31/03/2020
El Consell Insular emite un comunicado de suspensión de plazos de procedimiento administrativo
Con el fin de concentrar los recursos de las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la cual se declara el estado de la alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, ha establecido que SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y SE INTERRUMPIRÁN LOS PLAZOS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO (TANTO EN CUANTO A LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN COMO PARA LA CIUDADANÍA), regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, HASTA QUE CESE EL ESTADO DE ALARMA (Actualmente previsto hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020), de acuerdo con el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declaración miedo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19).
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad , o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vayan referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispendables para la protección del interés general o por el funcionamiento básico de los servicios.