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17/05/2016

El proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley del turismo sostenible entra a trámite aen el Consell Consultiu.

El proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley del turismo sostenible entra a trámite aen el Consell Consultiu.
Fuente: Mpdtc
En la fase de alegaciones se han aceptado, total o parcialmente, 32 propuestas de las 76 que se han presentado. El dictamen del Consell Consultiu será el último paso de la tramitación antes de la aprobación del reglamento en Consell de Govern, y de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y del Impulso del Turismo Sostenible, el próximo 1 de julio.

La Ley 2/2016 del turismo sostenible llega a la última etapa de su tramitación. El Consell Consultiu ha recibido hoy el texto reformulado del Reglamento de desarrollo de la normativa, una vez se han incorporado las modificaciones surgidas de las alegaciones que entidades y administraciones han presentado al proyecto publicado en el BOIB el pasado 21 de abril.

Los servicios jurídicos y técnicos de las Consellerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Innovación, Investigación y Turismo han aceptado 19 del total de 76 alegaciones que se han presentado, y han hecho modificaciones parciales al Reglamento en otras 13 enmiendas.

Las modificaciones más importantes que incorpora el texto, respecto publicado el pasado día 21, radican en la incorporación de un nuevo índice de desestacionalización diferenciado para cada isla, por el cual se bonifica el mantenimiento de los establecimientos abiertos más allá de la temporada hábil, con criterios diferentes según cada realidad insular.

Así se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 sobre el índice de temporada que corresponda, cuando los días de actividad anual del establecimiento superen los cinco meses en Menorca y Formentera, los seis meses en Ibiza, y los nueve meses en Mallorca. Esta había sido una demanda formulada tanto por Consells Insulars como por federaciones hoteleras que ha quedado recogida en el nuevo texto.

Igualmente se han aceptado modificaciones en el ámbito de la gestión del tributo y de la organización de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en los siguientes puntos:

1. Estancia
• En el caso de los cruceros, la estancia finaliza al levantar el primer cabo de amarre de la embarcación 
2. Régimen de estimación
• Se reduce de 3 a 2 años el plazo mínimo que tiene que mantener un propietario de establecimiento dentro del régimen de estimación escogido, directa u objetiva.
• Se aumenta hasta 12.000 plazas el máximo que una cadena hotelera puede controlar para estar encuadrada dentro del régimen de estimación objetiva
3. Bonificaciones
• Los menores de 16 años podrán acreditar su edad con la presentación del documento de identidad.
• Se define más cuidadosamente el supuesto de fuerza mayor como causa de exención de pago del tributo en la estancia.
• Se detalla expresamente que el sustituto del contribuyente pueda reclamar del contribuyente las bonificaciones no aplicables.
4. Circunstancias especiales
• El Reglamento prevé que la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá relacionar aquellas que se determinen como circunstancias excepcionales que alteren la actividad prevista de los establecimientos
5. Comisión por el Impulso del Turismo Sostenible
• Se prevé expresamente que los miembros verán cubiertos sus gastos de desplazamiento a las sesiones de la Comisión.
• Se habilita a la Comisión para hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados, con posibilidad de suspensión, cancelación y modificación de los ya aprobados.
• No se contempla el incumplimiento del deber de confidencialidad como causa de separación de la Comisión para sus miembros.
• Se incluirá como uno de los 32 miembros de la Comisión a un representante del Consejo Agrario Interinsular.

El proyecto del Decreto de reglamento de la Ley 2/2016 

El Reglamento no incluye una regulación exhaustiva sobre todos los aspectos de la Ley, sino que entra a regular únicamente los supuestos de cuantificación del impuesto, por estimación directa y objetiva, y se detiene especialmente en esta última fórmula con la publicación de los módulos, signos y índices de las diferentes declaraciones que se podrán entregar de manera telemática ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

En el trámite de estimación directa, se regulan los periodos de liquidación, presentación y de ingreso de las cantidades, que se podrán hacer trimestralmente a través de una autoliquidación ofrecida por el responsable del alojamiento, o sustituto del contribuyente a los efectos de la ley.

Si se opta por el régimen de estimación objetiva, el proyecto de decreto prevé una autoliquidación por el 60% del total del importe, durante el mes de septiembre, y una declaración resumen anual dentro del mes de enero del año siguiente al de la tributación.

Así mismo, dentro de los establecimientos objeto de la tributación del impuesto, se detalla el caso concreto de las viviendas que se alquilen con finalidad vacacional que hasta la fecha no son susceptibles de inscripción en el registro creado al efecto a la Consellería de Turismo, según la legislación de la Ley General Turística actual, pendiente de modificación. 

En referencia a la conformación de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, el Decreto la define como órgano consultivo y de propuesta del Govern, integrada dentro de la Consellería de Innovación, investigación y Turismo, y que se encarga de analizar y seleccionar los proyectos, proponer al Consell de Govern cuales de los proyectos se tienen que ejecutar, y elaborar el Plan anual de impulso del turismo sostenible, entre otros.

Uno de los papeles fundamentales de la Comisión será el de velar por el adecuado equilibrio territorial entre las islas, en la distribución de las inversiones que se tengan que financiar con cargo al Fondo que se recaude con el impuesto. Así el proyecto de Decreto entra a regular esta distribución según el peso de cada isla en referencia al procedimiento que se sigue en la Ley de financiación de los Consells Insulars, y se pondera con el criterio de la necesidad efectiva de cada territorio respecto de las actuaciones susceptibles de ser ejecutadas.

Todos los miembros de la Comisión, tanto administración como entidades, serán competentes en la presentación de proyectos, que tendrán que cumplir los requisitos de documentación y justificación que explicita el proyecto de Decreto, y que se someterán a unos criterios generales de selección que tendrán en cuenta factores como los de la participación ciudadana en el proceso de elección, o que su ejecución se pueda promover de manera inmediata y que faciliten un mantenimiento de las instalaciones financiadas, una vez en funcionamiento, a un menor coste. 

Sobre la composición de la Comisión, esta será de 32 miembros, con 7 representantes del Gobierno, 4 de los Consejos Insulares, 1 del Ayuntamiento de Palma, 2 de la FELIB, por parte de las administraciones públicas, mientras que las entidades y asociaciones empresariales, sindicales y medioambientales contarán con 6 integrantes por cada una de las tres modalidades.

Hoja de ruta

A partir de hoy los miembros del Consell Consultiu disponen de 15 días hábiles para emitir su dictamen sobre la idoneidad de la norma. En caso afirmativo, el Decreto del reglamento de despliegue de la Ley 2/2016 del Turismo Sostenible estará en condiciones de ser aprobado en Consell de Govern, con lo cual la Ley objeto de desarrollo quedará lista para su definitiva entrada en vigor. Las previsiones del Govern prevén la fecha del 1 de julio de este año como la de la puesta al cobro del Impuesto.
El proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley del turismo sostenible entra a trámite aen el Consell Consultiu.
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