30/04/2016
EL COLEGIO DE ABOGADOS AGRADECE PÚBLICAMENTE LA EXTRAORDINAIA LABOR DE LOS PROFESIONALES DEL TURNO DE OFICIO Y DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO
* El Colegio aclara que es la Ley, y no los colegios profesionales de abogados, la que determina tanto los supuestos en que no es preceptiva la intervención y la asistencia letrada, como aquellos otros que son susceptibles de acceso al beneficio de la justicia gratuita
Los abogados inscritos en los servicios del Turno de Oficio y la Asistencia Letrada al Detenido en Menorca atendieron en 2015 un total de 2.354 asuntos (983 correspondientes al servicio de ALD y 1.371 del Turno de Oficio), lo que supone que estos profesionales asistieron el pasado año una media de cerca de 200 solicitudes de justicia gratuita cada mes.
Afirmaciones de la PAH
Por otra parte y en relación a las manifestaciones realizadas por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas en Menorca, el ICAIB cree preciso aclarar que es la Ley, y no los colegios profesionales de abogados, la que determina, incluso, a veces, en contra de la opinión de la propia abogacía, tanto los supuestos en que no es preceptiva la intervención de letrado, como aquellos otros que son susceptibles de acceso al beneficio de la justicia gratuita. Ello supone que la designación de un profesional de la abogacía de oficio no es una cuestión que dependa de la voluntad de las corporaciones profesionales o de las comisiones de Justicia Gratuita, sino de los supuestos previamente fijados en la normativa vigente.