19/12/2016
Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de Palencia
En la ciudad de Palencia y en la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día 16 de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, D. Alfonso POLANCO REBOLLEDA, con asistencia de los siguientes miembros de esta Junta: D. David VAZQUEZ GARRIDO, Dª Mª Paloma RIVERO ORTEGA y D. Luís Ángel PEREZ SOTELO, pertenecientes al Partido Popular; D. Juan Pablo IZQUIERDO FERNÁNDEZ, D. Mario SIMÓN MARTÍN y D. Juan José LERONES GONZÁLEZ pertenecientes a Ciudadanos-C´s Palencia; Dª Raquel Miriam ANDRÉS PRIETO perteneciente al PSOE y D. Juan Antonio GASCÓN SORRIBAS de Ganemos Palencia. Asistidos por Dª Mª Rosa de la PEÑA GUTIERREZ, Vicesecretario y Dª Teresa NEGUERUELA SÁNCHEZ, Interventora Municipal.
Abierta la sesión por la Presidencia, se procedió a examinar los asuntos que integran el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:
1.- Aprobación, si procede, del borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2016.
Se aprueba, el borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2016.
2.- LICENCIAS DE OBRAS.
Vistos los informes técnicos emitidos, haciendo constar la adecuación de las obras a las normas urbanísticas y ordenanzas municipales, así como a las disposiciones y reglamentos vigentes y previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, acuerda conceder la siguiente licencia de obras y aprobar las liquidaciones tributarias en la forma y cuantía que se especifica:
2.1 Al Banco de Santander S.A., para acondicionamiento de local para oficina bancaria en Calle Ignacio Martínez de Azcoitia 1 (esquina Calle Mayor) (L.O. nº 942/2016), según proyecto básico y de ejecución del Arquitecto D. Esteban Campra, visado el 27/06/2016, y documentación subsanada. La licencia se concede con las siguientes condiciones:
- Las puertas de comunicación con el portal serán EI 30-C5.
- No deberán superar los límites de la ordenanza y se mantendrán las salidas de aire existentes.
- Deberá constituir una fianza de 700 € con el fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que será devuelta previa acreditación de la correcta gestión en documento que haga referencia a la Licencia de Obras concedida.
- Se recomienda la eliminación de las dos columnas y de la marquesina para posibilitar la recuperación de la fisionomía inicial de la fachada (para lo que se pediría licencia, previa autorización de la CTP).
- La autorización deberá solicitarse de nuevo si, transcurrido un año desde la adopción del acuerdo por la Comisión Territorial de Patrimonio, no se hubieran iniciado las obras o no se hubiera pedido licencia al Ayuntamiento.
- La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el público será de 0,825 metros.
- Deberán adoptarse todas las medidas necesarias tendentes a garantizar la seguridad del usuario de la vía pública y de los trabajadores.
- Finalizadas las obras, deberán solicitar licencia de primera ocupación o utilización.
- Los plazos de ejecución de la licencia son:
- De iniciación e interrupción de las obras 6 meses.
- De finalización 30 meses.
Se aprueban las siguientes liquidaciones tributarias:
- Autoliquidación de Tasa por Licencia Urbanística
(Art. 5º y 7º de la Ordenanza Reguladora)
Base Imponible: 216.899,19 €
Tarifa: 3% sobre presupuesto de ejecución material
CUOTA TASA................................................................................................... 6.506,98 €
Ingresado por autoliquidación de 29-06-2016................................................... 6.194,97 €
Ingresado por autoliquidación complementaria de 31-10-2016............................ 352,01 €
Total a devolver en concepto de Tasa................................................................... 40,00 €
- Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
(Art. 100 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo y 3º de la Ordenanza reguladora).
Base Imponible: 216.899,19 €
Tipo: 2,67% sobre presupuesto de ejecución material.
CUOTA ICIO..................................................................................................... 5.791,21 €
Ingresado por autoliquidación de 29-06-2016................................................... 5.513,53 €
Ingresado por autoliquidación complementaria de 31-10-2016............................ 277,68 €
Comprobada autoliquidación arriba indicada por importe de 6.506,98 € correspondientes a las Tasas y 5.791,21 € correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, dado que ingresó en concepto de Tasa 6.194,97 € con fecha 29-06-2016 y 352,01 con fecha 31-10-2016, procedería devolver la diferencia, al haberse producido ingresos indebidos conforme a lo dispuesto en el artículo 221.1 letra b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez finalizadas las obras y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, se modificará, en su caso, la base imponible antes referida, practicando la correspondiente liquidación definitiva y, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. No obstante, el artículo 10° de la Ordenanza Fiscal aplicable prevé que sea el interesado el que presente la declaración correspondiente, acreditando el presupuesto definitivo, y el que ingrese mediante autoliquidación el importe de la diferencia respecto de la cuota inicialmente ingresada o. bien solicite la devolución de ingresos indebidos
Por todo lo cual procede devolver al Banco Santander S.A., la cantidad de 40,00 € importe correspondiente a la cantidad indebidamente en exceso por autoliquidación en concepto de tasa.
La devolución se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta que haya designada en la solicitud y de la que sea titular o, en su defecto, en la que se encuentre dada de alta en el registro contable de terceros del Ayuntamiento. En caso de no figurar en dicho registro, y tratarse de persona jurídica, deberá designar un número de cuenta en la Tesorería Municipal (sita en la Plza Mayor, 1; telef: 979 71 81 29), acreditando su titularidad mediante certificado expedido por la entidad bancaria; si se tratara de persona física será suficiente con que se aporte fotocopia de la libreta, extracto bancario o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de la cuenta (20 dígitos). El importe de la devolución se compensará total o parcialmente, en su caso, con las deudas que tuviese con el Ayuntamiento, y se le informará de todo ello mediante comunicación dirigida a su domicilio.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
3.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
3.1 Propuesta de resolución del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Avda. Casado del Alisal, nº 35, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de julio, recaído en el expediente 486/2016.
Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
1º) El 08/07/2016 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de conceder Licencia de Obras a Comunidad de Propietarios de la avenida Casado del Alisal 35, según proyecto del Arquitecto D. César Carlón Buj, visado el 02/03/2016, y resto de documentación subsanada, para eliminación de barreras arquitectónicas mediante elevador mecánico en avenida en Casado del Alisal n° 35 de esta ciudad, con las siguientes condiciones:
a) Deberá constituir una fianza de 300 € con el fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que será devuelta previa acreditación de la correcta gestión en documento que haga referencia a la Licencia de Obras concedida.
b) El área de acceso a la plataforma tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos.
c) Los plazos de ejecución de la licencia son:
De iniciación e interrupción de las obras 6 meses.
