28/06/2016
La Consellería de Hacienda y la Agencia Tributaria explican la mecánica de la tributación del Impuesto sobre el turismo sostenible
A los agentes sociales, económicos y empresariales de Menorca.
Representantes de 16 entidades del ámbito económico, social y empresarial de Menorca han participado en el encuentro organizado por el Consell Insular de Menorca, y que ha contado con la presencia de la consellera insular de Ordenación Turística del Territorio, Susana Mora.
La jornada se enmarca en la serie de encuentros en los que han participado la directora de la ATIB y la consejera de Hacienda en los últimos dos meses; cerca de 25 reuniones con más de 1.500 personas en Balears , de todos los ámbitos implicados en la gestión y la tributación del Impuesto del turismo sostenible, que entra en vigor el próximo viernes 1 de julio, después de que en el Consell de Govern del pasado jueves se aprobara el Decreto de desarrollo del reglamento del Impuesto.
Precisamente el encuentro de hoy en Menorca ha tenido por objeto explicar el funcionamiento del reglamento del impuesto que despliega la ley, aprobada el pasado mes de marzo, y que explica los diferentes sistemas de tributación que se ponen a disposición de los contribuyentes y de sus sustitutos, además de los modelos y de los módulos que hay que usar para hacer efectiva la tributación, esencialmente telemática a través de la página web de la ATIB www.atib.es .
La consellera Cladera ha hecho hincapié en destacar “la participación” que ha tenido todo el proceso legislativo del Impuesto, y del Decreto de desarrollo reglamentario. En otro orden de cosas, Cladera, ante los posibles efectos del Brèxit sobre de la economía menorquina, ha realizado “un llamamiento a la calma”, al mismo tiempo que ha recordado que el Govern “trabaja para tener todo el conocimiento de la situación que puede comportar la salida del Reino Unido de la Unión Europea para Baleares”.
El texto reglamentario del Impuesto del turismo sostenible incluye las modificaciones sugeridas por el Dictamen del Consell Consultiu, y las alegaciones aceptadas durante el periodo de exposición pública. Este Decreto regula aquello que se considera estrictamente necesario para el despliegue correcto de la Ley 2/2016, de forma que todo aquello que queda suficientemente legislado en la Ley, no es objeto de ninguna mención en el Decreto.
Por otro lado, y en la medida que se pretende que el primer devengo del impuesto se produzca a partir del día 1 de julio de 2016, hace falta que el Decreto regule toda la materia reglamentaria que sea imprescindible para una aplicación inmediata de la Ley.
El Decreto consta de un preámbulo, cincuenta y tres artículos estructurados en cinco títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Una copia del cual se puede consultar aquí à http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10508?&p_numero=10508
Así mismo, contiene seis anexos en los cuales se determinan los signos, los índices y los módulos aplicables al régimen de estimación objetiva (anexo 1), y los modelos de las diferentes declaraciones que se aprueban en el articulado del Decreto (anexos 2 a 6).
En la presentación del Decreto del reglamento en Menorca han participado representantes del Colegio de Abogados, GOB, PYME, ASHOME, CAEB Menorca, VITURME, AGRAME, Unió de Pagesos, OCITUR, Asociación Menorca Activa, AVIBA, Asociación Balear de la Empresa Familiar, COTME, Colegio Gestores Administrativos, Colegio de Economistas y Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares.