26/05/2016
El pleno de la Diputación vota hoy el nuevo reglamento de la Caja Provincial de Cooperación Municipal
Ofrece a las entidades la posibilidad de refinanciar préstamos con tipos más beneficiosos, elimina el periodo de caducidad de los créditos e introduce el principio de prudencia financiera
También aumenta los fines de la Caja Provincial de Cooperación Municipal, recogidos en su artículo 1º, que establece la concesión de préstamos también para atender las necesidades transitorias de tesorería. A este fin se destinará un máximo de 300.000 euros anuales.
Además, incluye la concesión de préstamos para refinanciar créditos suscritos con anterioridad para obtener tipos más beneficios, especialmente, indica, aquellos cuyas condiciones no se encuentren adaptadas al principio de prudencia financiera.
Otra de las novedades importantes es la desaparición del artículo 19 que establecía que transcurrido un año desde la formalización del contrato sin que la entidad hubiera solicitado la disposición de los fondos se produciría su caducidad.
Aunque la Institución provincial ya disponía de un reglamento de funcionamiento de la Caja Provincial de Cooperación Municipal desde el año 1988, que se sustituyó por otro en 2001, se ha decido aprobar uno nuevo en vez de introducir modificaciones al último en vigor a la vista del número de cambios a incluir.
El nuevo reglamento consta de exposición de motivos, ocho títulos, disposición transitoria, disposición derogatoria y disposición final. En total, 22 artículos.
Aunque la Institución provincial ya disponía de un reglamento de funcionamiento de la Caja Provincial de Cooperación Municipal desde el año 1988, que se sustituyó por otro en 2001, se ha decido aprobar uno nuevo en vez de introducir modificaciones al último en vigor a la vista del número de cambios a incluir.
La principal novedad del reglamento que mañana será sometido a la votación del pleno es su adaptación al Real Decreto Ley 17/2014 de 26 de diciembre que introduce el principio de prudencia financiera por el que se establece que todas las operacioes que suscriban las corporaciones locales están sujetas a dicho principio, lo que supone establecer una serie de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Asimismo, el reglamento amplía la atención a los municipios adaptándose a sus necesidades de acuerdo con su experiencia de los últimos años. Así, aumenta los fines de la Caja Provincial de Cooperación Municipal, recogidos en su artículo 1º, estableciendo como novedad la concesión de préstamos también para atender las necesidades transitorias de tesorería. A este fin se destinará un máximo de 300.000 euros anuales del capital de la caja y cada ayuntamiento podrá acudir a estas operaciones cada dos años.
Además, incluye la concesión de préstamos para refinanciar créditos suscritos con anterioridad para poder obtener tipos más beneficios, especialmente, indica, aquellos cuyas condiciones no se encuentren adaptadas al principio de prudencia financiera.
También, en el apartado de los fines, se incluye la financiación excepcional de aplicaciones informáticas a las que se suman la adquisición informático, comunicaciones y de otro tipo que resulten de especial interés, que ya venían recogidas.
Los objetivos que se mantienen respecto al anterior reglamento son:
- Financiar la aportación económica de las entidades locales a los planes provinciales y a cualquier plan que apruebe la Diputación para la realización de obras y servicios, la implantación de servicios informáticos o de comunicación, planeamiento, etc;
- Financiar las aportaciones económicas de los municipios a cualquier acción planificada que desarrollen en colaboración directa con el Estado o la Comunidad Autónoma.
- Financiar otras inversiones municipales no incluidas en los apartados anteriores cuando a juicio del órgano competente se consideren de importancia a los intereses municipales o provinciales.
Otra de las novedades importantes es la desaparición del artículo 19 que establecía que transcurrido un año desde la formalización del contrato sin que la entidad hubiera solicitado la disposición de los fondos se produciría su caducidad. En muchas ocasiones, no se pedían los fondos concedidos debido a cuestiones ajenas a las entidades locales como retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras.
El nuevo reglamento consta de exposición de motivos, ocho títulos, disposición transitoria, disposición derogatoria y disposición final. En total, consta de 22 artículos.