28/08/2019
La Policía Nacional informa de la nueva normativa para que los menores puedan viajar fuera del territorio nacional
A partir del 1 de septiembre del presente año, los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además de DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada por uno de los padres
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Instrucción número 10/2019, informa de nuevos cambios en las directrices que regulan “el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores”.
En correspondencia con la especial atención a la protección de los menores, los cuales cada vez realizan más salidas fuera del territorio nacional (estudios, actividades deportivas, ocio, etc.) y la diversidad de situaciones que pueden sufrir por su condición de menor (trata de seres humanos, secuestros parentales, etc.), es necesario implementar y unificar en un sistema común de control la normativa procesada por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cumpliendo así con los Acuerdos y Tratados Internacionales de los que España forma parte.
De esta forma, a partir del 1 de septiembre del presente año, la documentación de viaje necesaria para que un menor de edad no acompañado pueda viajar fuera del territorio nacional será:
El Documento Nacional de Identidad del menor en cuestión, en vigor, en el caso de que el viaje sea fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
Declaración firmada por uno de los progenitores que permita viajar fuera del territorio nacional a un menor español. Dicho formulario podrá ser tramitado, entre otros, dentro de cualquier dependencia de la Policía Nacional. Hasta ahora, simplemente con el pasaporte del menor en vigor bastaba para ser autorizado a viajar. Con esta nueva modificación, los agentes en todo momento podrán comprobar que los menores no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejercen su patria potestad.
En el caso de los menores extranjeros que se encuentran en España, se necesitará el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor. Para ello, deberán acudir a sus autoridades consulares para obtener la autorización, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional.
No será necesaria la expedición de dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es).
Si el menor viajara sólo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, sí será necesaria la expedición de la declaración firmada por uno de los padres o tutor/es.
Una modificación con la que se pretende salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior, efectuando las acciones y comprobaciones necesarias ante situaciones que comporten desplazamientos fuera del territorio nacional, a fin de respetar la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad del menor, evitando así situaciones tales como trata de seres humanos o secuestros parentales.