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05/07/2016

La Dirección General de Consumo informa a los consumidores de sus derechos ante las incidencias de la compañía Vueling

La Dirección General de Consumo informa a los consumidores de sus derechos ante las incidencias de la compañía Vueling
Fuente: Mpdtc
La Dirección General de Consumo está a disposición de los usuarios afectados por los retrasos y cancelaciones de la compañía aérea Vueling para informarles de sus derechos ante posibles incidencias con esta u otra compañía aérea. Todos los pasajeros que se hayan visto afectados por los retrasos y cancelaciones de la compañía Vueling tienen derecho a presentar una reclamación en la Dirección General de Consumo, puesto que la compañía tiene obligaciones con los pasajeros tal y como se establece en el Reglamento europeo 261/2004, según ha informado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Las personas afectadas podrán reclamar si han tenido uno de los siguientes problemas: vuelo cancelado, vuelo retrasado más de dos horas en salida y más de tres horas en llegada, denegación de embarque debida, por ejemplo, a overbooking, o un cambio de clase y la compañía no ha atendido sus derechos como pasajeros. 

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

Derecho a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación), asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuera necesario, a una o más noches de alojamiento así como transporte entre el aeropuerto y lugar de alojamiento) y reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, en cuyo caso la compañía tiene que ofrecer tres alternativas.

Derecho a ser compensado, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días de antelación al vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Los derechos en caso de grandes retrasos son los siguientes:

Derecho a información, en los mismos términos que en el caso anterior.

Derecho a asistencia, un derecho que está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo, pero que se reconoce, en cualquier caso, como mínimo a partir de las dos horas de retraso en salida.

Derecho a reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que lo compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si éste ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Cuando el retraso sea en la llegada -es decir si se llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea-, el pasajero tendrá derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, a no ser que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia del destino, siempre y cuando el retraso sea al menos de tres horas o más.

Si el usuario considera que no se han respetado sus derechos puede interponer una reclamación a la Dirección General de Consumo. Ante cualquier duda se puede pedir información por los siguientes medios:

-Telefoneo gratuito: 900 166 000.
- Correo electrónico: consultes@dgconsum.caib.es.
- Twitter: @IBConsum.
- Portal del Consumidor:
<http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=19&cont=51705&lang=ca&mcont=101>.
La Dirección General de Consumo informa a los consumidores de sus derechos ante las incidencias de la compañía Vueling
Mpdtc
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