21/09/2015
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia
En la ciudad de Palencia y en la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, D. Alfonso POLANCO REBOLLEDA, con asistencia de los siguientes miembros de esta Junta: D. David VAZQUEZ GARRIDO, Dª Mª Paloma RIVERO ORTEGA, .D. Luís Ángel PEREZ SOTELO, pertenecientes al Grupo Político del Partido Popular; D. Juan Pablo IZQUIERDO FERNÁNDEZ, D. Mario SIMÓN MARTÍN, D. Juan José LERONES GONZÁLEZ, pertenecientes al Grupo Municipal de Ciudadanos-C´s Palencia; Dª Raquel Miriam ANDRÉS PRIETO perteneciente al Grupo Municipal Socialista-PSOE y D. Juan Antonio GASCÓN SORRIBAS de Ganemos Palencia. Asistidos por D. Carlos AIZPURU BUSTO, Secretario General y Dª MªTeresa NEGUERUELA SANCHEZ, Interventora.
Abierta la sesión por la Presidencia, se procedió a examinar los asuntos que integran el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:
1.- Aprobación, si procede, del borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2015.
Se aprueba, el borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2015.
2.- LICENCIAS DE OBRAS.
Vistos los informes técnicos emitidos, haciendo constar la adecuación de las obras a las normas urbanísticas y ordenanzas municipales, así como a las disposiciones y reglamentos vigentes y previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, acuerda conceder las siguientes licencias de obras y aprobar las liquidaciones tributarias en la forma y cuantía que se especifica:
2.1 A la Diputación Provincial de Palencia, CIF P-3400000-J, para obras de reparación de elementos ornamentales de las fachadas del torreón de la Plaza de Abastos, esquina C/ Berruguete del Palacio Provincial, situado en C/ Burgos, nº 1, según proyecto de los Arquitectos de Diputación D. José Antonio González Delgado y D. Javier Hermógenes Miguel Hontiyuelo, y con las condiciones siguientes:
a) Antes del comienzo de las obras deberá solicitarse autorización de la ocupación de vía pública.
b) Esta licencia se entiende otorgada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que pueda ser invocada para excluir o disminuir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la misma, en ejecución de lo autorizado o en el ejercicio de su actividad.
Se aprueban las siguientes liquidaciones tributarias:
- Liquidación de Tasas (art. 5º y 7º de la Ordenanza Reguladora)
Base Imponible: 26.885,25 €
Tarifa: 3% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA TASA 806,56 € Ingresado por autoliquidación el 30-07-2015 806,56 €
- Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras : (Art. 100 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo y 3º de la Ordenanza reguladora).
Base Imponible: 26.885,25 €
Tarifa: 2,67% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA IMPUESTO 717,84 €
Ingresado por autoliquidación 30-07-2015 717,84 €
Total ingresado 1.524,40 €
Comprobada la autoliquidación e ingreso de las cuotas tributarias, realizada el 30 de Julio de 2015, correspondientes a la Tasa por otorgamiento de esta licencia y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, resultan conformes, de acuerdo con el coste declarado de las obras y con los tipos o tarifas establecidos en las ordenanzas fiscales municipales, sin perjuicio de la declaración y comprobación que proceda, al finalizar las obras, si hubiera modificación en el coste de las mismas, respecto al declarado inicialmente.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
2.2 A la Comunidad de Propietarios de la Calle Felipe Prieto, 16, CIF H34119420, para obras de accesibilidad en el portal e instalación de ascensor en C/ Felipe Prieto, nº 16, según proyecto de la Arquitecto Técnico Dª Carmen Montero Paniagua, con las siguientes condiciones:
a) Una vez efectuada la reforma deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León realizando una medición en la vivienda más afectada de los niveles de inmisión cuando el aparato es accionado y en todo su recorrido incluido apertura y cierre de puerta.
b) Deberá constituir una fianza de 300€ con el fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que será devuelta previa acreditación de la correcta gestión en documento que haga referencia a la Licencia de Obras concedida.
c) La escalera deberá ajustarse a la normativa urbanística según el modificado al proyecto.
d) Esta licencia se entiende otorgada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que pueda ser invocada para excluir o disminuir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la misma, en ejecución de lo autorizado o en el ejercicio de su actividad.
