18/03/2020
Medidas económicas concretas del Ayuntamiento de Maó ante la declaración del estado de alarma por el Coronavirus
Debido al estado de alarma decretado por el RD 465/2020, de 15 de marzo, las actividades municipales o las ocupaciones de vía pública han sido suspendidas; por este motivo, se dejan de liquidar proporcionalmente las cuotas correspondientes a los servicios no prestados por los conceptos relativos a las Escuelas Municipales de Música y Pintura, el uso de instalaciones deportivas, las escuelas infantiles de 0-3 años, los mercados ambulantes y las terrazas.
Queda aplazado, mientras dure el estado de alarma, el periodo de matrícula de las escuelas infantiles para el curso próximo; así, todos los fraccionamientos que debían liquidarse en este periodo quedan aplazados, al menos, hasta el día 30 abril.
De forma paralela a la regulación derivada del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del Covid-19, el Ayuntamiento de Maó ha decidido modificar el calendario del contribuyente:
Concepto Periodo voluntario inicial Nuevo periodo Cargos domiciliados iniciales Nueva fecha de cargos domiciliados
Impuesto sobre vehículos 2 de marzo a 31 de mayo 2 de marzo a 31 de julio 4 de mayo 8 de junio
Impuesto sobre bienes, urbana, rústica y BICE 4 de mayo a 4 de setiembre 4 de mayo a 4 de noviembre 2 de julio 20 de julio
Ocupación de vía pública 3 de agosto a 30 de noviembre 3 de agosto a 30/01/2021 3 de agosto 5 de octubre Entrada de vehículos 3 de agosto a 30 de noviembre 3 de agosto a 30/01/2021 3 de agosto 5 de octubre Impuesto sobre actividades económicas 1 de agosto a 30 de noviembre 3 de agosto a 30/01/2021 2 de setiembre 2 de noviembre
Cementerios 1 de agosto a 30 de noviembre 3 de agosto a 30/01/2021 2 de setiembre 2 de noviembre
Cabe recordar que los tributos cobrados por padrón no son de notificación individual obligatoria. La no recepción del aviso no excluye de pagar el tributo. La forma más sencilla de satisfacer las obligaciones fiscales es la domiciliación bancaria, que permite obtener una bonificación del 3% (IBI, IVTM, ocupación de vía pública y entrada de vehículos).
Los sistemas especiales de pago de IBI (8 plazos) y de IVTM (4 plazos) no generan intereses.
La adhesión al sistema especial de pago y/o a la domiciliación se prolongarán automáticamente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no haya cambios en la titularidad del impuesto.
Los recibos pueden hacerse efectivos de las 3 formas siguientes:
- En cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Caixabank, B. March, Bankia y Caixa Colonya-Pollença.
- En la Oficina de Recaudación Voluntaria (pl. Constitució, 1) con tarjeta de crédito/débito.
- A través de la sede electrónica, www.ajmao.org; este sistema le ahorra desplazamientos innecesarios y facilita el cumplimiento de sus obligaciones desde el propio domicilio.
ACCESO SIN CERTIFICADO DIGITAL
Pago de deudas: RECIBOS Y LIQUIDACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO; Y DOCUMENTOS DE PAGO EN EJECUTIVA (debe insertar los códigos del documento de pago recibido previamente).
ACCESO CON CERTIFICADO DIGITAL
Acceda (previa identificación y autenticación) a la consulta de su información tributaria particular. También puede abonar liquidaciones, recibos y multas pendientes de pago, y obtener un justificante de ello.
Disponer de un certificado digital ofrece muchas ventajas para contactar y hacer gestiones con cualquier Administración pública. Puede obtener información de cómo obtenerlo en la web municipal: http://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=18974