De finalización 30 meses.
(...)
El acuerdo fue notificado el 14/07/2016.
2º) El 25/07/2016, la Comunidad de Propietarios de la avenida Casado del Alisal 35, interpuso Recurso Potestativo de Reposición con base en un único motivo: que se le exima de la condición b) de la licencia consistente en que "b) El área de acceso a la plataforma tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos" alegando que la solución propuesta en el proyecto original (círculo de 1,20 metros de diámetro) cumple el Decreto 217/2001,de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras que desarrolla la Ley de Accesibilidad de Castilla y León.
3º) El 24/ 11/2016, el arquitecto del Servicio de Urbanismo emite informe favorable a la estimación del recurso con base en los siguientes motivos:
- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 08 de julio de 2016, se concedió Licencia de obras a la Comunidad de Propietarios Avda. Casado del Alisal, 35, para eliminación de barreras arquitectónicas mediante elevador mecánico en Avda. Casado del Alisal, n° 35 de esta ciudad (L.O. n° 486/2016), según proyecto del arquitecto D. César Carlón Buj, visado el 02/03/2016, y resto de documentación subsanada, con una serie de condiciones, entre las que se encuentra la siguiente:
"El área de acceso a la plataforma tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos."
- Según el escrito presentado se solicita que el Ayuntamiento estime las alegaciones presentadas y exima a la comunidad del citado condicionante, manteniendo la solución propuesta del proyecto original, el cual planteaba que el área de acceso a la plataforma elevadora tuviera unas dimensiones donde podía inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro.
- Según se establece en el artículo 8 del Reglamento de accesibilidad y supresión de
barreras, aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto, el itinerario vertical
accesible entre áreas de uso público deberá contar con escalera y rampa u otro
elemento mecánico de elevación, accesible y utilizable por personas con movilidad
reducida.
En dicho artículo, dentro de los elementos de comunicación vertical, se hace referencia a escaleras y rampas (mecánicas y no mecánicas, ambas dos) y ascensores, estableciendo para ellos un área de acceso con unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos. Por tanto, al no regular el citado reglamento las condiciones para una plataforma elevadora, el técnico que suscribe entiende por analogía que las áreas de acceso y espacios de maniobra para la utilización de ambos aparatos (ascensor y plataforma elevadora) requerirán de las mismas dimensiones para una correcta movilidad.
El disponer de la citada dimensión de 1,50 metros de diámetro en el área de acceso a la plataforma elevadora, implicaría la reducción del ancho de la escalera, pasando de 1,39 m a 1,09 m, un centímetro menos de lo que exige el citado Reglamento para escaleras practicables (l,10m, art. 8.2.1), y siempre colocando la barandilla por la parte exterior de la escalera.
- Al no conseguirse un itinerario vertical accesible que procure su utilización de la manera más natural posible, consiguiendo una accesibilidad universal, con la colocación de una plataforma elevadora, teniendo ésta una utilización menor por parte de la mayoría de los vecinos del inmueble que la escalera existente, se puede entender que la reducción del ancho de la misma puede incidir en las necesidades funcionales del portal.
- Por todo lo anterior, el técnico que suscribe propone estimar las alegaciones presentadas, y que se rectifique el condicionante informado, recomendándose, en la manera de lo posible, aumentar el espacio de embarque de la plataforma elevadora proyectada, sin perjudicar la anchura de la escalera cumpliendo ésta las necesidades funcionales del edificio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1º) Órgano competente.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia es el órgano competente para resolver el recurso según el artículo 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º) Admisión a trámite- El recurso está presentado en el plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/92.
3º) Motivos de la estimación del recurso.- El recurso debe estimarse conforme al informe del arquitecto municipal de 24/11/2016, recomendándose, en la manera de lo posible, aumentar el espacio de embarque de la plataforma elevadora proyectada, sin perjudicar la anchura de la escalera cumpliendo ésta las necesidades funcionales del edificio.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
Ä Estimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Avenida Casado del Alisal, nº 35, revocando parcialmente el acuerdo de la Junta de Gobierno local 8 de julio de 2016, recaído en el expte. 486-2016, de forma que:
1º.- Se cambia la condición "b) El área de acceso a la plataforma tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos." por la siguiente: "b) Se mantiene la solución propuesta del proyecto original, el cual planteaba que el área de acceso a la plataforma elevadora tuviera unas dimensiones donde podía inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro, recomendándose, en la manera de lo posible, aumentar el espacio de embarque de la plataforma elevadora proyectada, sin perjudicar la anchura de la escalera cumpliendo ésta las necesidades funcionales del edificio."
2o.- El resto de la citada licencia y sus condiciones permanecen idénticas.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
4.- LICENCIAS DE OBRAS Y AMBIENTAL.
A la Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, autorización de uso excepcional en suelo urbanizable, licencias de obras y ambientales para derribos, aparcamiento y nave almacén (Fase I) y construcción de bloque técnico (FaseI) del nuevo hospital universitario en Avda. Donantes de Sangre, s/n.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- USOS EXCEPCIONAL NAVE-ALMACÉN Y APARCAMIENTO (Expte. 60v).
1º) Con fecha 29 de marzo de 2016, tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento solicitud de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la Junta de Castilla y León para autorización de uso excepcional en suelo urbanizable sin determinaciones completas de reparcelación para la construcción de un aparcamiento y nave almacén en la parcela SGE-3 del hospital Río Carrión, de acuerdo con la memoria suscrita por los arquitectos D. Daniel González Tello y D. Pedro Cardenal García, supervisado el 28/03/2016 por el Servicio de Infraestructuras y Patrimonio de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla.
2º) A la vista de la solicitud, se emiten los siguientes informes:
- Informe del Arquitecto del Servicio de Urbanismo de 1 de abril de 2016, favorable desde el punto de vista urbanístico, con la condición de que haga constar la vinculación del terreno al uso autorizado en el Registro de la Propiedad.
- Informe del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de 6 de abril de 2016, en el que se estima que procede iniciar la tramitación de los usos excepcional del suelo urbanizable por los cauces previstos para el rústico según el artículo 19 de la LUYCL y los artículos 306-307 y 308 del RUCYL.