Se aprueban las siguientes liquidaciones tributarias:
- Liquidación de Tasas (art. 5º y 7º de la Ordenanza Reguladora)
Base Imponible: 44.305,79 €
Tarifa: 3% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA TASA 1.329,17 € Ingresado por autoliquidación el 17-04-2015 1.329,17 €
- Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras : (Art. 100 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo y 3º de la Ordenanza reguladora).
Base Imponible: 44.305,79 €
Tarifa: 2,67% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA ICIO 44.305,79 el 2,67%-90% = 118,30 € (art 8.3.3.3 OM) 118,30 €
Total ingresado por autoliquidación 17-04-205 118,30 €
Comprobada liquidación arriba indicada pro importe de 1.329,17 €, correspondientes a la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística y 118,30 € correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ingresada con fecha 17-04-2015 (y practicadas bonificación del 90% según arto 8.3.3.3 O.M) de la Ordenanza reguladora), resultan conformes.
Una vez finalizadas las obras, se procederá conforme a lo determinado en el artículo 10º de la citada Ordenanza, habiendo de acreditarse, mediante la oportuna declaración, el presupuesto o coste definitivo de las obras. Cuando el coste final fuere superior el interesado ingresará, mediante autoliquidación, el importe de las diferencias en las cuotas tributarias. Si el coste final fuere inferior al presupuestado, se acordará de oficio el reintegro del importe correspondiente.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
2.3 A la Comunidad de Propietarios de la Calle La Bondad, 3, CIF E34021808, para instalación de gas con contadores individuales y desmontaje de la instalación térmica comunitaria en Calle La Bondad, nº 3, según memoria descriptiva del Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Carlos Rojas Mediavilla, visado el 10 de junio de 2015, y con las condiciones siguientes:
a) Se aconseja poner en cada planta un extintor de 6 kg de polvo polivalente y alumbrado de emergencia en caso de no tenerlo instalado en la actualidad.
b) Deberá constituir una fianza de 1.000 € con el fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que será devuelta previa acreditación de la correcta gestión en documento que haga referencia a la licencia de obras concedida.
c) Los locales desalojados del sótano quedan sin uso y, por ello, para el uso de esos locales deberá solicitar la licencia correspondiente para uso permitido.
d) No se incluye en la licencia la instalación de calderas individuales.
e) Esta licencia se entiende otorgada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que pueda ser invocada para excluir o disminuir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la misma, en ejecución de lo autorizado o en el ejercicio de su actividad.
Comprobada la autoliquidación e ingreso de las cuotas tributarias, realizada el 18.05.2015, correspondientes a la Tasa por otorgamiento de esta licencia y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importes, respectivamente de: 420,00 € y 373,80 €, resultan conformes, de acuerdo con el coste declarado de las obras y con los tipos o tarifas establecidos en las ordenanzas fiscales municipales, sin perjuicio de la declaración y comprobación que proceda, al finalizar las obras, si hubiera modificación en el coste de las mismas, respecto al declarado inicialmente.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
2.4 A Estructura y Aplicaciones Modular Spain S.L.U., CIF B-34252395, para instalación de plataforma elevadora en portal en Plaza España, nº 3, según proyecto básico y de ejecución de la arquitecto Dña. Blanca Gutiérrez Lerena, visado el 27 de julio de 2015, con las siguientes condiciones:
a) Se aconseja poner en cada planta un extintor de 6 kg de polvo polivalente y alumbrado de emergencia en caso de no tenerlo instalado en la actualidad.
b) Deberá constituir una fianza de 300 € con el fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que será devuelta previa acreditación de la correcta gestión en documento que haga referencia a la licencia de obras concedida.
c) Un vez finalizada la instalación, deberá solicitar licencia de primera utilización.
d) Esta licencia se entiende otorgada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que pueda ser invocada para excluir o disminuir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la misma, en ejecución de lo autorizado o en el ejercicio de su actividad.
Se aprueban las siguientes liquidaciones tributarias:
- Liquidación de Tasas (art. 5º y 7º de la Ordenanza Reguladora)
Base Imponible: 10.367,48 €
Tarifa: 3% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA TASA 311,02 € Total ingresado por autoliquidación el 13-08-2015 311,02 €
- Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras : (Art. 100 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo y 3º de la Ordenanza reguladora).
Base Imponible: 10.367,48 €
Tarifa: 2,67% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA ICIO 10.367,48 el 2,67% - 90% = 27,68 27,68 €
Total ingresado por autoliquidación 13-08-2015 27,68 €
Comprobada liquidación arriba indicada pro importe de 311,02 €, correspondientes a la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística y 27,68 € correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ingresada con fecha 13-08-2015 (y practicadas bonificación del 90% según arto 8.3.3.3 O.M) de la Ordenanza reguladora), resultan conformes.
