23/03/2016
Propuesta de informe sobre el mapa de las UBOST y el papel de la Diputación de Palencia
El informe también refleja algunas consideraciones referidas al procedimiento de participación, como el conocimiento del Catálogo de Competencias y su impacto en la calidad y coste de prestación de los servicios antes del trámite de audiencia a los municipios, así como un nuevo trámite para las Diputaciones una vez conocido dicho Catálogo.
Además establece otra serie de consideraciones que, basadas en la información disponible hasta la fecha, intentan reflejar la posible incidencia que el mapa pudiera tener en la prestación de los servicios públicos, tanto los prestados por la administración autonómica (Educación, Sanidad o Secciones agrarias comarcales), los mancomunados (recogida de residuos o abastecimiento de agua), los prestados por agrupaciones municipales para el sostenimiento común de los puestos de Secretarios- Interventores, o los prestados por las Diputaciones, tanto propios como delegados (Incendios, tratamiento de residuos o Servicios Sociales).
También se hace una reflexión sobre la importancia de la provincia como unidad integral de prestación de servicios, con una estructura ya existente que por proximidad, tecnificación y eficiencia está prevista como administración necesaria para racionalizar competencias, por lo que habría que justificar que otras nuevas fórmulas de gestión son más eficientes y eficaces.
Por tanto, tras el dictamen por la Comisión de Acción Territorial, se somete al Pleno de la Diputación el informe previamente elaborado. Dicho documento informa el mapa de UBOST a los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, los cuales establecen los criterios para la formación de UBOST rurales y urbanas, tales como el número de municipios, habitantes o densidad de población.
No obstante, dada la posible incidencia que dicha configuración pudiera tener en la prestación de servicios públicos se hacen una serie de consideraciones, las primeras en relación al proceso de participación dado que se considera que con carácter previo a la audiencia a los municipios debería estar establecido el catálogo de competencias, así como su impacto en la calidad y el coste de los servicios que se están prestando. De igual forma estima que las Diputaciones, como entes supramunicipales, tengan un nuevo trámite de audiencia después del municipal y asume las alegaciones presentadas por los municipios de la provincia que no han sido estimados.
Además establece otra serie de consideraciones que intentan reflejar la posible incidencia que el mapa pudiera tener en la prestación de los servicios públicos. Entre los prestados por la Administración Autonómica.
Educación: en lo que pudiera afectar al trazado de las líneas de transporte escolar y la reorganización y/o asignación de centros escolares, se solicita se atienda a criterios de racionalización y de menores distancias para la población, teniendo en consideración las alegaciones que hagan en su momento los municipios.
Asistencia sanitaria: con relación a la zonificación de las Zonas Básicas de Salud se debe hacer respetando las UBOST se solicita que se mantenga y se siga mejorando el número de Consultorios Médicos Locales.
Salud pública: la determinación de las demarcaciones de salud pública deben realizarse manteniendo el número existente y la calidad en la gestión de los servicios que se presten atendiendo la nueva zonificación.
Secciones agrarias comarcales: si la nueva zonificación supusiera una reubicación o reasignación municipal en cuanto a las Secciones Agrarias Comarcales y las Unidades Veterinarias, se solicita que se mantenga el número de las actuales, pues lo contrario iría en detrimento de una mejor atención a los municipios.
En cuanto al desempeño de competencias mancomunadas se observa que en algunos casos la nueva zonificación propuesta implicaría que municipios de determinadas Mancomunidades pertenecieran hasta a cuatro UBOST diferentes, lo cual conllevaría unas consecuencias negativas importantes, a destacar por ejemplo, que dichas Mancomunidades disponen de personal y maquinarias dimensionados al número de municipios que actualmente lo conforman.
En cuanto a las agrupaciones municipales para el sostenimiento común de los puestos de secretario interventor, se resalta la imposibilidad de aplicación de los parámetros exigidos para el servicio de solo un Secretario para agrupaciones de municipios de 1.000 habitantes o 1 millón de euros. Esta imposibilidad viene dada por la baja población y densidad de nuestros municipios y la extensión de nuestro territorio que haría que un Secretario tuviera un elevadísimo número de municipios a los que no podría atender.
En cuanto a las competencias de la Diputación Provincial, bien propias o delegadas, como los servicios sociales, se concluye resaltando la importancia de la provincia como unidad integral de prestación de servicios, lo que en muchos casos garantiza la eficiencia en la gestión, la equidad y homogeneidad en la prestación, y que esta cuenta una estructura ya existente, la Diputación Provincial, que por proximidad, tecnificación y eficiencia está prevista como administración necesaria para racionalizar competencias, por lo que habría que justificar que otras nuevas fórmulas de gestión son más eficientes y eficaces.