- La Junta de Gobierno Local de 8 de abril de 2016 adoptó el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:
3º) El acuerdo de inicio se sometió a información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, nº 78 de 25 de abril de 2016, fijación en el tablón de Edictos municipal desde el 18 de abril al 13 de mayo de 2016 y anuncio en el Diario Palentino el 25 de abril de 2016.
- El 20 de mayo de 2016 D. Juan Rupérez Cuadrado presentó alegaciones en el sentido de que el ámbito del uso excepcional afecta a una parcela de su propiedad.
- El 22 de junio de 2016 la Jefa del Servicio de Urbanismo emite informe con relación a la alegación formulada.
SEGUNDO.- LICENCIA DE OBRAS NAVE-ALMACÉN Y APARCAMIENTO (LO 741-2016).
1º) Con fecha 31 de mayo de 2016, tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento solicitud de Licencia de obras de Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, según de proyecto de derribos y proyecto básico y de ejecución de los Arquitectos D. Daniel González Tello y D. Pedro Cardenal García, supervisado el 05/05/2016 por el Servicio de Infraestructuras y Patrimonio de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla, y documentación subsanada, para “Derribos. Aparcamiento y nave almacén. Hospital Universitario de Palencia” en Camino Viejo de Villamuriel nº 2 y nº 2A, y parcelas 118 y 199 del Polígono 14 (Referencias catastrales 34900A014001180001KY, 34900A014001190000JF, 000805800UM75A0001FG, 000805900UM75A0001MG y 34900A014001180002LU) de esta ciudad.
2º) A la vista de la solicitud, se emiten los siguientes informes:
- Informe del Ingeniero Industrial municipal de 10 de junio de 2016, favorable, con la siguiente condición: a) deberá dar cumplimiento al reglamento de aguas en cuanto a la acometida de agua potable y saneamiento, así como las condiciones que se indique por parte de la concesión de servicio de aguas.
- Informe del Ingeniero de Caminos municipal de 28 de junio de 2016, favorable.
- Informe del jefe del servicio de SEPEIS y Protección Civil de 8 de junio y de 7 de julio de 2016, que constata que se ajusta al cumplimiento del RSCIEI y CTE-DB-SI, con las siguientes condiciones: a) deberá instalar bocas de riego de 25 mm con el fin de que en caso de conato de incendio el personal próximo al mismo tenga capacidad para poderlo extinguir o controlar hasta la llegada de los bomberos si se precisa.
- Informes del Arquitecto del Servicio de Urbanismo de 19 de agosto de 2016, y de la Arquitecto Jefa del Servicio de Urbanismo de 22 de junio y de 28 de septiembre de 2016, este último favorable una vez subsanada la documentación requerida, con la siguiente condición: a) deberá asumir la dirección de obra, asume de dirección de ejecución y asume de coordinación de seguridad y salud.
TERCERO.- LICENCIA DE OBRAS CONSTRUCCIÓN DEL BLOQUE TÉCNICO (FASE I) DEL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PALENCIA (LO 742-2016).
1º) Con fecha 31 de mayo de 2016, tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento solicitud de Licencia de obras de la Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, según de proyecto de los arquitectos D. Reinaldo Ruiz Yébenes, Dª Belén Ruiz Casares, D, Daniel González Tello y D, Pedro Cardenal García, último documento en CD supervisado el 14/11/2016 por el Servicio de Infraestructuras y Patrimonio de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla, y documentación subsanada, para “Construcción del bloque técnico (Fase I) del nuevo hospital universitario de Palencia”, en avenida Donantes de Sangre s/n (referencias catastrales 2511401UM7521S0001YF, 34900ª014000740000JZ, 34900ª014001220000JF, 34900ª014001210000JT y 34900ª014001200000JL) de esta ciudad.
2º) A la vista de la solicitud se emiten los siguientes informes:
- Informe del jefe del servicio de SEPEIS y Protección Civil de 8 de junio de 2016, que constata que se ajusta al cumplimiento del CTE-DB-SI.
- Informe del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento, AQUONA, de 13 de julio de 2016, con las condiciones que figuran en el mismo y del que se dará traslado junto con la notificación de la licencia a los efectos oportunos.
- Informe del Ingeniero de Caminos municipal de 12 de julio de 2016, favorable.
- Informe del Ingeniero Industrial de 7 de junio y de 15 de julio de 2016, favorables, con la siguiente condición: a) deberá dar cumplimiento al reglamento de aguas en cuanto a las acometidas de Agua Potable y Seneamiento.
- De iniciación de las obras: Doce meses desde la construcción de nave-almacén y aparcamiento del nuevo hospital, al estar vinculado al bloque técnico.
- De interrupción máxima de las obras: Seis meses.
- De finalización de las obras: Treinta y seis meses.
4º) Consta Orden dictada por el Consejero de Sanidad de 21 de septiembre de 2016, por el que se concede autorización sanitaria de instalación del “Hospital Universitario de Palencia (HUPA)”.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
I) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
II) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
III) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL); Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCYL).
IV) El Plan General de Ordenación Urbana de Palencia (PGOU), aprobado definitivamente por Orden FOM/1848/2008, de 16 de Octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Lo solicitado es un acto sujeto a licencia urbanística de los regulados en los artículos 97 de la LUCYL y 288 del RUCYL.
SEGUNDO.- La competencia para conceder licencias corresponde al Alcalde de acuerdo con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Por Resolución 5272/2015 de 19 de junio, se delega en la Junta de Gobierno Local la atribución para la concesión de determinadas licencias como la del presente expediente.
TERCERO.- El procedimiento se ajusta a lo exigido en los artículos 99 y siguientes de la LUCYL, 291 y siguientes del RUCYL y 22 del PGOU de Palencia, constando en el expediente la documentación a presentar y los informes técnico preceptivos para la concesión de licencias de obras.
CUARTO.- Se desestima la alegación presentada el 20 de mayo de 2016 por D. Juan Rupérez Cuadrado (que el ámbito del uso excepcional afecta a una parcela de su propiedad), con base en el informe de 22 de junio de 2016 de la Jefa del Servicio de Urbanismo: la autorización de usos excepcional afecta únicamente a la parcela SGE-3 expropiada según Proyecto de Expropiación aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Palencia de 19 de mayo de 2011. Se tiene conocimiento, y en la memoria se hace mención, a la parcela colindante propiedad del alegante. Así en la página 7 del documento se indica que la parcela de equipamiento sanitario sistema general SGE-3 linda “al este con franja perteneciente a otra propiedad (de la que no puede disponerse) y que nos separa de la carreta de Villamuriel. En realidad se trata de dos propiedades distintas. Es por lo que se ha tenido en cuenta la parcela propiedad del alegante, que no está afectada por la tramitación del uso excepcional.
