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24/09/2024

Nuevo reglamento regulador del servicio municipal de cementerio del Ayuntamiento de Palencia

Nuevo reglamento regulador del servicio municipal de cementerio del Ayuntamiento de Palencia

El Ayuntamiento de Palencia persigue, con este nuevo Reglamento, actualizar su normativa, facilitar la gestión del Cementerio Municipal y adecuarla a las peticiones de los vecinos, así como ejecutar la Resolución del Procurador de Común de fecha 24 de noviembre de 2015 en la que se instaba al Ayuntamiento a modificar la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Cementerio vigente en relación con la transmisión de los Derechos Funerarios.

El Reglamento es el instrumento normativo adecuado para regular el régimen jurídico del Cementerio Municipal, ya que constituye el instrumento normativo por excelencia de las entidades locales, que obligan en su término municipal y versa sobre su competencia municipal.

En este sentido, se ha optado por un nuevo texto que unifique toda la normativa anterior, considerando que no existe mejor alternativa para la regulación del uso y servicios del Cementerio con todas las garantías, en el marco de la legislación estatal y autonómica.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Reglamento pretende mejorar la regulación de determinados aspectos de gestión del Cementerio Municipal y del Derecho Funerario, dando respuesta a las necesidades actuales de los usuarios y resolviendo problemas planteados en relación con la transmisión de las concesiones.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se hace necesario actualizar y unificar la regulación normativa del Cementerio Municipal de Palencia, recogido actualmente en dos textos normativos diferenciados para facilitar la gestión del Cementerio y adecuarla a las demandas de los usuarios. Entre los principales objetivos están:

-Clarificar la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios del Cementerio Municipal, así como de los profesionales que desarrollen su actividad en el recinto.

-Incluir nuevas realidades sociales, culturales, religiosas y civiles.

-Mejorar la seguridad jurídica estableciendo una regulación clara de los procedimientos administrativos de concesión, extinción y transmisión de los Derechos Funerarios.

-Ampliar la regulación de la transmisión de los Derechos Funerarios.

-Simplificar trámites administrativos.

-Articular el régimen de infracciones y sanciones aplicable en la materia.

En aplicación del principio de eficiencia esta norma no contiene nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionaliza la gestión de los recursos públicos en la medida en que se restringen las concesiones demaniales a su utilización inmediata y regula la extinción del Derecho Funerario en los casos de abandono de la unidad de enterramiento, lo que permitirá nuevas concesiones sobre el terreno municipal y su mejor aprovechamiento. Así mismo, la obligatoria actualización de los títulos funerarios permitirá la mejora de la gestión administrativa.

La propuesta incorpora una regulación más precisa en relación a la transmisión de las concesiones atendiendo a los problemas que se han puesto de manifiesto en la transmisión del Derecho Funerario tras el fallecimiento del causante en el caso de no existir acuerdo entre sus herederos, evitando así la posible extinción de la misma. En el texto, además, se especifican las causas y efectos de la extinción del Derecho Funerario, se actualiza la enumeración de derechos y deberes de usuarios y concesionarios, incluyendo nuevos derechos como la entrada en el recinto con animales de compañía, se alinean las actuaciones prohibidas con el régimen de infracciones y sanciones y se incorpora la regulación del Columbario Municipal. Así mismo, esta nueva regulación se encamina a la necesidad de actualización de las titularidades de los derechos funerarios. Y por último, se establecen criterios de uniformidad en las dimensiones de las construcciones funerarias que contribuirá a la mejora del aspecto general del recinto del Cementerio Municipal.

