gente en Tarifa que si existía un plan preconcebido, que nunca otra opción tuvo posibilidades algunas de ganar el concurso y que se saltaron toda la normativa aplicable al caso, para acelerar el proceso y para consumar una operación comercial que pretendía instalar un macro centro comercial, que ya se estaba ofreciendo a los comerciantes de Tarifa para que todos se instalaran en él, en concepto de subarrendatarios de una concesión irregular.
El Partido Popular decidirá en los próximos días si se recurrirá la sentencia, pero como en la misma sentencia se declara que no hay en la actuación de Juan Andrés Gil ni temeridad o mala fe en el ejercicio de la acusación, como queda demostrado al pedir menores penas que la acusación publica, la decisión final sobre el recurso puede estar en función de la actitud del nuevo gobierno tripartito, que puede ser coherente y acordar con todos los grupos el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones, por ser nulos de pleno derecho, en cuyo caso quedarían claramente atendidos los intereses públicos de todos y harían innecesaria la fase judicial de recurso para seguir defendiendo los intereses generales, o si por el contrario se pretende dar carta de naturaleza y aspecto de legalidad a estas actuaciones que son nulas de pleno derecho, no dejarían a esta parte más opción que la de proseguir con los procedimientos judiciales que procedan, porque ante todo los intereses generales de los ciudadanos exigen que no puedan ocurrir casos como este ya que el resto de los concesionarios públicos y administrados que si están sujetos a la normativa legal quedarían enormemente perjudicados.
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones
Tarifa: La Sentencia de Sta. Catalina absuelve penalmente pero no legaliza las actuaciones

Más noticias

31/08/2021

Tarifa: La Junta anuncia obras para mejorar paradas de autobuses de Tarifa

24/05/2019

Tarifa: La Junta anuncia obras para mejorar paradas de autobuses de Tarifa

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta ha señalado que las obras previstas para mejorar la accesibilidad de paradas de transporte público de viajeros en cinco municipios de la provincia de Cádiz "comenzarán en breve".   Para ello, ha adjudicado este conjunto de actuaciones a la empresa Infraestructuras Urbanas y Medioambientales S.L. por importe de 236.840 euros Según ha indicado la Junta en una nota, los trabajos se ejecutarán en los términos municipales de Barbate (Zahara de los Atunes), Setenil de las Bodegas, Tarifa (Atlanterra), Alcalá de los Gazules y Vejer de la Frontera.   El objetivo de estas actuaciones es la mejora de la accesibilidad y de la seguridad del punto de acceso al transporte público, garantizando la comodidad de los viajeros y la facilidad de entrada y salida de los vehículos, ha explicado la Junta. Para ello, las obras previstas se centrarán en la infraestructura asociada a las paradas de carácter urbano de líneas de autobús interurbano y, en concreto, se ejecutarán en cinco paradas, una por cada uno de los citados términos municipales. Estas actuaciones consistirán en adecuar el espacio de parada existente mejorando la accesibilidad peatonal, así como en la construcción y acondicionamiento de dársenas donde fuese necesario.

La Línea:  Desde el 1 de junio se prohibirá el estacionamiento entre las 7 y las 10 de la mañana en el paseo marítimo de Santa Bárbara

24/05/2019

La Línea: Desde el 1 de junio se prohibirá el estacionamiento entre las 7 y las 10 de la mañana en el paseo marítimo de Santa Bárbara

El departamento de tráfico de la Policía Local informa a los conductores de la prohibición de aparcar vehículos en el paseo marítimo de Santa Bárbara a partir del próximo 1 de junio, en el horario comprendido entre las 7.00 y las 10.00 horas.  Esta medida, que durará durante todo el verano, tiene como objetivo facilitar la limpieza viaria de esta zona cercana a la playa, dada la necesidad de intensificarla por la mayor presencia de usuarios en esas fechas. La Policía Local solicita colaboración por parte de los conductores y advierte de que el incumplimiento de esta prohibición podrá conllevar una sanción por estacionamiento indebido.