02/03/2016
La Comunidad aprueba modificar el Tribunal Administrativo de Contratación Pública
El proyecto de ley será trasladado a la asamblea
Los tres desempeñarán su función, por un período de seis años improrrogables, yen régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad. Será la Asamblea de Madrid la que ratifique en última instancia a los candidatos propuestos, por mayoría de tres quintos del Pleno. Como competencias destacan, entre otras: la resolución de recursos especiales en materia de contratación; tomar decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y servicios postales; tramitación de procedimientos y resolución de cuestiones de nulidad contractual, etc.
Además, y en materia de transparencia, será el órgano competente para resolver reclamaciones contra la denegación, expresa o presunta, de acceso a la información pública y, por otro lado, la iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de los altos cargos de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal actuará en Pleno o a través de su presidente.Las resoluciones que dicte este Tribunal agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Garantizar los derechos de los ciudadanos
Con la finalidad de evitar que la supresión del Consejo Consultivo supusiera una merma de los derechos de los ciudadanos y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia, eficacia, racionalización del sector público y estabilidad presupuestaria, se encomendó sus competencias a dos órganos con garantías de independencia aunque incluidos en la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid: la Comisión Jurídica Asesora y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.