04/11/2017
Ley 6/2017 de reformas del trabajo autónomo
La nueva ley permitirá disfrutar a los nuevos autónomos de la "tarifa plana de 50 euros" durante un año.
A continuación se analizan las principiales novedades:
- TARIFA PLANA (50 Euros al mes). Efectos 01 de enero de 2018.
a) Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
b) Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
A los menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de lo previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado anterior.
- FACILIDADES EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Pluriactividad. Hasta el momento, los trabajadores autónomos que desarrollaban simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y, cotizaban por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tenían que solicitar la devolución del reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establecían por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahora, será la Administración que devolverá de oficio estas cantidades antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
-Hasta 3 altas y 3 bajas en el régimen de autónomos durante cada año natural. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas o bajas no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
- Posibilidad de cambiar las bases de cotización, hasta 4 veces al año.
- CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO. Vigente desde 26 de octubre de 2017.
- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (se amplía de 7 a 12 años).
- Tener a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…
- Tarifa plana de 50 euros a las mujeres que vuelvan a la actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
- Ampliación de la bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos a las parejas de hecho.
- RECONOCIMIENTOS DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE COMO ACCIDENTES DE TRABAJO.
- COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD Y EL 100% DE LA PENSIÓN.
- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS.
Gastos de manutención: la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (26,67 euros diarios si el gasto se produce en España).