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08/02/2018

El Supremo anula los pactos de gestión de hospitales para operar las tardes o fines de semana

La sentencia se refiere a los de 2015, y responde a una demanda de CC.OO. que protestó porque no se negoció con los sindicatos

El Supremo anula los pactos de gestión de hospitales para operar las tardes o fines de semana
Madrid, 9 de febrero de 2018.-El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión de 2015 que suscribió el Servicio Madrileño de Salud con diversas unidades de centros hospitalarios, que permitía operaciones  pruebas diagnósticas en varios servicios para reducir las listas de espera, al entender que la medida supone una alternación de las condiciones laborales de los trabajadores debía haber sido objeto de negociación colectiva.
Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso interpuesto por el sindicato CCOO contra la desestimación de la impugnación de diversos pactos de gestión en hospitales de la Comunidad de Madrid. Fuentes de la consejería de Sanidad afirmaron que acababan de conocer la sentencia, que estaban estudiando para conocer su aplicación real y si afectaba sólo a los pactos firmados en 2015 o a los siguientes, ya que se renuevan varias veces al año.
Tarde y fin de semana
En concreto, el Supremo anula las sentencias del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaron anular los citados pactos de gestión. El sindicato impugnó los pactos de gestión suscritos entre distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y las distintas unidades de los centros para establecer medidas de mejora de la lista de espera con un incremento de actividad para realizar operaciones y pruebas diagnósticas en turno de tarde y fines de semana.
El sindicato exponía que la medida vulneraba el derecho constitucional de representación sindical y negociación colectiva porque no se había abordado su contenido en la Mesa Sectorial de Sanidad, órgano de negociación entre la administración y las centrales sindicales, por ser una modificación sustancial de las condiciones laborales.
En concreto, CCOO dirigió su impugnación a los acuerdos suscritos en el Ramón y Cajal, el Hospital Clínico San Carlos, el Hospital 12de Octubre, el Hospital de La Paz, el Gregorio Marañón, así como los hospitales universitarios de El Escorial, Getafe, Móstoles, Puerta de Hierro, Severo Ochoa y Unidad Central de Radiodiagnóstico.
La mayoría de esos acuerdos se suscribieron a finales de 2015. En total, se recurrieron 44 pactos de gestión suscrito con unidades de centros hospitalarios. Las impugnaciones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el sindicato presentó recurso de casación al Supremo.
Al respecto, el Alto Tribunal establece que es un «hecho no cuestionado» que los pactos de gestión suponían una medida «extraordinaria» que preveían ampliar la actividad, que se desarrollaría en régimen de adscripción voluntaria y que el modelo de pacto entregado a las organizaciones sindicales un modelo de pacto no fue negociado.
Interpretación del Supremo
En consecuencia, el Supremo en base a su interpretación de la normativa existente considera que la negociación colectiva «no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripción voluntaria». «Para dar sentido a la palabra 'pacto' cabe presumir que en su elaboración intervendrían los profesionales de cada Servicio a los efectos de implantar las actuaciones previstas sobre las listas de espera; ahora bien, en la medida en que inciden en las condiciones de trabajo era exigible una negociación a esos efectos y que satisfaga las exigencias deducibles del artículo 28.1 de la Constitución en relación con su artículo 37», recoge la sentencia del TS.
Además, constata que los pactos «no se negociaron pero tampoco se consultaron», como exige el Estatuto Marco de los Empleados Públicos, «entendiéndose por consulta recabar un parecer antes de adoptar una decisión». «Así es cuestión de hecho no discutida que en la Mesa Sectorial de 30 de octubre de 2015 la Administración se limitó a dar cuenta de un modelo de pacto», ahonda la sentencia.
«Los pactos de gestión se firmasen entre cada gerente y el jefe del Servicio afectado no significa que el primero interviniese a modo de'empleador individual', desde su propia iniciativa. Sin entrar en los pormenores de la organización del Servicio Sanitario en Madrid, lo impugnado fueron pactos concretos, cierto, pero lo que se llevó a la Mesa Sectorial fue un modelo de pacto de gestión elaborado por la administración recurrida cuya legitimación pasiva no se ha discutido y sobre ese modelo se redactaron los distintos pactos luego se está ante una iniciativa organizadora que procede de la administración sanitaria a través del SERMAS», razona el Supremo.
Fuente: ABC
 
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