03/06/2016
Requerimiento del Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma de Aragón
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha procedido a requerir a la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de nuestra Comunidad Autónoma, ante el incumplimiento de la normativa básica estatal que regula la evaluación final de la etapa de Educación Primaria.
En concreto, el requerimiento se dirige contra la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se aprueban las Instrucciones a los centros docentes de Educación Primaria para la organización y realización de la evaluación individualizada de tercero y sexto de Educación Primaria en el curso 2015-16, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En esta resolución, que motiva el requerimiento, se deja a criterio de cada centro educativo la decisión de aplicar o no las pruebas específicas, sin establecer, por tanto, su realización obligatoria. El informe final que se entrega al alumnado recoge el resultado de la evaluación continua y no los resultados de la prueba específica, con lo cual no tiene el valor de evaluación externa. Y además, no se aplican los cuestionarios de contexto, dirigidos a padres, alumnos y profesores, que sirven para adecuar los resultados de las pruebas a los indicadores socioeconómicos y culturales específicos del entorno de cada centro docente.
Hay que partir de que La LOE establece la naturaleza y características básicas de la Evaluación Final de Educación Primaria cuyo desarrollo corresponde a las CCAA (ex arts. 21, 142, 144, y 147):
1º Son pruebas de carácter censal (art. 21: “se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas”).
2º Deben versar sobre competencia lingüística, matemática y básicas en ciencia y tecnología así como del logro de los objetivos de etapa, lo que no excluye que las CCAA puedan ampliar el objeto de evaluación.
3º Se debe devolver la información obtenida de la prueba a los padres y a los centros a través de informe con carácter informativo y orientador.
4º No se contemplan efectos académicos: no condiciona la promoción.
5º Las pruebas deben ser aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro, art. 144, sin perjuicio del deber de colaboración de los directivos y profesores de los centros, art. 142.3.
6º La función del Estado se limita a establecer los criterios de evaluación de las pruebas, los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes para publicar los resultados generales de las pruebas en el marco del Sistema Nacional de Indicadores de la Educación. Esto se ha realizado a través del RD 1058/2015 y de la Resolución del Secretario de Estado de 30 marzo de 2016 que regula los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro.
Estas evaluaciones de diagnóstico en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se vienen realizando desde la publicación de la LOE en 2006, mediante unas pruebas elaboradas por la Administración educativa. En consecuencia, se aplicaban las mismas pruebas en todos los centros con la finalidad de conseguir unos resultados válidos para toda la Comunidad Autónoma por la utilización de unos parámetros fiables y uniformes.
La LOMCE, con un objetivo claro de mejora, ha continuado esta línea y, junto a la de 3º curso de Educación Primaria, ha dispuesto una evaluación final para todos los alumnos que terminan esta etapa. Esta evaluación, que no tiene repercusión en las calificaciones ordinarias que obtienen los alumnos, tiene un valor informativo para ellos, sus familias y los centros educativos, sobre el grado de adquisición de competencias fundamentales (lingüística, matemática y en ciencia y tecnología), y sobre el logro de los objetivos de la etapa.
En un claro incumplimiento de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma requerida atribuye tanto la elaboración como la corrección a los centros docentes, pues la norma dispone sin fisuras que “el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones Educativas competentes” (RD 1058/2015), por lo que no es posible atribuir la elaboración de las pruebas a los centros docentes, como sí podía hacerse en la evaluación de 3º de primaria (art. 20.3 de la LOMCE). Abundando más en el incumplimiento, la normativa autonómica no garantiza que la responsabilidad última de calificación recaiga en personal docente externo al centro, y atribuye la responsabilidad de elaborar los informes individualizados y de centro a los propios centros cuando el artículo 8 del RD 1058/2015 lo atribuye a las Administraciones educativas.
En consecuencia, siendo obligación del Estado velar por el cumplimiento de la ley, se ha procedido a requerir a la Administración Autonómica, velando por el interés de las familias, a quienes el incumplimiento a sabiendas (pues todos estos términos han sido reiteradamente aclarados a los Consejeros de todas las Comunidades Autónomas), por parte de los responsables educativos condena a la pérdida de la oportunidad de obtener una información relevante sobre el grado de consecución de las competencias y objetivos del currículo por parte de sus hijos, objetiva y externa, que permita a los profesores y centros educativos ofrecer una atención educativa más personalizada.
Además, dicho incumplimiento provocará que los centros y profesores de nuestra comunidad se verán privados de un instrumento, con el que otras comunidades sí contarán, para evaluar la eficacia de sus actuaciones educativas en la comunidad educativa que atienden en relación con otros centros, sin identificación, y contextualizada en términos de nivel socio-económico y cultural. Este tipo de herramientas son un elemento clave en los procesos de mejora continua. Particularmente, los centros de secundaria que recogen al alumnado de primaria, carecerán de un instrumento que les ofrecería una información homogeneizada de los alumnos que reciben, independientemente del centro de procedencia, y les permitiría una acogida en los centros de secundaria más adecuada.
En definitiva, las Administraciones Educativas tendrán mayores dificultades para evaluar el éxito o el fracaso de sus políticas educativas, adoptar medidas de mejora y dotar de recursos adicionales a aquellos centros que lo requieran, lo cual, además de suponer una clara desventaja para los alumnos de esta Comunidad Autónoma, provocará que el sistema educativo y el país en general sufran un empobrecimiento del más importante de los recursos de que dispone que es el capital humano, pues es cuestión incontrovertida en la investigación educativa y en la literatura científica que las pruebas externas mejoran los resultados educativos y, consecuentemente, la riqueza y el bienestar de los ciudadanos.