Una vez finalizadas las obras, se procederá conforme a lo determinado en el artículo 10º de la citada Ordenanza, habiendo de acreditarse, mediante la oportuna declaración, el presupuesto o coste definitivo de las obras. Cuando el coste final fuere superior el interesado ingresará, mediante autoliquidación, el importe de las diferencias en las cuotas tributarias. Si el coste final fuere inferior al presupuestado, se acordará de oficio el reintegro del importe correspondiente.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
3.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
3.1 Estimación de recurso de reposición interpuesto por la Dirección Provincial de Educación, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2015, por el que se desestimaba la solicitud de aplicación de bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de la licencia de obras para modificación de cerramiento del C.E.I.P “Tello Téllez”.
Visto el recurso de reposición presentado con fecha 06 de agosto de 2015 por D. Sabino Herrero del Campo, en calidad de Director Provincial, y en nombre y representación de la Dirección Provincial de Educación de Palencia, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2015 de denegación de bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de la licencia de obras de modificación del cerramiento del C.E.I.P. “Tello Téllez” de la localidad; y teniendo en cuenta que:
El artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) señala que “Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.
Dicho precepto, asimismo, añade en su último párrafo, que “La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal.”
En aplicación de la potestad atribuida por el mencionado precepto, el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establece que “Al amparo de lo determinado en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones: 1.1. Se establece una bonificación del 95% en el Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras de promoción y/o iniciativa pública que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha bonificación será del 50 % en el supuesto de construcciones, instalaciones u obras de promoción e iniciativa privada. En ambos casos, corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A tal efecto, no se atenderá únicamente al destino del inmueble, sino a la concurrencia de tales circunstancias en las construcción, instalación u obra a llevar a cabo, quedando excluidas las actuaicones de simple mantenimiento, ya sea preventivo o correctivo”.
En el asunto en cuestión, y atendiendo a lo dispuesto en la memoria presentada por la entidad solicitante, se procedió a la denegación de la bonificación solicitada por entender que se trataba de obras de reparación o mantenimiento correctivo dado el grave detrioro que presentaban las ventanas que se procedía a cambiar, así como de mera adaptación a las exigencias de la normativa vigente, entendiendo que de ello no se podía inferir en sentido estricto un carácter de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
Ahora bien, en el escrito de recurso de reposición presentado por la entidad interesada añade que la actuación viene motivada para mejorar la seguridad de los usuarios, reducir la invasión de espacio de las aulas, mejora de las condiciones de ventilación y de la envolvente del inmueble, colocando vidrios tipo climalit que redundan en un mayor confort de los usuarios y en un ahorro energético, con la incidencia que ello tiene en materia de medio ambiente.
Por lo que respecta a la competencia para resolver el recurso de reposición presentado, el artículo 14.2 b) TRLRHL, de manera análoga a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administarciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina expresamente que “Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.”
A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y demás normativa concordante que pueda resultar de aplicación.
Vistos los informes unidos al expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
?ESTIMAR el recurso de reposición presentado D. Sabino Herrero del Campo, en calidad de Director Provincial, y en nombre y representación de la Dirección Provincial de Educación de Palencia, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2015 de denegación de bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de la licencia de obras de modificación del cerramiento del C.E.I.P. “Tello Téllez” de la localidad, reconociendo el derecho de dicha entidad a la concesión de la referida bonificación a la vista de la justificación añadida.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de siete votos afirmativos de los miembros del PP (4) y Ciudadanos C´s Palencia (3), registrándose dos abstenciones (Ganemos Palencia:1 PSOE:1).
3.2 Desestimación de recurso de reposición interpuesto por Pavisa Contratas S.L., frente al cuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2015, por el que se desestimaba la solicitud de aplicación de bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de la licencia de obras para restauración de cubierta y adecuación del edificio destinado a almacén de la Subdelegación del Gobierno de Palencia, sito en Avda de Castilla.
