15/11/2018
El decreto de transporte marítimo fija frecuencias y horarios obligatorios en las rutas estratégicas entre las Islas
Este decreto ejecuta el mandato de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de transporte marítimo de las Islas Baleares, la cual establece que el Gobierno de las Islas Baleares dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de dicha ley.
En estos momentos, se ha iniciado la fase de audiencia pública sobre el decreto y, por tanto, su contenido ahora estará abierto a las aportaciones y opiniones de las distintas entidades y colectivos ligados al sector del transporte marítimo e instituciones ( navieras, sindicatos, patronales, Consells, Cámaras de Comercio, Marina Mercante ...).
El decreto dota la administración de los mecanismos para garantizar, en materia de transporte regular, un transporte que resuelva las necesidades de movilidad de la ciudadanía de las Islas, y, por otra parte, regula también el transporte recreativo y turístico. Da fuerza de exigencia legal a los horarios y frecuencias que debe haber entre las Islas y, por tanto, de su obligado cumplimiento.
Así, en el decreto se determinan los mínimos que necesariamente se han de cubrir para garantizar el transporte vía marítima de pasajeros entre Mallorca-Menorca, Mallorca-Ibiza y, en el caso de Ibiza-Formentera se va más allá y se detallan, además de las frecuencias mínimas, sus horarios.
En primer lugar, el decreto califica determinadas rutas como líneas marítimas de interés público de las Islas Baleares o líneas estratégicas
-Estas líneas marítimas son las siguientes:
-Entre el puerto de La Savina de Formentera y el puerto de Ibiza
-Entre el puerto de Alcúdia y el puerto de Ciutadella
-Entre el puerto de Ibiza y el puerto de Palma. (Esta última línea no está actualmente cubierta por una línea regular interinsular, sino como escala de otras líneas que enlazan las Islas Baleares con la península).
El decreto, tras constatar las necesidades esenciales de transporte en las líneas de interés estratégico, fija las exigencias de regularidad y frecuencias mínimas que deben cumplirse:
Hay una especial atención a la Isla de Formentera -afectada por la triple insularitat- con el claro objetivo de cubrir la necesidad de los ciudadanos de la Isla de poder conectar con los vuelos con llegada o salida en el aeropuerto de Ibiza, tanto a primera hora de la mañana como a última hora de la tarde.
Se consideran frecuencias mínimas, en cada una de las líneas, las siguientes:
Línea Ibiza-Formentera: 11 viajes diarios, en días laborables, en cada sentido, para el transporte de pasajeros. Con al menos una salida por la mañana, entre las 6.00 y las 6.30 horas desde la isla de Formentera, y una salida nocturna desde la isla de Ibiza, entre las 21.30 y las 22.30 horas, que en la medida que se pueda , posibiliten razonablemente conectar de forma efectiva con los servicios aéreos de transporte disponibles. Los viajes se repartirán a lo largo del día, en cada sentido, y se realizarán al menos los siguientes:
Un viaje entre las 6.00 y las 6.30 horas, y se puede establecer a demanda.
Dos viajes entre las 7.30 y las 10.30 horas
Un viaje entre las 10.30 y las 12.00 horas
Dos viajes entre las 12.00 y las 15.30 horas
Dos viajes entre las 16.00 y las 18.00 horas
Dos viajes entre las 18.00 y las 20.00 horas
Un viaje entre las 21.30 y las 22.30 horas
Y 5 viajes diarios en días laborables para el transporte de mercancías (tanto en temporada alta como baja).
En días festivos el mínimo de frecuencias será de un viaje en cada sentido en cada una de estas franjas horarias.
El establecimiento de viajes en franjas horarias concretas se justifica por razón de la triple insularidad de la isla de Formentera, y las necesidades de transporte de la misma, como establecen el artículo 28 y la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2010 .
Línea Ibiza-Palma: 7 viajes semanales, en cada sentido.
Línea Alcúdia-Ciudatella: 2 viajes diarios en días laborables, en cada sentido, y 1 en festivos, en cada sentido.
El decreto no sólo fija las condiciones de estas líneas estratégicas, sino también como hacerlas cumplir los operadores o cómo actuar en caso de que se dé la circunstancia de que no se cubran.
Así, se establece que en las líneas estratégicas, por interés público, debe haber regularidad y continuidad en la prestación del servicio.
En este sentido, no se permite la operación de navieras únicamente en temporada alta, sino que deben prestar un compromiso de prestación anual. El decreto concreta que en el mes de su prestación mínima, deben hacer al menos el 20% de las frecuencias que ofrecen en el mes de su prestación máxima (por encima de los mínimos exigidos). Los viajes fijados como mínimos siempre se deben cumplir, durante todo el año.
Y, también, se deben seguir respetando los mismos parámetros de frecuencia: es decir, no se puede pasar de frecuencias diarias a semanales. Pueden ser menos, respetando el mínimo del 20%, pero deben ser diarias.
Con las condiciones fijadas para las líneas estratégicas, la primera posibilidad es que el propio mercado libre las cubra, pero el decreto da los instrumentos por si se producen disfunciones para poder garantizar los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, el decreto prevé que si no se cubren las necesidades esenciales de transporte y se han incumplido las exigencias de servicio público que se fijan para las líneas estratégicas, la administración puede actuar.
Se pueden dar dos supuestos diferentes que dan lugar a la activación de distintos mecanismos:
* Si se dan incumplimientos, pero hay operadores en la ruta, primero se hará una advertencia de lo que por acuerdo entre los operadores se cumplan las condiciones de servicio, estableciéndose medidas de coordinación voluntarias. Si no hay respuesta positiva, será la propia administración -a través de la Dirección General de Ports- la que dictará las directrices de coordinación para dar el servicio cubriendo las necesidades. Evidentemente, se pueden derivar sanciones del incumplimiento de estas medidas de coordinación obligadas.
* Si se da un supuesto más grave aún: que deje de haber operadores en la ruta, la administración puede convocar un concurso para formalizar un contrato de obligación de servicio público de la citada línea. En este caso, la empresa será compensada económicamente a través de la subvención correspondiente.
Una vez que se apruebe el decreto, las navieras que prestan servicios -o aquellas que lo deseen hacerlo deberán comunicar (a través de una declaración responsable) su compromiso a hacer cumplir las obligaciones de servicio público establecidas por las líneas declaradas estratégicas. También deben aportar aval que acredite su solvencia económica para cubrir estas líneas estratégicas.
Puede haber cambios de estas obligaciones (modificando las existentes o estableciendo otras nuevas) -con informe del Consejo Económico y Social- cuando se constate que las obligaciones no son suficientes para cubrir las necesidades de los pasajeros (especialmente de los residentes). En el caso de Formentera, sin que nunca se puedan reducir los mínimos, debe haber también participación del Consejo y representantes económicos y sociales de la isla.
El decreto regula también condiciones del transporte turístico y recreativo:
Se regula, entre otras cuestiones, el régimen aplicable a los transportes turísticos y recreativos y la actividad del taxi marítimo, así como las condiciones de accesibilidad de los pasajeros en los buques y embarcaciones, sin perjuicio de que habrá un ulterior desarrollo en la materia.
El decreto también regula los derechos de los pasajeros, derivados de las normativas europeas y nacionales.
En el aspecto de la regulación del transporte turístico y recreativo cabe destacar algunos aspectos, que intentan, sobre todo ordenar este tipo de transporte cuando afecta a dos manzanas para diferenciar del transporte regular estas embarcaciones. (Entre Ibiza y Formentera se han dado conflictos en este sentido).
-Es el caso, por ejemplo, de las llamadas "golondrinas" o embarcaciones turísticas, que sólo podrán hacer rutas circulares con el pasaje, con salida y llegada en el mismo puerto. Es decir, sólo podrán hacer excursiones, volviendo a todo el pasaje en el punto de salida.
El decreto también regulará la actividad del taxi marítimo, que actualmente no es todavía muy numerosa (pero sí se está dando de forma no regular). Se exigirá, como en el resto de transportes, el adecuado registro y despacho del barco para llevar a cabo el servicio.