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12/09/2024

La Plaza de la Inmaculada acogerá el 19 de octubre una Jura de Bandera para personal civil

La Plaza de la Inmaculada acogerá el 19 de octubre una Jura de Bandera para personal civil

El día 19 de octubre de 2024, sábado, a las 12:00 horas, tendrá lugar un “Acto solemne de Jura de Bandera de personal civil” en la ciudad de Palencia, el Plaza de la Inmaculada. El acto será organizado por la Jefatura de la Cuarta Subinspección General del Ejército y Comandancia Militar de Valladolid y Palencia, en colaboración con el Ayuntamiento de Palencia. La parada militar será presidida por el Comandante Militar de Valladolid y Palencia, General de Brigada César García del Castillo, quien estará acompañado por Miriam Andrés Prieto, alcaldesa de Palencia, así como por otras autoridades civiles y militares. 

JURAMENTO O PROMESA ANTE LA BANDERA DE ESPAÑA. El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El carácter profesional de la totalidad de los componentes de nuestras Fuerzas Armadas no debe hacer olvidar la necesaria cohesión social, que haga sentirse al militar íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece, y a ésta parte integrante del gran entramado que constituye la Defensa Nacional. Por ello y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la Defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se desarrollan a nivel nacional Juras de Bandera para personal civil para poder materializar ese compromiso.

La Defensa Nacional no es un concepto que corresponda únicamente a las Fuerzas Armadas. Muy al contrario, la Defensa de España es tarea de todos siendo la resultante de la integración de todos los esfuerzos materiales, morales e intelectuales de una nación. La jura o promesa de Bandera para la población civil es un acto militar solemne, cuyo objetivo es mostrar la fidelidad y lealtad a la Nación española a través de su mayor símbolo: la Bandera.

Pueden participar todas aquellas personas con nacionalidad española, mayores de dieciocho (18) años, que además, cumplan los siguientes requisitos:

- De haber jurado o prometido Bandera anteriormente, deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco (25) años entre el juramento o promesa inicial y su renovación.
- Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, responsable del Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.

A partir de la Jura de Bandera, la persona que la ha realizado suscribe el compromiso de contribuir al bien común, ser un buen ciudadano y defender los intereses colectivos. La intensidad y dedicación de su labor será la que se haya comprometido ante sí mismo y la ejercerá desde el puesto que ocupe en la sociedad, ya sea en la familia o en su trabajo, en el ámbito privado o en el público.

Hasta el día 10 de octubre, el personal que desee efectuar el juramento o promesa ante la Bandera podrá entregar su solicitud bien digitalmente (si tiene firma digital de DNI o certificado Cl@ve), o físicamente como viene aclarado en la forma de tramitación de solicitud de los enlaces facilitados en los carteles publicitarios que direccionan a la página de juras de Bandera del Ministerio de Defensa.
El cupo máximo de inscripciones será de 250 jurandos.

El personal que haya recibido la comunicación de aceptación de la solicitud deberá presentarse el día 19 de octubre a las 10:30 de la mañana en el (claustro de la Catedral de San Antolin), para recibir instrucciones detalladas del acto de jura de Bandera por parte del personal militar de la Jefatura de la Cuarta Subinspección de Ejército. El único documento que debe aportar y que podrá ser requerido a su llegada es el Documento Nacional de Identidad. En cuanto al vestuario a utilizar, todo dependerá de la climatología del día de la Jura, pero debe transmitir la solemnidad que el acto representa. Por regla general, se recomienda el uso de traje para los caballeros y en consonancia, vestido adecuado para las mujeres.

DESARROLLO DEL ACTO MILITAR. Formará en la Plaza de la Inmaculada una unidad de honores, en base a personal del Regimiento de Caballería “Farnesio” nº12, con sede en Santovenia de Pisuerga (Valladolid). Esta unidad está encuadrada en la Brigada “Galicia “ VII. La unidad de honores, al mando de un capitán, estará compuesta por una escuadra de batidores y dos secciones de honores del Regimiento de Caballería “Farnesio” nº 12, y por una unidad de música militar, perteneciente al Cuartel General de la División San Marcial, con sede en Burgos.

El acto castrense se iniciará con la rendición de honores a la autoridad que preside el acto militar, quien pasará revista a la fuerza. A continuación, se desarrollará el juramento o promesa ante la Bandera por parte del personal civil que así lo haya solicitado. Posteriormente, una autoridad militar se dirigirá en alocución a los presentes. El acto militar finalizará con un acto de homenaje a los que dieron su vida por España y un desfile. Una vez finalizado el desfile, la alcaldesa de Palencia, Miriam Andrés, se dirigirá a los jurandos. Posteriormente, el general, Comandante Militar de Valladolid y Palencia, dará por concluido el acto de Jura de Bandera de personal civil.

RESEÑA HISTORICA DEL REGIMIENTO DE CABALLERIA “FARNESIO” Nº 12. El Regimiento de Caballería “Farnesio” Nº 12, al mando del Coronel Pedro Pascual San José, está encuadrado, desde el día 15 de noviembre de 2016, en la Brigada “Galicia” VII. Fue fundado un ya lejano 07 de marzo de 1649, fecha en que vió la luz el Tercio de Hessen-Homburg, a las afueras de Bruselas, en lo que era el Flandes español, el príncipe alemán Federico de Hessen-Homburg puso al servicio del Rey Felipe IV un Tercio de Caballería. Aquella unidad de caballería, antecesora directa del actual Regimiento de Caballería Farnesio Nº 12, estaría destinada a combatir durante más de tres siglos y medio en más de veinte guerras y conflictos armados. embrión del actual Regimiento, lo que les otorga el título de ser el Regimiento más antiguo de la Caballería Española y uno de los más antiguos del mundo. Esta razón es más que suficiente para que sus componentes se sientan orgullosos y responsables de su historial, siempre dispuestos y preparados para cumplir las misiones encomendadas.

Inició su andadura guerrera en tierras de Francia, Bélgica, Países Bajos y Alemania, durante las cuatro guerras que España y Francia libraron por el control de la zona española en Flandes. Siguió después su participación en la de Sucesión Española. Trasladado a España en 1710, y tras recibir el nombre de Farnesio en 1718, participaría en la reconquista de Sicilia, iniciando una serie de campañas en Italia, en las que el Regimiento batió, en repetidas ocasiones, a la caballería austriaca, considerada la mejor de toda Europa.

Sus jinetes se han enfrentado a los piratas berberiscos del Mediterráneo, y han tomado parte en la campaña de Portugal, en el sitio de Gibraltar, y en la defensa de las Vascongadas y de Navarra frente al régimen revolucionario francés de 1791. Ya en el siglo XIX, sus escuadrones tomarían parte en la Guerra de las Naranjas contra Portugal; en la Guerra de la Independencia contra los invasores franceses, derrotándolos en la Batalla de Bailen; en las Guerras Carlistas, en la Guerra de África y en la de Cuba. Ya en el siglo XX, combatió en el Rif, en la Guerra Civil Española y, recientemente, desplegó en Bosnia Herzegovina, en Kosovo, en Irak, en Líbano y en Malí. Actualmente tiene parte de sus componentes desplegados en Toledo y Burgos en el marco de la operación de la Unión Europea de apoyo a Ucrania (EUMAM UA) y está preparándose para su próximo despliegue en Eslovaquia, formando parte del contingente español en la operación SVK-III.

Custodio de los gloriosos historiales de los Regimientos de Caballería Santiago, Almansa y Villaviciosa, y embrión de los Grupos de Caballería Almansa y Calatrava, de las Brigadas Córdoba X y Extremadura XI; desde el 2016 pasó a depender de la Brigada “Galicia“ VII, con el nombre de Regimiento de Caballería “Farnesio” Nº 12, integrándose en él el Grupo de Caballería Ligero Acorazado “Santiago” I/12. El Regimiento Farnesio se ha adaptado a los nuevos tiempos, pero continuadores de todos aquellos que han servido a lo largo de los tiempos bajo su Estandarte.