QUINTO.- Se desestiman las alegaciones de D. Ignacio Juan Mantecón Mazuela y D. Jesús Tejedo Luis con base a los siguientes informes:
1. De los arquitectos redactores del proyecto de 19 de septiembre de 2016 con el siguiente contenido:
a) Alegaciones de D. Ignacio Mantecón Mazuela: los autores del proyecto desconocen la fecha del inicio de las obras; en cuanto a los plazos de ejecución son los que figuran en el proyecto; en el proyecto se recoge el cumplimiento de la normativa vigente en los aspectos que se mencionan en la alegación; en el proyecto de aparcamiento y nave-almacén únicamente se recoge el cerramiento perimetral del área destinada a la nave almacén; el resto de las cuestiones planteadas en la alegación no son objeto del proyecto.
b) Alegaciones de D. Jesús Tejedo Luis: el proyecto ha tenido en cuenta la existencia de las acometidas de todos los servicios existentes, resolviendo, en todo caso, aquellos en los que se interviene; el aparcamiento debe contar, según normativa, con otro acceso-salida además del camino de Villamuriel y así se ha proyectado; el camino de servidumbre, en la actualidad en regular estado y de una sola vía, se sustituye por un vial pavimentado de doble circulación que permite un adecuado acceso; el proyecto respeta las lindes existentes, y por lo tanto el vallado existente en la finca.
2. Del Arquitecto del Servicio de Urbanismo de 25 de octubre de 2016, que suscribe el informe de los arquitectos redactores anteriormente aludido.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, previo dictámenes de las Comisiones informativas de Urbanismo y Vivienda y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente ACUERDO:
? Se desestiman las alegaciones de D. Juan Rupérez Cuadrado presentadas el 20 de mayo de 2016, por los motivos expresados en el 4º fundamento de Derecho.
? Se desestiman las alegaciones de D. Ignacio Juan Mantecón Mazuela de y D. Jesús Tejedo Luis por los motivos expresados en el 5º fundamento de Derecho.
? Autorizar el USO EXCEPCIONAL, en suelo urbanizable y conceder LICENCIA DE OBRAS a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León - Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, según proyecto de derribos y proyecto básico y de ejecución de los Arquitectos D. Daniel González Tello y D. Pedro Cardenal García, supervisado el 05/05/2016 por el Servicio de Infraestructuras y Patrimonio de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla, y documentación subsanada, para “Derribos. Aparcamiento y nave almacén. Hospital Universitario de Palencia” en Camino Viejo de Villamuriel nº 2 y nº 2A, y parcelas 118 y 199 del Polígono 14 (Referencias catastrales 34900A014001180001KY, 34900A014001190000JF, 000805800UM75A0001FG, 000805900UM75A0001MG y 34900A014001180002LU) de esta ciudad,
? Conceder LICENCIA DE OBRAS a la Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, según de proyecto de ejecución de los arquitectos D. Reinaldo Ruiz Yébenes, Dª Belén Ruiz Casares, D, Daniel González Tello y D, Pedro Cardenal García, último documento en CD supervisado el 14/11/2016 por el Servicio de Infraestructuras y Patrimonio de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla, y documentación subsanada, para “Construcción del bloque técnico (Fase I) del nuevo hospital universitario de Palencia”, en avenida Donantes de Sangre s/n (referencias catastrales 2511401UM7521S0001YF, 34900A014000740000JZ, 34900A014001220000JF, 34900A014001210000JT y 34900A014001200000JL) de esta ciudad
CONDICIONES:
1º.- Al uso excepcional:
a) El uso autorizado según el art. 19, puntos 2 y 3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es con carácter provisional, aplicándose las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, y además las siguientes: a) La eficacia de la autorización, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por los solicitantes, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad. b) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada habrán de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin derecho a indemnización, disponiendo de plazo hasta la aprobación de las determinaciones completas sobre reparcelación.
b) Como requisito de eficacia de la licencia, el solicitante deberá vincular el terreno al uso una vez autorizado. Dicha vinculación se llevará a efecto haciendo constar en el Registro de la Propiedad:
1.º La vinculación del terreno al uso autorizado.
2.º Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso.
3.º La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la parcela mínima, o en su defecto al doble de la Unidad Mínima de Cultivo.
2º.- A la licencia para los derribos, aparcamiento y nave almacén.
- Deberá cumplir las condiciones de la licencia ambiental.
- El aparcamiento del nuevo hospital queda vinculado al bloque técnico.
- Deberá dar cumplimiento al reglamento de aguas en cuanto a la acometida de agua potable y saneamiento, así como las condiciones que se indique por parte de la concesión de servicio de aguas.
- Deberá instalar bocas de riego de 25 mm según normativa.
- Deberá asumir la dirección de obra, asume de dirección de ejecución y asume de coordinación de seguridad y salud.
- Los plazos de la licencia serán, a propuesta del promotor:
- De inicio, 12 meses desde la notificación de la licencia.
- De interrupción: 6 meses.
- De ejecución: 12 meses.
3º.- A la licencia para construcción del bloque técnico (Fase I) del nuevo hospital universitario de Palencia.
a) Deberá cumplir las condiciones de la licencia ambiental.
b) Deberá dar cumplimiento al Informe del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento, AQUONA, de 13 de julio de 2016, por lo que se le da traslado junto con la notificación de la licencia.
c) Deberá dar cumplimiento al reglamento de aguas en cuanto a las acometidas de Agua Potable y Saneamiento.
d) La altura libre mínima para las salas de equipamiento sanitario será de 3,00m.
e) La zona de esterilización se realizará en base al proyecto específico que a tal efecto se redacte, teniendo en cuenta que dicha zona dispondrá de una altura libre mínima de 3,00m;
f) En todos los espacios destinados a aparcamiento se marcará sobre el pavimento la ubicación de las plazas de aparcamiento y pasillos de accesos de vehículos.
g) Finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar licencia de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
h) Deberá contar con todos permisos y autorizaciones y conforme a la normativa sanitaria.
i) Los plazos de la licencia son:
- De inicio, 12 meses desde acabado del aparcamiento y de la nave almacén.
- De interrupción: 6 meses.
- De ejecución: 36 meses.
k) Esta licencia se entiende otorgada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que pueda ser invocada para excluir o disminuir cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la misma, en ejecución de lo autorizado o en el ejercicio de su actividad.
