18/03/2020
Comunicado de suspensión de plazos de procedimiento administrativo
Con el fin de concentrar los recursos de las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la cual se declara el estado de la alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, ha establecido que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos los procedimientos administrativos en curso (tanto en cuanto a los plazos para la administración como para la ciudadanía), regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hasta que cese el estado de alarma (inicialmente previsto hasta el día 30 de marzo de 2020, este último incluido).
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad , o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vayan referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o por el funcionamiento básico de los servicios.