12/05/2016
La Línea: La Junta de Gobierno Local aborda la delegación de competencias por el alcalde para agilizar asuntos municipales
El orden del día de la reunión se ha centrado en la delegación de competencias por parte del alcalde a la Junta de Gobierno Local. Hay que recordar que con fecha 22 de junio de 2015, el alcalde dictó el decreto 3453/15 por el que se constituyó la Junta de Gobierno Local. Se planteó la necesidad de atribuir a ese órgano municipal otras competencias delegables del alcalde, más allá de las propias de asistencia y asesoramiento a los efectos de agilizar el despacho de asuntos que pudieran ser objeto de delegación, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa.
El alcalde podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones con el objetivo prioritario de promover y dotar de agilidad a asuntos de interés municipal que requieran de decisiones y actuaciones puntuales. Con ello, la Junta de Gobierno Local no solo constituye un elemento asesor y de debate sino que asume, siempre previa delegación del alcalde, cuestiones decisivas en diferentes ámbitos. La concertación de operaciones de crédito, decidir los empates con el voto de calidad y determinadas actuaciones de índole administrativa serán algunas de sus funciones.