17/08/2016
El Consell Insular de Menorca se reivindica ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
La presidenta Maite Salord ha remitido el siguiente listado de consideraciones a la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears:
Primera.- Se hace urbanismo desde una perspectiva sectorial.
El contenido del borrador del Decreto (un decreto hecho desde la conselleria sin competencias en materia urbanística ni territorial) significa la posibilidad de exonerar la práctica totalidad de los parámetros urbanísticos que se contemplan en el Título IV de la Ley 6/1997. El Consell Insular de Menorca no considera que sea una buena práctica la de hacer urbanismo desde la visión parcial de un sector económico y entiende que el urbanismo y la ordenación territorial deben responder a una visión de conjunto, que dé coherencia al modelo por el que opta cada uno de los territorios insulares.
Segunda.- La distorsión del modelo territorial propio.
La aprobación del Decreto tendría como efectos claros la distorsión del modelo territorial de que se ha dotado Menorca a través de los correspondientes instrumentos territoriales (Plan Territorial Insular, Norma Territorial Transitoria, planes especiales, ...) así como urbanísticos, que contemplan un tratamiento específico de las construcciones e instalaciones en el suelo rústico, que responde a la realidad insular, diferente, por otra parte, de las realidades de las otras islas. Así, el Consell Insular de Menorca entiende que la opción por un modelo territorial propio no puede y no debe ser puesto en peligro por una intención reguladora del Gobierno de las Illes Balears que va más allá de lo que establece el Estatuto de Autonomía y el resto de normativa que es de aplicación.
Tercera.- No se exonera por las características especiales de la actividad de que se trate.
El art. 21.3 de la Ley 6/1997 indica que los edificios y las instalaciones de nueva planta deberán cumplir con lo dispuesto en el título IV de la Ley salvo que el informe preceptivo de la administración competente los exoneren, total o parcialmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, exoneración que es factible, sin embargo, en base a las características especiales de la actividad de que se trate. Es, pues, en el caso de que se den estas características especiales de la actividad que puede dar lugar a la exoneración. Ahora bien, en el borrador de Decreto en ningún momento se establecen cuáles serán estas características especiales de la actividad. Así en ningún momento se hace referencia a lo que, de acuerdo con la ley, debe poder ser el fundamento de la exoneración.
El borrador de Decreto, por el contrario, fundamenta la posibilidad de exoneración en la enumeración de las edificaciones e instalaciones en las que es aplicable, fiándose la justificación de la exoneración a la memoria agronómica, sin que haya ningún marco objetivo de referencia.
Cuarta.- Improcedencia de las exoneraciones de las actividades complementarias agroturísticas.
El borrador de Decreto incurre en una clara extralimitación de la potestad de exoneración en incluir también las posibles exoneraciones a las actividades complementarias agroturísticas (que, de acuerdo con el art. 85 de la Ley 12/2014, agraria de las Illes Balears, comprende los agroturismos, los refugios, las actividades de agrooci y las actividades de Agrocultura). En concreto y en cuanto a los agroturismos, la institución insular entiende que estas exoneraciones no son posibles, dado que las condiciones que deben cumplir estos son los previstos en la Ley 8/2012 del turismo de las Islas Baleares. La Ley 12/2014 únicamente introducía dos posibles exoneraciones en cuanto a los requisitos establecidos en la norma turística, que eran los requisitos referentes a la antigüedad y en las dimensiones mínimas de parcela.
Quinta.- Conflictividad y confusión en el ejercicio del ámbito competencial de los consejos insulares y del Gobierno de las Illes Balears.
El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) contempla como competencias propias de los consejos insulares, entre otras, las siguientes:
- Urbanismo y habitabilidad.
- Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan.
- Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.
El artículo 72 del EAIB establece que, en las competencias que son atribuidas como propias a los consejos insulares, éstos ejercen la capacidad reglamentaria. Corresponde, por tanto y en todo caso, a los consejos insulares el desarrollo reglamentario al que se remite el art. 21.3 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears.
Es cierto que el art. 58.3 del EAIB fija que, en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno balear puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos. Ahora bien, la institución insular entiende que el Gobierno debería limitarse a establecer los principios generales a partir de los cuales los consejos insulares podrán ejercer su capacidad reglamentaria.
Corresponde, en consecuencia, a los consejos insulares a través de los instrumentos reglamentarios correspondientes la regulación de la potestativa exoneración de los parámetros urbanísticos regulados en la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears.
Así, el Consell Insular de Menorca pide al Gobierno de las Illes Balears que tenga en consideración las anteriores observaciones en el trámite de redacción del Decreto.