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15/12/2014

Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo que regula el etiquetado de los alimentos

Desde el pasado día 13 los consumidores de la UE se benefician de un etiquetado que informa sobre el producto de forma más clara y directa

Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo que regula el etiquetado de los alimentos
Fuente: mpdtc
Desde el pasado sábado 13 de diciembre de 2014, la entrada en vigor de ciertos aspectos que contempla el Reglamento (UE) 1169 sobre la información alimenticia facilitada al consumidor representa importantes cambios que tienen que realizar los operadores económicos de toda la cadena alimenticia. El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información con el fin de que los consumidores tomen decisiones con más conocimiento.

A partir de mañana se adoptará de forma progresiva un nuevo reglamento según el cual la etiqueta nutricional tendrá que informar de si el alimento contiene alguno de los 14 alérgenos más comunes como soja, frutos secos, gluten y lactosa.

Entre las principales modificaciones, cabe destacar:

    La letra de las etiquetas será mayor y de más fácil lectura. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2, el tamaño mínimo de letra será de 1,2 mm. En los envases de menor superficie el tamaño de letra no será inferior a 0,9 mm.
    Hay ciertos ingredientes, sustancias o productos que cuando se utilizan en la producción de alimentos pueden provocar alergias o intolerancias a algunas personas. Es importante que se facilite dicha información a los consumidores, para que puedan escoger con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos. A partir de mañana la presencia de 14 grupos de alérgenos en los alimentos estará bien visible y accesible a los consumidores. En el caso de alimentos envasados tendrán que destacarse del resto de ingredientes utilizando una tipografía diferente: distinto color, otro tipo de letra o marcado en negrita.
    Asimismo, todos aquellos establecimientos alimenticios que vendan al consumidor final productos no envasados, entre ellos establecimientos de restauración (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, etc.), comercios minoristas (hornos, pastelerías, carnicerías, charcuterías, heladerías, etc.), tienen la obligatoriedad de informar del contenido de alérgenos de todos los productos que venden.
    Hasta hoy sólo era obligatorio indicar si las grasas presentes en los alimentos envasados eran de origen animal, vegetal o grasas hidrogenadas. A partir de mañana el consumidor sabrá qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, oliva o palma.
    Un aspecto importante para la salud pública es conocer la información nutricional de los alimentos que adquirimos. Este aspecto no entra en vigor hasta el año 2016. No obstante, los alimentos envasados a partir de mañana que incorporen esta información ya tendrán que cumplir unos requisitos que hacen que ésta sea más clara, uniforme, comprensible y útil para la mejor toma de decisiones de los consumidores.
    Las bebidas alcohólicas o refrescos que contengan más de un 1,2 % de alcohol tendrán que especificar el grado alcohólico.
    País de origen: obligatoriedad de indicar el país de origen del etiquetado.

Antes del Reglamento, únicamente era obligatorio para carne fresca de vacuno, frutas y verduras, la miel y el aceite de oliva. A partir de mañana, también lo será para la carne fresca de cerdo, oveja, caprino y aves de corral.

No obstante, cabe recordar que durante un tiempo convivirán en el comercio alimentos envasados con diferentes tipos de etiqueta (los elaborados hasta el día 12 de diciembre y los fabricados a partir del día 13 de diciembre). Pero desde mañana, todos los alimentos que se elaboren saldrán al mercado con una información más completa, clara y comprensible.
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