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29/12/2015

La Línea: Desestimada la ampliación de sentencia de los trabajadores de Somdeco hacia Emusvil

La Línea: Desestimada la ampliación de sentencia de los trabajadores de Somdeco hacia Emusvil
El juzgado de lo social único de Algeciras ha dictado con fecha del pasado 24 de noviembre un auto por el que desestima las pretensiones de los trabajadores de Somdeco (Sociedad Municipal de Comunicación) de ampliar la ejecución contra Emusvil (Empresa Municipal de Suelo y Vivienda Linense), a fin de cobrar las indemnizaciones establecidas y salarios de trámite.
Dichos autos provienen del procedimiento de despido 49/12 en los que se declaraban nulos los despidos de los trabajadores, condenando al Ayuntamiento y a Somdeco a responder de dicha nulidad. Esa sentencia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento y con fecha 7 de noviembre de 2013 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la única responsable de la nulidad de los despidos es Somdeco, eximiendo al Ayuntamiento de todo pronunciamiento.

Los trabajadores pretendían ampliar la ejecución de sentencia a otra empresa municipal, como es Emusvil, la cual no intervino en el procedimiento principal. El juzgado declara ahora que existe prescripción de la acción frente a Emusvil, tal y como se alegó por la defensa de la misma, y tampoco respondería toda vez que no se puede intentar hacer valer un pronunciamiento de la ejecución provisional (octubre de 2014) en la ejecución definitiva que da lugar a la extinción laboral.

El 27 de noviembre de 2014 los trabajadores solicitaron la ampliación de la ejecución frente a Emusvil, alegando el juzgado que desde el 12 de noviembre de 2012 ya conocían y sabían que Emusvil podría ser responsable, pudiendo entonces haber instado la ampliación en ese momento y, sin embargo, no lo hicieron hasta pasado más de un año desde la firmeza de la sentencia.
Con esta nueva resolución judicial, Emusvil podrá proseguir los objetivos marcados por sus estatutos y no afrontando el pago de más de un millón y medio de euros que le hubiese supuesto la quiebra inmediata a esta mercantil.
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