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Liquidación Tributaria:
La Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas, o por la realización de actuaciones administrativas de control en los supuestos de sustitución de las mismas por declaraciones responsables o comunicaciones previas, señala:
“Artº. 2 Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, en el supuesto de actos de edificación y uso del suelo sujetos a licencia urbanística, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si tales actos, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación vigente y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio; y, en los supuestos en que la referida licencia fuere sustituida por la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, la actividad municipal de control de las mismas.
Artº. 8: Devengo: Las tasas se devengarán cuando se inicie la realización de la actividad encaminada al otorgamiento de la licencia o, en su caso, las tareas de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la instancia de solicitud de licencia, o de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Así mismo la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, señala:
Artº. 2. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.
El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas, y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la autorización de otra Administración.
Artº. 9. Devengo: El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya efectuado la comunicación previa o presentada la correspondiente declaración responsable, según los casos. Cuando las obras, se ejecuten por fases sucesivas, partiendo de un único proyecto o licencia o autorización otorgadas, el devengo del Impuesto se producirá en el momento de iniciarse cada una de las fases.
A la vista de la documentación obrante en los citados expedientes, no consta a la fecha del presente informe, autoliquidación, ni abono en concepto de Tasa e Icio.
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? Licencia Ambiental para aparcamiento y nave almacén (Fase I) del nuevo hospital universitario en Avda. Donantes de Sangre, s/n de Palencia (L.A.M. nº 11/2016),
Primero.- Conceder la licencia ambiental solicitada por la Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, con CIF Q-3469002 D, para aparcamiento y nave almacén (Fase I) del nuevo hospital universitario en Avda. Donantes de Sangre, s/n de Palencia (L.A.M. nº 11/2016), con arreglo a los siguientes condicionantes:
- Deberán instalarse bocas de incendio de 25 mm con el fin de que en caso de conato de incendio el personal próximo al mismo tenga capacidad para poderlo extinguir o controlar hasta la llegada de los bomberos si se precisa.
- En las proximidades del almacén deberá disponerse de algún hidrante para que en caso de incendio se puedan abastecer los camiones de bomberos.
Segundo.- Calificar la actividad como molesta por ruidos.
Tercero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Ignacio Juan Mantecón Mazuelas y Dª Mª Consuelo Mantecón Mazuelas y D. Jesús Tejedo Luis, teniendo en cuenta que plantean aspectos exclusivamente urbanísticos y no medioambientales, debiendo ser informadas en la correspondiente licencia de obras. Por otra parte, según se desprende del informe emitido al respecto por el equipo redactor del proyecto, todas las cuestiones planteadas en las alegaciones se encuentran contempladas en el proyecto básico y de ejecución. En el proyecto se recoge el cumplimiento de la normativa vigente y sólo se contempla el cerramiento perimetral del área destinada a la nave almacén y asimismo se ha tenido en cuenta la existencia de las acometidas de todos los servicios existentes; según la normativa, el aparcamiento debe contar con otro acceso y salida además del Camino de Villamuriel y así se ha proyectado; el camino de servidumbre, en la actualidad en regular estado y de una sola vía, se sustituye por un vial pavimentado de doble circulación que permite un adecuado acceso; el proyecto respeta las lindes existentes y por tanto, el vallado existente en la finca.
Cuarto.- Conforme a los artículos 38 y 39 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo al inicio de la actividad sujeta a licencia ambiental se debe de comunicar al Ayuntamiento su puesta en marcha acompañando la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y la siguiente:
- Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
- Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo de concesión de la licencia al solicitante y a los interesados en el procedimiento.
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? Licencia Ambiental para construcción de bloque técnico (Fase I) del nuevo hospital universitario en Avda. Donantes de Sangre, s/n de Palencia. (L.AM. nº 10/2016)
Primero.- Conceder la licencia ambiental solicitada por la Gerencia de Atención Especializada de Palencia-Complejo Asistencial Universitario de Palencia, con CIF Q-3469002 D, para construcción de bloque técnico (Fase I) del nuevo hospital universitario en Avda. Donantes de Sangre, s/n de Palencia. (L.AM. nº 10/2016)
Segundo.- Calificar la actividad como molesta por ruidos e insalubre y peligrosa por residuos.
Tercero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Ignacio Juan Mantecón Mazuelas y Dª Mª Consuelo Mantecón Mazuelas, teniendo en cuenta que plantean aspectos exclusivamente urbanísticos y no medioambientales, debiendo ser informadas en la correspondiente licencia de obras. Por otra parte, según se desprende del informe emitido al respecto por el equipo redactor del proyecto, todas las cuestiones planteadas en las alegaciones se encuentran contempladas en el proyecto básico y de ejecución.
Cuarto.- Conforme a los artículos 38 y 39 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo al inicio de la actividad sujeta a licencia ambiental se debe de comunicar al Ayuntamiento su puesta en marcha acompañando la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y la siguiente:
- Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
- Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo de concesión de la licencia al solicitante y a los interesados en el procedimiento.
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El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de ocho votos afirmativos (PP:4; Ciudadanos C´s Palencia: 3; PSOE: 1), registrándose una abstención de Ganemos Palencia:1.
5.- CONTRATACIÓN.
5.1 Adjudicar el contrato de obras de nueva ampliación del Pabellón Municipal de Deportes “Marta Domínguez”.
Examinado el expediente referenciado; y teniendo en cuenta:
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2016, se aprobó la clasificación de ofertas y el requerimiento de documentación al primer clasificado y en su caso al segundo.
Que el anterior acuerdo ha sido notificado al primer clasificado, requiriendo al mismo para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación exigida en el pliego de cláusulas que sirve de base al contrato, renunciando por escrito al contrato. Y procediendo en consecuencia a la notificación al segundo clasificado.
Que el segundo clasificado constituyó la garantía definitiva exigida, por importe de 114.074,38 € y garantía complementaria por importe de 247.933,88 €, en fecha 7 de diciembre de 2016, habiendo presentado éste y los demás documentos justificativos exigidos dentro del plazo establecido al efecto.
Examinada la referida documentación, que se considera correcta, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 151, 154, 156 y demás aplicables del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Aceptar la renuncia de la oferta FERROVIAL AGROMAN S.A. al contrato de referencia por errores aritméticos en la oferta.
