10/04/2017
La Asociación Empresarial Menorquina de alquiler sin Conductor firma el convenio de autorregulación impulsado por la Dirección General de Consumo
El objetivo es promover acciones conjuntas y posturas activas hacia los derechos de los consumidores y usuarios
El director general de Consumo, Francesc Dalmau, y la presidenta de la patronal, Joana Maria Capó, han firmado el convenio.
Dalmau ha animado a las empresas a suscribir también el código de buenas prácticas, que prevé la concesión de un distintivo de calidad a todas aquellas compañías que demuestren prácticas respetuosas con los derechos de los consumidores.
El director general ha recordado igualmente que este año se reforzarán las inspecciones para luchar contra las prácticas abusivas y desleales que causan graves trastornos a los consumidores y que perjudican la imagen de Balears como destino turístico.
Según el convenio de autorregulación del sector, que también ha sido firmado en Mallorca y Eivissa por la patronal AEVAB, la asociación tiene que velar para que las empresas asociadas, tanto si firman como si no el código de buenas prácticas, no incurran en malas prácticas con los consumidores y usuarios.
La Asociación se compromete también a adherirse al sistema arbitral de consumo para difundir el arbitraje de consumo entre sus asociados y para proponer árbitros de consumo. Finalmente, en virtud del Convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento para que vele por el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
Código de buenas prácticas
Cabe destacar que, hasta el momento, han firmado el código casi 20 empresas de Mallorca y 40 empresas de Eivissa y Formentera de las dos mayores patronales: AEVAB y BALEVAL (Asociación Balear de Alquiler de Vehículos sin Conductor).
Con la firma del código, las empresas declaran que están inscritas en el registro de regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos y se obligan a actuar de forma leal con los clientes consumidores.
Concretamente, entre los aspectos más relevantes del documento, destaca que la empresa firmante se compromete a ofrecer a los consumidores, en la información precontractual que realice en Internet u otros medios, una reserva de contrato de alquiler del vehículo, con las prestaciones básicas propias de este tipo de contratos, por un precio completo que será el precio final si el consumidor no contrata ninguna prestación adicional. El contrato con las prestaciones básicas es el que permitirá circular con el vehículo sin ningún cargo adicional alguno.
Asimismo, según el documento, el precio anunciado en la página web o cualquier otro medio incluirá todos los conceptos y cargos obligatorios. Se publicitarán las prestaciones accesorias y los precios de estas prestaciones de forma separada con la indicación de que son opcionales. Así, el consumidor tendrá que seleccionar expresamente las prestaciones opcionales, si desea contratarlas.
En cuanto al combustible, la empresa adherida se compromete a llevar a cabo una política transparente y ofrecer en primer lugar la opción depósito lleno a la entrega y la devolución del vehículo (lleno/lleno). Sin embargo, la compañía podrá optar por otras opciones siempre y cuando informe claramente de los cargos adicionales por abastecimiento de carburante. En estos casos, el cargo por abastecimiento de carburante se incluirá en el precio inicial.
Igualmente, en el momento de entregar el vehículo alquilado, la compañía se compromete a revisar con el consumidor su estado y reflejar los golpes y otros daños preexistentes en el documento de entrega del vehículo si el cliente lo solicita. En el momento de la devolución del vehículo, el consumidor puede exigir, después de que la empresa haya revisado su estado, una copia del informe de revisión, donde se indique si tiene o no daños y su detalle.
Estos son sólo algunos de los aspectos que se incluyen en el código, que también obliga a las empresas a facilitar una persona de contacto, una dirección postal y correo electrónico para la tramitación de las reclamaciones, y a someterse a la acción mediadora de la Dirección General de Consumo.
Una vez la Administración haya comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la compañía, la Dirección General de Consumo le otorgará el sello de empresa avalada. Las empresas que hayan obtenido el distintivo figurarán en una lista que se publicará en el Portal del Consumidor.