09/05/2016
El Consell propone cambios en el decreto del Impuesto sobre Estancias para defender el modelo turístico de Menorca
La primera de las alegaciones hace referencia a la aplicación de unos módulos específicos para Menorca en el caso de que los establecimientos opten por la estimación objetiva y no por la estancia a la hora de realizar el pago de la impuesto. "Está claro que todos los sectores -clientes, empresas y administración- están interesados en que el máximo número posible de establecimientos se acojan a la estimación objetiva", pero para ello "hay que ajustar los parámetros a la realidad", se recoge en la alegación.
El caso es que los módulos que prevé el decreto para la estimación objetiva, uno para cada grupo de establecimientos, se configuran como un valor correspondiente al número de días de ocupación media a nivel balear, es decir, los días de estancia anual para todas las islas. El Consell, con la alegación presentada, pide que estos parámetros "se ajusten a cada una de las realidades insulares".
Por ello, atendiendo a los datos del Ibestat según las cuales la ocupación media de los tres últimos años en Menorca ha sido un 10% inferior a la del resto del archipiélago, propone al Govern de les Illes Balears que establezca un módulo para cada grupo de establecimientos que sea un 10% menor para Menorca. Por ejemplo, si para el grupo 1 se fija una media de 146 días de estancia anual por plaza, en Menorca este índice debería ser de 131 días.
La segunda alegación se centra en la redefinición del índice de temporada. El índice de temporada es un coeficiente corrector, mediante el cual cada establecimiento debe calcular lo que le toca pagar de impuesto, en función de la temporada de apertura. Si el establecimiento sólo abre en temporada alta tiene un índice corrector más alto que si abre, también, en temporada baja. Para calcular la cuota, el establecimiento debe multiplicar las estancias estimadas que tendrá el establecimiento (estimación que deriva de los módulos) para este índice. El borrador de decreto prevé desde un índice máximo de 1,45 hasta un mínimo de 1,05:
Temporada súper alta:
Hasta 122 días
1,45
1,40
1,50
Temporada alta:
Entre 123 y 214 días
1,35
1,30
1,40
Temporada media
Entre 215 y 245 días
1,20
1,15
1,20
Temporada baja:
Entre 246 y 274 días
1,10
1,05
1,15
Como se puede ver, el proyecto de decreto define una 'temporada súper alta' de 122 días, de junio a septiembre, y una de alta de 123 a 214 días, de 15 de abril a 15 de noviembre. El Consell considera que "esta definición de temporadas es muy lesiva para los empleos de abril, mayo y octubre son el 50% o menos de las de junio o septiembre".
Además, añade a la alegación, "es lesivo para todo el sector en general ya que la definición concreta de índices para cada temporada penaliza las bajas ocupaciones", lo que implicará que un establecimiento que abra de abril a octubre tenga que pagar mucho más que uno que lo haga de mayo a septiembre, lo que puede llevar a algunos establecimientos situados en territorios con baja ocupación a no abrir los meses más difíciles.
Para corregirlo, el Consell propone eliminar la categoría 'súper alta', definir una temporada alta de hasta 153 días -de mayo a septiembre- y una temporada media de entre 153 y 245 días y para compensar la pérdida de recaudación plantea que se apliquen los índices de la 'súper alta' en la nueva temporada alta.
Concretamente, la tabla que propone el Consell es la siguiente:
Temporada alta:
Hasta 153 días
1,45
1,40
1,50
Temporada media:
Entre 153 a 245 días
1,20
1,15
1,20
Temporada baja:
Entre 246 y 274 días
1,10
1,05
1,15