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21/03/2025

La Diputación convoca las ayudas a ayuntamientos y juntas vecinales para la reforma o compra de viviendas

Gracias al ‘Plan +10’ pasa de 400.000 euros a 1,4 millones

La Diputación convoca las ayudas a ayuntamientos y juntas vecinales para la reforma o compra de viviendas
  • La dotación para ayuntamientos pasa de los 400.000 euros previstos en el presupuesto a 1 millón de euros gracias los 600.000 millones de euros procedentes del ‘Plan +10’.

 

  • En cuanto a las entidades locales menores, no había prevista dotación económica que sí recoge el Plan +10 de un total de 400.000 euros. De esta manera, las entidades locales menores se incorporan a esta línea de ayudas.

 

  • La apuesta de la vivienda del Plan +10 se enmarca en el programa HabitaLo Rural de la Institución y que por primera vez dotó de una partida de un millón de euros para dar soluciones al problema de la falta de viviendas en el medio rural.

 

  • Esta convocatoria consta de tres líneas: Línea 1, para obras de rehabilitación de viviendas de titularidad municipal para el alquiler; línea 2, para la adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler de vivienda habitual; y línea 3 para la compra de solares para su puesta a disposición para Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta.

 

  • En la convocatoria del año pasado, fueron 22 los ayuntamientos beneficiarios para 25 actuaciones de las que 16 eran reformas y 9 para compras.

 

  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 6 de junio.

 

 

 

La Diputación de Palencia ha convocado las ayudas para ayuntamientos y entidades locales menores para la rehabilitación y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública que, gracias al ‘Plan +10 de inversiones extraordinarias’, incrementará la cuantía inicial prevista en el Presupuesto de este año de 400.000 euros a 1,4 millones de euros (1 millones de euros más), lo que supone un incremento del 250 por ciento.

 

De esta manera, el dinero destinado a actuaciones en ayuntamientos pasa de los 400.000 euros previstos en el presupuesto a 1 millón de euros gracias los 600.000 millones de euros procedentes del ‘Plan +10’. En cuanto a las entidades locales menores, no había prevista dotación económica que sí recoge el Plan +10 de un total de 400.000 euros. De esta manera, las entidades locales menores se incorporan a esta línea de ayudas.

 

El ‘Plan +10’ cuenta con una dotación económica de 10,2 millones que fue aprobada en el pleno de febrero a través de una modificación de crédito y que ya es una realidad gracias a la convocatoria de esta y otras subvenciones que verán incrementadas sus dotaciones presupuestarias. Este plan tiene como principal objetivo apoyara los ayuntamientos de la provincia para que dispongan de las mejores infraestructuras posibles para prestar servicios de calidad a sus vecinos y avanzar así en la igualdad de oportunidades entre las personas que viven en el medio rural.  

 

Especial atención presta este plan elaborado por el equipo de Gobierno de la Institución a vivienda en el medio rural facilitando a los ayuntamientos la creación de un parque inmobiliario suficiente para atender la demanda de los vecinos y ser un acicate para atraer población. La apuesta de la vivienda en este plan se enmarca en el programa HabitaLo Rural puesto en marcha por la Institución y que por primera vez dotó de una partida de un millón de euros para presentar soluciones a un problema, el de la falta de vivienda, que preocupa a ciudadanos y alcaldes de la provincia.

 

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 6 de junio.

 

Esta convocatoria se divide en tres líneas de actuación; LA LÍNEA 1 destinada a la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Será subvencionable las obras conducentes a adecuar estas viviendas a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad, para dotar de mobiliario básico para su puesta en alquiler, también para los honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa.

 

La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de tres meses desde la finalización de las obras, y al menos durante cinco años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.

 

LA LÍNEA 2 está destinada a la adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Esta ayuda se destinará a cubrir los gastos de adquisición de vivienda y honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble. La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante cinco años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.

 

En estas dos líneas de subvención no se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.

 

LA LÍNEA 3 está destinada a la adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Las actuaciones subvencionables serán los honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar, no se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.

 

Por otro lado, no serán objeto de esta convocatoria inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual, adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual, adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública. Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2025.

 

En la convocatoria del año pasado, la primera de estas ayudas, fueron 22 los ayuntamientos beneficiarios para 25 actuaciones de las que 16 eran reformas y 9 para compras.

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