22/12/2016
El Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario de revisión por el caso Cesgarden aunque sigue abierta la vía penal
La presentación de este recurso extraordinario por parte del Consell Insular de Menorca se fundamentaba en el hecho de que, en la Auto dictado el 10 de septiembre de 2015 a raíz de la demanda incidental de ejecución de determinados puntos de la sentencia de mayo de 2011 instada por CESGARDEN, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares afirmaba que quedaba acreditado que la promotora había adquirido los terrenos donde se trasladaban los derechos urbanísticos con anterioridad a ser dictada la Sentencia (es decir, que los adquirió voluntariamente). Cuando el TSJIB dictó la sentencia de mayo de 2011 desconocía este supuesto, es más, la promotora había alegado que "debería adquirir" (en el futuro) los nuevos terrenos para materializar sus derechos, lo cual obviamente no era cierto.
A pesar de ser conscientes de la dificultad que los tribunales admitan un recurso extraordinario de revisión dado su carácter excepcional, el Consell Insular de Menorca consideró que no se podía renunciar a esta posibilidad, por lo que el interpuso en septiembre de 2015.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, sin entrar a cuestionar la falsedad y la maquinación fraudulentas denunciadas por el Consell Insular, el hecho es que los documentos que podrían demostrar formaban parte de la documentación de los procedimientos judiciales anteriores, por lo que no pueden ser considerados nuevos (la ley da un plazo de tres meses "desde el día en que se descubrieran los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad"). El Tribunal Supremo no acepta, por tanto, la tesis defendida por el Consell que la fecha de partida a considerar debía ser el de la notificación del auto de 10 de septiembre de 2015, dictada por la Sala Contencioso Administrativo del TSJIB.
Cabe recordar, sin embargo, que continúa tramitándose la querella por la vía penal presentada por el Consell Insular de Menorca contra Miquel Ramis Puiggros y la mercantil CESGARDEN, por estafa con uso de fraude procesal, proceso que instruye el Juzgado núm. 8 de Palma.