09/08/2017
Finaliza el plazo para subsanar errores en las solicitudes de las ayudas al alquiler de 2017
El próximo lunes, 14 de agosto
Cualquier extremo que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de subsanación, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (el 16 de mayo de 2017).
Este año se han presentado más de 21.000 solicitudes, que han sido revisadas en un tiempo récord, tras la finalización del plazo de presentación. Este hecho permitió la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos antes de la finalización del mes de julio.
El procedimiento de concesión de las ayudas se determina en función de los ingresos de la unidad de convivencia. La medida prioriza que las ayudas lleguen a las familias que disponen de menos recursos económicos. La cuantía de las ayudas es del 40% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400€ anuales por vivienda. La renta actualizada a pagar por el alquiler debe ser igual o inferior a los 600 € mensuales.
Este año contamos con un presupuesto de 17 millones para ayudas al alquiler, un 70% más que en 2015. Estas subvenciones tienen un marcado carácter social y se enmarcan en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016 , cuya prórroga para el ejercicio 2017 fue suscrita por la consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y el Ministerio de Fomento el pasado 26 de julio.