Visto el recurso de reposición presentado con fecha 19 de agosto de 2015 por Pavisa Contratas S.L., con C.I.F. B-34230979, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 17 de julio de 2015, por el que se el deniega el reconocimiento de bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de obras de restauración de cubierta y adecuación del edificio destinado a almacén de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sito en la Avda. Castilla de la localidad; y teniendo en cuenta que:
La entidad recurrente basa sus alegaciones en considerar que no se trata de obras de reparación o mantenimiento correctivo para el correcto desarrollo de la función del inmueble, sino en obras de restauración. Y ello a pesar de reconocer que de no intervenir se produciría el hundimiento de la cubierta, y de recoger en la memoria del proyecto presentada por la misma, entre otras, alusiones tales como: “La intención del promotor es reparar las deficiencias existentes que de progresar invalidaría cualquier uso” ; “Uno de los principales objetivos de este proyecto es la reparación de la cubierta en que la descolocación o rotura de tejas ha causado la pérdida de la estanqueidad precisa del edificio” ; “Enfoscado en el zócalo del edificio presenta daños (sobre todo en la zona de las bajantes) está previsto su picado y sustitución”;“Enfoscado de mortero en paramentos verticales. Presenta hummedades … En la memoria constructiva se describe su reparación mediante electroósmosis” ; “La estructura portante existente de muros de carga reforzados con machones intermedios presenta roturas, desgastes y rozaduras en la zona inferior (A una altura aproximada de un metro) de la hoja externa producidas por el normal uso del edificio, humedades por capilaridad en el interior en una altura similar y una fisura en el dintel del portón lateral derecho situado en la fachada de la avenida de Castilla. … Respecto al tercer extremo el proyecto contempla la reparación puntual de dicha fisura.”
Pero es que, al margen de ello, la concesión de la bonificación está condicionada a la declaración de especial interés o utilidad municipal por la concurrencia de circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. No en vano, el artículo 103.2 TRLRHL señala que “Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.
Dicho precepto, asimismo, añade en su último párrafo, que “La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal.”
Y, tal y como ya se expuso en el Acuerdo recurrido, en aplicación de la potestad atribuida por el mencionado precepto, el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establece que “Al amparo de lo determinado en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones: 1.1. Se establece una bonificación del 95% en el Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras de promoción y/o iniciativa pública que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha bonificación será del 50 % en el supuesto de construcciones, instalaciones u obras de promoción e iniciativa privada. En ambos casos, corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A tal efecto, no se atenderá únicamente al destino del inmueble, sino a la concurrencia de tales circunstancias en la construcción, instalación u obra a llevar a cabo, quedando excluidas las actuaicones de simple mantenimiento, ya sea preventivo o correctivo”.
Por otro lado, la interpretación dada por la entidad recurrente en el sentido de considerar que se tratan de obras de restauración porque hay una situación de abandono del inmueble y patente riesgo para los viandantes, como resultado de no haberse llevado a cabo precisamente obras de reparación o mantenimiento correctivo, para solicitar la bonificación del ICIO, conllevaría el efecto preverso de que todas los titulares de inmuebles no llevarían a cabo esas obras de reparación o mantenimiento correctivo que resultan necesarias, que no tendrían derecho a la bonificación, y esperarían a que la situación del inmueble fuera de gran deterioro y peligrosidad para los ciudadanos para efectuar las obras que resultaran procedentes y beneficiarse así de la bonificación referida.
Por último, la entidad recurrente pretende la concurrencia de la circunstancia de fomento del empleo porque ha aumentado su plantilla por trabajo, si bien, al margen de resultar evidente que el fin de la obra no tiene vincluación alguna con el fomento de empleo, no acredita de ninguna manera ese incremento de plantilla, ni justifica que, en caso de haberse producido, lo haya sido precisamente por el desarrollo de las actuaicones de la obra en cuestión.
A la vista de tales antecedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), así como en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concurrente que resulte de aplicación.
Vistos los informes unidos al expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
? DESESTIMAR el recurso de reposición presentado con fecha 19 de agosto de 2015 por PAVISA CONTRATAS, S.L., con C.I.F. B-34230979, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 17 de julio de 2015, por el que se el deniega el reconocimiento de bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras respecto de obras de restauración de cubierta y adecuación del edificio destinado a almacén de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sito en la Avda. Castilla de la localidad, al considerar que en el Acuerdo recurrido queda acreditado que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8º.1 de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en cuanto a la consideración de atribuir a las mismas especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
4.- PERSONAL.
4.1 Propuesta de reconocimiento de grado 1 de la Carrera Profesional a varios funcionarios.
4.1.1 Dª SORAYA OVEJERO HERRERO
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 1 a la funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Auxiliar Administrativo Dª Soraya Ovejero Herrero que se anexan al expediente.