2º.- Adjudicar el contrato de obras de nueva ampliación del Pabellón Municipal de Deportes “Marta Domínguez de Palencia”, a favor de la empresa VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS S.A. en el precio 2.281.487,60 €, más el IVA correspondiente. Todo ello como resultado de la aplicación de los aspectos de adjudicación recogidos en el Pliego de Condiciones que sirve de base al procedimiento
| LICITADORES |
PRECIO OFERTADO € |
PLAZO (reducción EN DÍAS) | PUNTOS PRECIO |
PUNTOS PLAZO |
TOTAL |
| VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, S.A. | 2281487,60 | 15 | 56,10 | 20 | 76,10 |
| CONSTRUCTORA OBRAS E INGENIERIA, S.L. | 2398622,49 | 15 | 22,89 | 20 | 42,89 |
| ESASPRO, S.L. | 2428264,46 | 15 | 14,48 | 20 | 34,48 |
| VIALES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. | 2434710,74 | 15 | 12,65 | 20 | 32,65 |
| CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. | 2454545,45 | 15 | 7,03 | 20 | 27,03 |
3º.- Publicar la adjudicación a que se refiere el punto primero anterior en el perfil de contratante de este órgano de contratación.
4º.- Disponer y comprometer el gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
5º.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, con citación expresa para la formalización del contrato, en documento administrativo, que tendrá lugar, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles siguientes al de la notificación, en la Casa Consistorial, cuya firma se realizará por la Alcaldía, en nombre y representación de este Ayuntamiento.
6º.- Notificar la adjudicación al resto de los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de siete votos afirmativos (PP:4; Ciudadanos C´s Palencia:3), registrándose dos votos en contra (Ganemos Palencia:1 PSOE:1).
5.2 Adjudicar el contrato de servicio de comunicaciones de datos del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Examinado el expediente referenciado, y teniendo en cuenta:
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2016, se aprobó la clasificación de ofertas y el requerimiento de documentación al primer clasificado.
Que el anterior acuerdo ha sido notificado al primer clasificado, requiriendo al mismo para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación exigida en el pliego de cláusulas que sirve de base al contrato.
Que, con fecha 7 de diciembre de 2016, el primer clasificado constituyó la garantía definitiva exigida, por importe de 1.230,14 €, habiendo presentado éste y los demás documentos justificativos exigidos, dentro del plazo establecido al efecto.
Examinada la referida documentación, que se considera correcta, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 151, 154 y 156 y demás aplicables del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Adjudicar el contrato de servicio de comunicaciones de datos del Excmo Ayuntamiento de Palencia, a favor de la empresa VODAFONE ESPAÑA SAU, en el precio neto de 12.301,44 € /año, más IVA. Todo ello como resultado de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Pliego de Condiciones que sirve de base al procedimiento (precio, resolución de incidencias, incremento de velocidad, acceso de respaldo).
2º.- Publicar la adjudicación a que se refiere el punto primero anterior en el perfil de contratante de este órgano de contratación.
3º.- Disponer y comprometer el gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
4º.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, con citación expresa para la formalización del contrato, en documento administrativo, que tendrá lugar, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles siguientes al de la notificación, en la Casa Consistorial, cuya firma se realizará por la Alcaldía, en nombre y representación de este Ayuntamiento.
5º.- Notificar la adjudicación al adjudicatario, único licitador.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad
5.3 Adjudicar el contrato de servicios postales, telegráficos y notificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Examinado el expediente referenciado; y teniendo en cuenta:
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2016, se aprobó la clasificación de ofertas y el requerimiento de documentación al primer clasificado.
Que el anterior acuerdo ha sido notificado al primer clasificado, requiriendo al mismo para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación exigida en el pliego de cláusulas que sirve de base al contrato.
Que, con fecha 7 de diciembre de 2016, el primer clasificado constituyó la garantía definitiva exigida, por importe de 40.375,96 €, habiendo presentado éste y los demás documentos justificativos exigidos, dentro del plazo establecido al efecto.
Examinada la referida documentación, que se considera correcta, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 151, 154, 156 y demás aplicables del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Adjudicar el contrato de servicios postales telegráficos y notificaciones del Excmo Ayuntamiento de Palencia, a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de Palencia, en los precios netos y demás circunstancias que se detallan:
| Nº | LICITADOR | OFERTA |
| 1 |
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFICOS S.A. |
Propone un porcentaje de descuento del 25% sobre los precios unitario del Anexo del Pliego Técnico y acompaña relación de precios unitarios con el neto e IVA que corresponde a cada uno de ellos. |
Todo ello como resultado de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Pliego de cláusulas que sirve de base al procedimiento y que concluyen en la siguiente puntuación:
3º.- Publicar la adjudicación a que se refiere el punto primero anterior en el perfil de contratante de este órgano de contratación, así como en el DOUE y en el BOE, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación.
4º.- Disponer y comprometer el gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
5º.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, con citación expresa para la formalización del contrato, en documento administrativo, que tendrá lugar, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles siguientes al de la notificación, en la Casa Consistorial, cuya firma se realizará por la Alcaldía, en nombre y representación de este Ayuntamiento.
6º.- Notificar la adjudicación al adjudicatario y único licitador.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad
5.4 Clasificación de ofertas y requerimiento de documentación en el expediente de suministro e instalación de cableado de fibra óptica para la conexión de CEAS San Juanillo con CPD Municipal, así como electrónica a Red asociada.
Visto el informe emitido por el Servicio de Informática, considerando los aspectos de negociación recogidos en el Pliego de Condiciones, de conformidad con la propuesta del Servicio de Patrimonio y Contratación, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Clasificar las ofertas presentadas y admitidas, atendiendo a los criterios de negociación recogidos en el Pliego de Condiciones que sirve de base al procedimiento, para los siguientes Lotes:
Lote I: KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION S.A.U. (única oferta).
Lote II: DIVISA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES S.A.U. (única oferta).
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al licitador primer clasificado, requiriendo a éste para que en el plazo de diez días hábiles presente la siguiente documentación justificativa y referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al art. 146.5 del TRLCSP, según redacción dada por el art. 44 de la Ley 14/2013 de Emprendedores (De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas).
- Escrituras de constitución de sociedad y representación legal, acompañada del CIF de empresa y DNI del representante.
- Solvencia Técnica: conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Pliego.
- Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP), aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigente.
- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de no tener deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
- Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 64 del TRLCSP.
- Resguardo de garantía definitiva (Lote I, 757,27 €; Lote II, 445,90 €) y, en su caso de la garantía complementaria exigidas en el artículo 4 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
5.5 Clasificación de ofertas y requerimiento de documentación en el expediente de contratación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores en edificios del Ayuntamiento de Palencia.
