16/12/2015
Recordatorio plazo regularización de plazas en establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos
a) Incremento de unidades y/o plazas de alojamiento en relación con las autorizadas (por ejemplo: reconversión de habitaciones de personal en habitaciones de clientes).
b) Modificación de la superficie del suelo tenida en cuenta para el cumplimiento de la superficie mínima del solar por plaza según el proyecto y la parcela en virtud de la cual se otorgó la autorización.
c) Adaptación referente al cómputo del número de plazas en relación con la situación de hecho que refleje una discrepancia entre la capacidad real y la autorizada de las unidades de alojamiento (por ejemplo: reconversión de unidades individuales en dobles).
Actualmente esta regularización de plazas está regulada en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio. Esta disposición amplía que pueden acogerse a este procedimiento de regularización de plazas las empresas turísticas de alojamiento autorizadas o inscritas antes del 1 de enero del 2012 y los edificios independientes de un establecimiento existente, ubicados en parcelas colindantes o no limítrofes pero situadas a una distancia máxima de 200 my que hayan sido explotados como parte de éste, con independencia del uso del suelo.
En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2015 se amplía el plazo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, hasta el día 18 de enero de 2016, plazo que tienen los establecimientos turísticos de alojamiento para poder presentar las solicitudes de regularización de plazas y que está a punto de agotarse.