15/10/2013
Esperanza de nuevas formas en el dragado del puerto de Maó
La legislación vigente en materia de dragados proviene del Convenio de Londres (hecho en 1996 y transpuesto a la legislación española en 2006) y establece una jerarquía de opciones en la gestión de los materiales que se quieran verter al mar, que pasan, por este orden , por la reutilización, el reciclado, la destrucción de los componentes peligrosos, la reducción o la retirada de los componentes peligrosos y, finalmente, la evacuación a tierra o al mar.
Hasta ahora, Autoridad Portuaria mantenía que no había que cumplir con el Convenio de Londres para que se aplicaban los criterios del CEDEX. Pero estos criterios son del año 1994, anteriores a la entrada en vigor de dicho Convenio.
El GOB confía en que el relevo que se ha producido tanto en la Presidencia como en la Dirección de Autoridad Portuaria aporten un clima de mayor diálogo y transparencia en el tema de los dragados, que preocupa a un sector muy amplio de la población.