Visto el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Industrial Municipal, considerando los aspectos de negociación recogidos en el Pliego de Condiciones, de conformidad con la propuesta del Servicio de Patrimonio y Contratación, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Clasificar las ofertas presentadas y admitidas por el siguiente orden decreciente, atendiendo a los criterios de negociación recogidos en el Pliego de Condiciones que sirve de base al procedimiento (Precio):
1 - THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U.
2 - ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA S.L.U.
3 - SCHINDLER S.A.
4 - ORONA S. COOP.
5 - ZARDOYA OTIS S.A.
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al licitador primer clasificado, requiriendo a éste para que en el plazo de diez días hábiles presente la siguiente documentación justificativa y referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al art. 146.5 del TRLCSP, según redacción dada por el art. 44 de la Ley 14/2013 de Emprendedores (De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas).
- Escrituras de constitución de sociedad y representación legal, acompañada del CIF de empresa y DNI del representante.
- Solvencia Técnica: Relación de los servicios prestados en el curso de los últimos tres años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes conforme a lo dispuesto en el art. 8 del presente Pliego.
- Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP), aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigente.
- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de no tener deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
- Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 64 del TRLCSP.
- Resguardo de garantía definitiva (493,65 €) y, en su caso de la garantía complementaria exigidas en el artículo 4 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
5.6 Resolver el contrato de explotación de cafetería de la Casa Grande del Monte el Viejo.
A la vista de la solicitud efectuada por D. José María Rodríguez Valladares que explota la Cafetería de la Casa Grande del Monte el Viejo, teniendo en cuenta que:
1°.- Con fecha 9 de febrero de 2.012 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se adjudicaba el contrato de referencia en un precio de 16.400 euros/cuatro años (al 25% año), formalizándose contrato administrativo el 13 de febrero de 2012. La última prórroga concedida lo fue hasta el 12 de febrero de 2017.
2° - Resultando que se propone por el adjudicatario la renuncia al contrato como expresa en su solicitud por motivos personales, conociéndose también los motivos económicos, porque el establecimiento no ha tenido rendimiento ni ingresos suficientes.
3°.- Que, este Ayuntamiento ha considerado la resolución por antieconomicidad del contrato y previa a una nueva licitación, con un canon menor. Asimismo quedan únicamente para finalizar la prórroga dos meses.
Vista la legislación aplicable al efecto y contenida en los arts. 223 y 224 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1°.- Resolver el contrato para explotación de cafetería de la Casa Grande del Monte El Viejo, adjudicado a D. José María Rodríguez Valladares por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de febrero de 2.012, dejando sin efecto el mismo.
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado y en atención a los motivos de la mencionada resolución, se acuerda expresamente la no valoración de daños y perjuicios pero si la incautación de la garantía depositada con fecha 26 de enero de 2012, por importe de 820,00.-€.
3º.- Comunicar asimismo a los Servicios de Tesorería Municipal, Intervención y Recaudación, por la referida incautación.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad.
5.7 Prorrogar el servicio de limpieza en los Colegios Públicos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
El contrato de servicio de limpieza en los Colegios Públicos Dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, se ha venido desarrollando de conformidad con sus previsiones y, teniendo en cuenta:
Que el mencionado contrato, de fecha 20 de julio de 2.015, con duración bianual (hasta 20 de julio de 2017) prevé la posibilidad de una prórroga por dos años más, hasta 20 de julio de 2019.
Que desde el Servicio de Medio Ambiente se informa que no existe inconveniente alguno para acceder a la prórroga solicitada.
Que el adjudicatario acepta la prórroga del contrato, habiendo presentado escrito en plazo a tal efecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artº 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y apartados Tercero y Sexto del Contrato Administrativo, procede la prórroga solicitada, sin revisión de precios.
Visto lo dispuesto en el artº 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Condiciones que sirve de base al contrato (artículos 3 y 16), vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Acordar la prórroga, por dos años, desde 20 de julio de 2017 hasta 20 de julio de 2019, del contrato de servicio de limpieza en los Colegios Públicos Dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, suscrito con la entidad CLECE S.A., con fecha 20 de julio de 2015, en los mismos términos y condiciones en que se viene prestando y comprometer el gasto derivado del mismo por la cantidad correspondiente al periodo prorrogado en el ejercicio 2017.
2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos correspondientes.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de ocho votos afirmativos (PP:4; Ciudadanos C´s Palencia: 3; PSOE: 1), registrándose un voto en contra de Ganemos Palencia:1.
5.8 Prorrogar el servicio de limpieza de Dependencias Administrativas y Centros Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, Lotes I y II.
El contrato de servicio de limpieza de Dependencias Administrativas y Centros Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, se ha venido desarrollando de conformidad con sus previsiones y, teniendo en cuenta:
Que el mencionado contrato, de fecha 31 de octubre de 2.013, con duración hasta 31 de diciembre de 2015, prevé la posibilidad de una prórroga anual por dos años más, hasta 31 de diciembre de 2017.
Que desde el Servicio de Medio Ambiente se informa que no existe inconveniente alguno para acceder a la prórroga solicitada.
Que el adjudicatario acepta la prórroga del contrato, habiendo presentado escrito en plazo a tal efecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artº 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y apartados Tercero y Sexto del Contrato Administrativo, procede la prórroga solicitada, con la revisión de precios correspondiente.
Visto lo dispuesto en el artº 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Condiciones que sirve de base al contrato (artículos 3 y 16), vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Acordar la prórroga, por un año, hasta 31 de diciembre de 2017, del contrato de servicio de Limpieza de Dependencias Administrativas y Centros Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, Lotes I y II, suscrito con la entidad CLECE S.A., con fecha 31 de octubre de 2013, en los mismos términos y condiciones en que se viene prestando, con revisión de precios en función del 85% de la variación del IPC general del año natural anterior (2016) y comprometer el gasto derivado del mismo
2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos correspondientes.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de ocho votos afirmativos (PP:4; Ciudadanos C´s Palencia: 3; PSOE: 1), registrándose un voto en contra de Ganemos Palencia:1.
5.9 Prorrogar el servicio de limpieza de Dependencias Administrativas y Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
El contrato de servicio de limpieza de Dependencias Administrativas y Servicios Municipales del Excmo Ayuntamiento de Palencia, se ha venido desarrollando de conformidad con sus previsiones y, teniendo en cuenta:
Que el mencionado contrato, de fecha 28 de febrero de 2014, con duración hasta 31 de diciembre de 2015, prevé la posibilidad de una prórroga anual por dos años más, hasta 31 de diciembre de 2017.