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La Diputación dictamina favorablemente la solicitud de responsabilidad patrimonial al ayuntamiento de Palencia por el Parque de Bomberos

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La Institución provincial financió en 1981 la construcción del parque y el Ayuntamiento acordó ese mismo año constituir a su favor un derecho de superficie durante 75 años.   Transcurridas cuatro décadas sin cumplir el compromiso la Diputación exigirá el derecho a ser indemnizada por el perjuicio económico ocasionado, como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.   La valoración realizada por los técnicos de la Diputación cifra en 272.143 euros.       La Comisión Informativa de Hacienda de la Diputación ha dictaminado favorablemente la propuesta para que la Institución reclame al Ayuntamiento de Palencia 272.143 euros, más los intereses legales que correspondan, por los perjuicios ocasionados al no haber cumplido el compromiso que adquirió en 1981 para ceder a la Diputación el uso del terreno sobre el que se construyó el parque provincial de bomberos. La historia se remonta a 1981, cuando la Diputación Provincial acordó financiar con cargo a su presupuesto la construcción de un parque de bomberos en la ciudad de Palencia. El objetivo era contar con unas instalaciones que permitieran prestar el servicio provincial de prevención y extinción de incendios y, al mismo tiempo, que pudieran ser utilizadas por el Ayuntamiento para la prestación de su propio servicio municipal. Para hacer posible esta colaboración, la Diputación estableció la condición aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palencia por unanimidad el 6 de octubre de 1981 de constituir un derecho de superficie a favor de la Diputación durante 75 años sobre una parcela municipal situada en el Polígono Nuestra Señora de los Ángeles. En términos sencillos, esto significaba que la Diputación financiaba la construcción del parque y el Ayuntamiento se comprometía a reconocerle durante 75 años el derecho sobre el terreno en el que se levantaba el edificio. Sin embargo, ese acuerdo nunca llegó a hacerse efectivo mediante su formalización e inscripción registral. La Diputación no renunció en ningún momento a ese derecho y fue reclamando su cumplimiento a lo largo de los años, con requerimientos realizados en 1984, 1987, 1988, 2017 y 2021. Además, el compromiso municipal fue reconocido posteriormente en convenios suscritos por ambas administraciones en 1989 y 2002. Por ello, interrumpida unilateralmente la colaboración institucional y persistiendo el incumplimiento por el ayuntamiento de Palencia la Diputación reclama su derecho en defensa del patrimonio provincial. La vía judicial. Ante la falta de cumplimiento, la Diputación volvió a reclamar formalmente al Ayuntamiento en marzo de 2024 y dejó expresamente a salvo su derecho a exigir los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la situación. Posteriormente acudió a los tribunales. La Sentencia 200/2026, de 23 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmó que en la actualidad ya no es posible constituir el derecho de superficie previsto en 1981, debido a la naturaleza jurídica que tiene actualmente el terreno, afectado al servicio público. Pero la misma sentencia abre la puerta a la reclamación económica. En concreto, señala la posible responsabilidad del Ayuntamiento por su incumplimiento y considera que esa actuación habría generado un enriquecimiento injusto a costa de la Diputación. La sentencia fue declarada firme en mayo de 2026. Como consecuencia de ello, la Diputación considera que el perjuicio deja de ser una mera expectativa y pasa a ser un daño efectivo, real y económicamente evaluable, al resultar ya imposible obtener el derecho de superficie que se había acordado en 1981. 272.143 euros de perjuicio económico. Para determinar la cantidad que debe reclamarse, la Diputación cuenta con un informe de valoración elaborado por el servicio de Arquitectura de la Institución. Los técnicos han calculado el valor actual del edificio construido sobre la parcela y han aplicado el método de coste, ya que no existen parques de bomberos en venta que permitan establecer una comparación de mercado y tampoco resulta aplicable el método basado en la rentabilidad económica del inmueble. El informe establece que, a fecha de junio de 2026, el valor actual de mercado del edificio asciende a 908.090 euros. A esta cantidad se resta el valor que tendría la reversión del edificio al finalizar el derecho de superficie, calculado en 635.946,50 euros. La diferencia, 272.143 euros, es la cantidad que la Diputación considera que debe reclamar al Ayuntamiento como indemnización por el perjuicio ocasionado.  

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