02/08/2017
La recolección de nacras vivas o muertas es un delito penal
La caza, la pesca, la adquisición, la posesión o la destrucción de especies protegidas de fauna silvestre, además del tráfico o sus derivados, están castigados con penas de prisión, que pueden ir de seis meses a dos años, o con multa de 8 a 24 meses, según el artículo 334 del Código Penal.
Este es el caso de la nacra, una especie amenazada y protegida. La tenencia, la recolección o el transporte, incluso de las conchas, puede comportar una denuncia de la Guardia Civil o de los agentes de medio ambiente, que se tramita ante un juez y puede comportar pena de prisión.
El pasado mes de julio el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó la declaración de la nacra en situación crítica, dado que se ha constatado una mortalidad de esta especie de entre el 90 y el 100% en sólo seis meses en las Illes Balears, aparte de en el resto del litoral español.