Que desde el Servicio de Medio Ambiente se informa que no existe inconveniente alguno para acceder a la prórroga solicitada.
Que el adjudicatario acepta la prórroga del contrato, habiendo presentado escrito en plazo a tal efecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artº 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y apartados Tercero y Sexto del Contrato Administrativo, procede la prórroga solicitada, con la revisión de precios correspondiente.
Visto lo dispuesto en el artº 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Condiciones que sirve de base al contrato (artículos 3 y 16), vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 9.222 de 30 de octubre de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Acordar la prórroga, por un año, hasta 31 de diciembre de 2017, del contrato de servicio de Limpieza de Dependencias Administrativas y Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, suscrito con la entidad CLECE S.A., con fecha 28 de febrero de 2014, en los mismos términos y condiciones en que se viene prestando, con revisión de precios en función del 85% de la variación del IPC general del año natural anterior (2016) y comprometer el gasto derivado del mismo
2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos correspondientes.
El acuerdo que antecede se adopta por mayoría de ocho votos afirmativos (PP:4; Ciudadanos C´s Palencia: 3; PSOE: 1), registrándose un voto en contra de Ganemos Palencia:1.
6.- CERTIFICACIONES DE OBRAS.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5222 de 30 de octubre de 2015, acuerda aprobar las Certificaciones correspondientes a las obras ejecutadas que se recogen a continuación, con indicación de los conceptos, partidas, importes y contratistas:
| PARTIDA | FINANCIACIÓN | DENOMINACIÓN / TERCERO | IMPORTE |
| 2016-5-33600-60900 | RRGG | Cert 2 ejecución kiosco, adecuación de mirador, plaza y anexos en cerro del Cristo del Otero BERCOPA 2002 S L |
35.694,38 |
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
7.- PERSONAL.
7.1 Reconocimiento de grado a empleados municipales.
7.1.1 D. Santiago Guerrero Arroyo
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 2 al funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Agente y puesto de trabajo de Policía Operativa 1, D. Santiago Guerrero Arroyo que se anexan al expediente.
Considerando que el interesado cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.-Reconocer y abonar el grado 2 de la carrera profesional (grupo C1), con efectos 1 de diciembre de 2016, a D. Santiago Guerrero Arroyo, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2016.2.13200.12103 y 2016.2.13200.16000 del Presupuesto Municipal.
3º.-Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.-Notifíquese al interesado.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad
7.1.2 D. Rubén Muñoz Curiel
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 2 al funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Agente y puesto de trabajo de Policía Operativa 4, D. Rubén Muñoz Curiel que se anexan al expediente.
Considerando que el interesado cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.-Reconocer y abonar el grado 2 de la carrera profesional (grupo C1), con efectos 1 de diciembre de 2016, a D. Rubén Muñoz Curiel, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2016.2.13200.12103 y 2016.2.13200.16000 del Presupuesto Municipal.
3º.-Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.-Notifíquese al interesado.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad
7.1.3 D. David Pérez Flores
Visto los informes emitidos para el reconocimiento y abono del complemento de carrera profesional grado 2 al funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en plaza de Agente y puesto de trabajo de Policía Operativa 1, D. David Pérez Flores, que se anexan al expediente
Considerando que el interesado cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo para el personal funcionario aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2008 –publicado en el BOP Nº 28, de 6 de marzo de 2009–, y que “la norma presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, laborales y demás personal del sector público los incrementos de sus retribuciones que sean pura y simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados a circunstancias como la antigüedad”, de conformidad con lo que establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Sentencia Nº 158/2015, de 4 de febrero, en resolución de recurso de suplicación 43/2015 contra la Sentencia Nº 265/2014, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.
Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía nº 5272 de 19 de junio de 2015, adopta el siguiente acuerdo:
1º.- Reconocer y abonar el grado 2 de la carrera profesional (grupo C1), con efectos 1 de diciembre de 2016, a D. David Pérez Flores, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 24 del Acuerdo de funcionarios aprobado por el Pleno de la Corporación el 18 de diciembre de 2008.
2º.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2016.2.13200.12103 y 2016.2.13200.16000 del Presupuesto Municipal.
3º.- Pase al Servicio de Personal para su cumplimiento.
4º.- Notifíquese al interesado.
El acuerdo que antecede se adopta por unanimidad
8.- CEMENTERIO
8.1 Propuesta para aprobar cambio de titularidad de sepulturas.
8.1.1 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña. Rosario García Carril, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 1, Fila 1, Término 4 y Sección 4ª Dcha. del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Angeles” de D. Ildefonso Carril Navarro a Dña. Rosario García Carril, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
8.1.2 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña. Mª Piedad Fernández Vallejo, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 2, Fila 1, Término 23 y Sección 4ª Dcha. del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Ángeles” de Dña Juana Vallejo Gómez a Dña. Mª Piedad Fernández Vallejo, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
8.1.3 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por D. Juan José Zamorano Estébanez, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 19, Fila 7, Término 2 y Sección 4ª Izda del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Ángeles” de D. Teodoro Zamorano Rojas a D. Juan José Zamorano Estébanez expidiéndose a favor de éste último el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
8.1.4 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña. Mª Soledad Miguel Barrios, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la sepultura nº 30, Fila 2, Término 1 y Sección 2ª Dcha del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Ángeles” de Dña Natividad Miguel Barrios a Dña. Mª Soledad Miguel Barrios, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
8.1.5 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por D. José María Gómez Fernández, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la concesión nº 22, Fila 20, Término 5 y Sección 4ª Dcha. del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Ángeles” de Dña. Carmen Fernández Fernández a D. José María Gómez Fernández, expidiéndose a favor de éste último el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
8.1.6 Vistos los informes unidos al expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado por Dña. Sagrario Villacorta Terceño, y en consecuencia otorgar el cambio de titularidad de la concesión nº 1, Fila 1, Término 13 y Sección 4ª Dcha. del Cementerio Municipal “Nuestra Señora de los Ángeles” de Dña Natividad Terceño Revilla a Dña Sagrario Villacorta Terceño, expidiéndose a favor de ésta última el Título del derecho funerario sobre la sepultura de referencia, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
El presente acuerdo se adopta por unanimidad.
Y no habiendo otros asuntos que tratar en el orden del día, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente levantó la sesión, siendo las diez horas y cinco minutos, de la que se extiende la presente Acta, de todo lo cual como Secretario General Certifico, en el lugar y fecha al principio indicados.
Vº Bº
EL ALCALDE.-.