 

 

 

Nuevo reglamento regulador del servicio municipal de cementerio del Ayuntamiento de Palencia
Nuevo reglamento regulador del servicio municipal de cementerio del Ayuntamiento de Palencia
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La Institución provincial financió en 1981 la construcción del parque y el Ayuntamiento acordó ese mismo año constituir a su favor un derecho de superficie durante 75 años.   Transcurridas cuatro décadas sin cumplir el compromiso la Diputación exigirá el derecho a ser indemnizada por el perjuicio económico ocasionado, como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.   La valoración realizada por los técnicos de la Diputación cifra en 272.143 euros.       La Comisión Informativa de Hacienda de la Diputación ha dictaminado favorablemente la propuesta para que la Institución reclame al Ayuntamiento de Palencia 272.143 euros, más los intereses legales que correspondan, por los perjuicios ocasionados al no haber cumplido el compromiso que adquirió en 1981 para ceder a la Diputación el uso del terreno sobre el que se construyó el parque provincial de bomberos. La historia se remonta a 1981, cuando la Diputación Provincial acordó financiar con cargo a su presupuesto la construcción de un parque de bomberos en la ciudad de Palencia. El objetivo era contar con unas instalaciones que permitieran prestar el servicio provincial de prevención y extinción de incendios y, al mismo tiempo, que pudieran ser utilizadas por el Ayuntamiento para la prestación de su propio servicio municipal. Para hacer posible esta colaboración, la Diputación estableció la condición aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palencia por unanimidad el 6 de octubre de 1981 de constituir un derecho de superficie a favor de la Diputación durante 75 años sobre una parcela municipal situada en el Polígono Nuestra Señora de los Ángeles. En términos sencillos, esto significaba que la Diputación financiaba la construcción del parque y el Ayuntamiento se comprometía a reconocerle durante 75 años el derecho sobre el terreno en el que se levantaba el edificio. Sin embargo, ese acuerdo nunca llegó a hacerse efectivo mediante su formalización e inscripción registral. La Diputación no renunció en ningún momento a ese derecho y fue reclamando su cumplimiento a lo largo de los años, con requerimientos realizados en 1984, 1987, 1988, 2017 y 2021. Además, el compromiso municipal fue reconocido posteriormente en convenios suscritos por ambas administraciones en 1989 y 2002. Por ello, interrumpida unilateralmente la colaboración institucional y persistiendo el incumplimiento por el ayuntamiento de Palencia la Diputación reclama su derecho en defensa del patrimonio provincial. La vía judicial. Ante la falta de cumplimiento, la Diputación volvió a reclamar formalmente al Ayuntamiento en marzo de 2024 y dejó expresamente a salvo su derecho a exigir los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la situación. Posteriormente acudió a los tribunales. La Sentencia 200/2026, de 23 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmó que en la actualidad ya no es posible constituir el derecho de superficie previsto en 1981, debido a la naturaleza jurídica que tiene actualmente el terreno, afectado al servicio público. Pero la misma sentencia abre la puerta a la reclamación económica. En concreto, señala la posible responsabilidad del Ayuntamiento por su incumplimiento y considera que esa actuación habría generado un enriquecimiento injusto a costa de la Diputación. La sentencia fue declarada firme en mayo de 2026. Como consecuencia de ello, la Diputación considera que el perjuicio deja de ser una mera expectativa y pasa a ser un daño efectivo, real y económicamente evaluable, al resultar ya imposible obtener el derecho de superficie que se había acordado en 1981. 272.143 euros de perjuicio económico. Para determinar la cantidad que debe reclamarse, la Diputación cuenta con un informe de valoración elaborado por el servicio de Arquitectura de la Institución. Los técnicos han calculado el valor actual del edificio construido sobre la parcela y han aplicado el método de coste, ya que no existen parques de bomberos en venta que permitan establecer una comparación de mercado y tampoco resulta aplicable el método basado en la rentabilidad económica del inmueble. El informe establece que, a fecha de junio de 2026, el valor actual de mercado del edificio asciende a 908.090 euros. A esta cantidad se resta el valor que tendría la reversión del edificio al finalizar el derecho de superficie, calculado en 635.946,50 euros. La diferencia, 272.143 euros, es la cantidad que la Diputación considera que debe reclamar al Ayuntamiento como indemnización por el perjuicio ocasionado.  

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