Considerando que la interesada cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Reconocer y abonar el grado 1 de la carrera profesional (grupo C2), con efectos 1 de septiembre de 2015, a D.ª SORAYA OVEJERO HERRERO al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015.2.92000.12103 y 2015.2.92000.16000 del Presupuesto Municipal
3º.- Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.-Notifíquese a la interesada.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
4.1.2 Dª ISABEL DE JUANA BARCENILLA
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 1 a la funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Auxiliar Administrativo D.ª Isabel de Juana Barcenilla que se anexan al expediente.
Considerando que la interesada cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Reconocer y abonar el grado 1 de la carrera profesional (grupo C2), con efectos 1 de septiembre de 2015, a D.ª ISABEL DE JUANA BARCENILLA al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015.4.93200.12103 y 2015.4.93200.16000 del Presupuesto Municipal
3º.- Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.- Notifíquese a la interesada.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
4.1.3 Dª SARA SANZ YUSTA
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 1 a la funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Auxiliar Administrativo D.ª Sara Sanz Yusta que se anexan al expediente.
Considerando que la interesada cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Reconocer y abonar el grado 1 de la carrera profesional (grupo C2), con efectos 1 de septiembre de 2015, a D.ª SARA SANZ YUSTA al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015.2.92300.12103 y 2015.2.92300.16000 del Presupuesto Municipal
3º.- Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.-Notifíquese a la interesada.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
4.1.4 D. LUIS ALBERTO GARCÍA PÉREZ
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 1 al funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Auxiliar Administrativo D. Luis Alberto García Pérez que se anexan al expediente.
Considerando que el interesado cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Reconocer y abonar el grado 1 de la carrera profesional (grupo C2), con efectos 1 de septiembre de 2015, a D. LUIS ALBERTO GARCÍA PÉREZ al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015.2.92300.12103 y 2015.2.92300.16000 del Presupuesto Municipal
3º.- Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.-Notifíquese al interesado.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
5.- CULTURA, TURISMO Y FIESTAS.
5.1 Convenio de colaboración con la Asociación Little Garage Tuinng Club para la organización de la 1ª quedada tuning, “Ciudad de Palencia”. No configuración del hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
? No sujeción a la tasa municipal a la tasa de la actividad consistente en la organización de la 1ª Quedada Tuning Ciudad de Palencia, a celebrar los días 5 y 6 de septiembre de 2015, en el Parque del Sotillo de la localidad, en aplicación de los dispuesto en el art 4, párrafo quinto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público, ya que queda debidamente justificado en el mismo que dicha actividad tiene un acreditado interés municipal por su carácter cultural y/o turístico.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de cinco votos afirmativos (PP:4, PSOE: 1), registrándose dos abstenciones (Ganemos:1, Ciudadanos-C´s Palencia:1).
6.- CEMENTERIO.
6.1 Aprobar cambio de titularidad de sepulturas.
6.1.1 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña. Montserrat Sebastián Álavarez, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 10, Fila 11, Término 13 y Sección 4ª Dcha del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de Dña Gregoria Álvarez Antolín a Dña Montserrat Sebastián Álvarez, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
6.1.2 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por D. Manuel Eugenio Hijarrubia Ausín, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 10, Fila 7, Término 4 y Sección 4ª Dcha del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de Dña Auxilia Ausín Esteban a D. Manuel Eugenio Hijarrubia Ausín, expidiéndose a favor de éste último el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
6.1.3 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por D. Marciano Ceinos Benito, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 21, Fila 6, Término 1 y Sección 3ª Izda del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de D. Marciano Ceinos Infante a D. Marciano Ceinos Benito, expidiéndose a favor de éste último el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
6.1.4 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña Josefa Sinde Roldán, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 17, Fila 3, Término 9 y Sección 4ª Izda del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de D. Ramiro de Castro París a Dña Josefa Sinde Roldán, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
6.1.5 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña Raquel de Lozar Abad, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 19, Fila 20, Término 5 y Sección 4ª Dcha del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de Dña Modesta Abad Roldán a Dña Raquel de Lozar Abad, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
7.- INFORMES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
Y no habiendo otros asuntos que tratar en el orden del día, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente levantó la sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente Acta, de todo lo cual como Secretario General Certifico, en el lugar y fecha al principio indicados.
Vº Bº
EL ALCALDE.-.