26/01/2016
La Junta de Gobierno de la Diputación aprueba un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Palencia
Prevención y extinción de incendios y salvamento
Además con el nuevo documento que se suscribirá en próximas fechas, tiene una vigencia anual, y añade mejoras como las intervenciones en casos de accidente de tráfico, aumenta el radio de acción; asiste en todos los incidentes con materias peligrosas, o en aquellos casos que necesiten de la incorporación de medios especiales.
Estos servicios se complementan con los que se prestan a través de los once parques comarcales ubicados en la Provincia y en los que colabora también la institución provincial mediante convenios con los Ayuntamientos. Un servicio en el que se encuentra implicada la seguridad de la ciudadanía, desde la Diputación se han realizado importantes inversiones tanto para la renovación de los vehículos y mejoras en el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos donde se ubican los parques, lo que ha supuesto un avance en el funcionamiento de los parques comarcales en los últimos años.
Esto supone un incremento en las aportaciones respecto del anterior y en el número de localidades a las que engloba, seis más: Amusco, Becerril de Campos, Ribas de Campos, Tariego, Torquemada y Villaviudas, donde llegarán los servicios de llamada automática que se prestan desde el parque de la capital lo que supone que llegue a unos 3.000 habitantes más en la Provincia.
El Servicio de Bomberos en el que se encuentra implicada la seguridad de la ciudadanía, y en que desde la Diputación se han realizado importantes inversiones tanto para la renovación de los vehículos y el material, como la mejora de los convenios de colaboración con los Ayuntamientos donde se ubican los once parques comarcales de la Provincia, lo que ha supuesto un avance en la prestación y funcionamiento del servicio en los últimos años.
Sin embargo desde la Diputación y en aras de mejorar el servicio en la Provincia, aprueba ahora este Convenio, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2016, que instrumenta la colaboración entre el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial en orden a la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en aspectos relacionados con las intervenciones en los municipios de la provincia, excepto el término de Palencia, la formación y cesión del material.
Con el fin de cumplir con el objeto de este Convenio ambas partes se comprometen a poner en marcha y a cumplir los criterios y procedimientos de actuación siguientes:
a) Los parques de bomberos comarcales ubicados en la provincia atenderán, los siniestros que se produzcan en su zona de influencia, según lo establecido en los convenios firmados entre Diputación y los once Ayuntamientos donde se ubican.
b) El Ayuntamiento de Palencia colaborará con la Diputación conforme a lo establecido en el protocolo para las intervenciones del Parque de Bomberos de Palencia en la provincia y en todo caso la Diputación podrá solicitar su colaboración siempre que algún incidente lo requiera.
c) La responsabilidad de la dirección de los trabajos y la toma de decisiones que sean precisas en la intervención en los siniestros en los que confluyan medios del Parque de Bomberos de Palencia y medios de otros parques, corresponderá al responsable del Parque de Bomberos de Palencia, oída la opinión técnica del Coordinador de Bomberos de la Diputación de Palencia y actuando cada Servicio a las órdenes de su mando natural.
d) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Palencia colaborará con el servicio de Extinción de Incendios de la Diputación en la formación permanente del personal mediante la participación en las clases teóricas y prácticas organizadas por el Ayuntamiento de Palencia cuando ambas instituciones lo consideren conveniente, para lo cual el Servicio del Ayuntamiento de Palencia presentara anualmente en la Diputación el programa detallado de las actividades docentes.
Tras la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, donde estén representadas ambas Administraciones.
PROTOCOLO DE INTERVENCIONES EN LA PROVINCIA. El convenio establece un protocolo mediante el cual se fija la intervención del Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Palencia en la Provincia en función del siniestro y conforme a las condiciones y circunstancias siguientes:
• El servicio 112 notificará tanto a la Diputación como al Parque del Ayuntamiento todos los siniestros ocurridos en la zona de actuación definida.
• El Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Palencia atenderá el radio de acción previsto en cada tipo de siniestro, según se indica en las bases que se relacionan.
• Se avisará en todos los casos a la Diputación Provincial para que tenga conocimiento, desde el origen, de las actuaciones en los siniestros que ocurren en la provincia, reflejándose en el terminal del 112.
• Se tomarán todos los datos del siniestro a los efectos de conocer las circunstancias del siniestro y a las personas a las que se atiende, debiendo ser remitidos a la Diputación Provincial mensualmente.
• Si en el parque de Bomberos del Ayuntamiento de Palencia se recibe una llamada que deba atender la Diputación, se notificará la misma tanto a la Diputación Provincial como al Servicio del 112 para que intervengan los Servicios Provinciales contra Incendios.
Zona de actuación del Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Palencia. Se corresponde con los siguientes municipios: Amusco, Autilla del Pino, Becerril de Campos, Dueñas, Fuentes de Valdepero, Grijota, Hontoria de Cerrato, Husillos, Magaz de Pisuerga, Mazariegos, Monzón de Campos, Reinoso de Cerrato, Ribas de Campos, Santa Cecilia del Alcor, Soto de Cerrato,Tariego, Torquemada, Venta de Baños, Valdeolmillos, Villamuriel de Cerrato, Villalobón, Villamartín de Campos, Villamediana, Villaumbrales y Villaviudas.
Respecto a las bases para la intervención en territorio provincial en atención al tipo de siniestro:
A. Incendios en edificios y viviendas, tanto en casco urbano como fuera de él. Serán atendidos directamente por el Parque municipal de Palencia los términos municipales, incluyendo sus núcleos de población (INE), así como el resto de urbanizaciones y fincas aisladas, reflejados en la zona de actuación.
B. Incendios industriales: Serán atendidos directamente por el Parque municipal de Palencia los polígonos industriales de los municipios reflejados en la zona de actuación.
C. Accidentes de tráfico: Serán atendidos directamente por el Parque municipal de Palencia los producidos en las vías de comunicación que atraviesan los términos municipales (incluye núcleos de población) de la zona de actuación:
Al incidente acudirá también el Parque Comarcal de la Demarcación más próxima en función de la formación y los equipos adecuados.
En el caso específico de la autovía A-62 serán atendidos directamente por el Parque municipal de Palencia los producidos entre el punto kilométrico 99 (límite provincial) y el km 56 (en el término municipal de Quintana del Puente). En el de la autovía A-67 serán atendidos por el Parque municipal de Palencia los producidos entre el punto kilométrico 0 y el km 31 (en el término municipal de Amusco).
D. Incidentes con Materias Peligrosas: el Parque municipal de Palencia asistirá siempre, en cualquier punto de la provincia donde se produzca el suceso, a requerimiento de la Agencia de Protección Civil (Servicio Castilla y León 112) o de cualquier otro alertante. Se informará a Diputación para pedir la colaboración de los parques provinciales más próximos, siendo la Diputación la encargada de transmitirles a éstos las correspondientes normas de seguridad a emplear en el primer momento.
E. Incendios de rastrojeras, cunetas, escombreras, pajares aislados fuera del entorno de edificaciones, mobiliario urbano, etc.: el Parque municipal de Palencia atenderá, con carácter general, aquellos siniestros producidos en el término municipal de Palencia, sin perjuicio de aquellos que por su proximidad se considere.
F. Vehículos sin accidentes y sin personas en su interior: el Parque municipal de Palencia atenderá aquellos siniestros producidos en los municipios reflejados en la zona de actuación.
G. Incendios forestales: se actuará conforme a lo establecido en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León.
Sin perjuicio de lo anterior, el Parque de Bomberos de Palencia intervendrá a requerimiento de los Servicios de Extinción de Incendios de la Diputación en aquellos sucesos que necesiten de la incorporación de medios especiales.