20/10/2015
Cámara Teruel tramita las ayudas al Comercio que deben presentarse antes del próximo sábado
El BOA de ayer día 19 de octubre publicó la Orden de concesión de ayudas y el plazo para la entrega de la documentación justificativa finaliza el próximo viernes 23 de octubre también incluido
El BOA de ayer día 19 de octubre publicó la Orden de concesión de ayudas para la competitividad de las pymes del comercio minorista aragonés. Estas ayudas se destinan a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local y para la modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales, entre otros.
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas empieza hoy día 20 de octubre y finaliza el viernes 23 de octubre de 2015 (incluido). No obstante, los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.
Los interesados pueden ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de Teruel o con cualquiera de sus delegaciones repartidas en Alcañiz, Mora de Rubielos, Andorra ó Calamocha para informarse de estas ayudas ó bien para que les realicen todas las gestiones necesarias para la justificación de las mismas.
JUSTIFICACIONES
Los establecimientos que acceden a esta ayuda deben justificarla presentando una memoria de actuación en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y otra memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última debe incluir una relación de los gastos e inversiones de la actividad, identificando el acreedor, nº factura, importe, fecha de emisión y pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones.
Además, se adjuntará original y copia de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones y una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto con el detalle de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.. Así mismo se incluirán los tres presupuestos que, en su caso, haya solicitado el beneficiario.
En el capítulo de documentación específica deben aportar fotografías del establecimiento tras la reforma y, si las actuaciones son relativas al comercio electrónico, deberán indicar la URL en la que se encuentre activo el comercio.
En cualquier caso, el establecimiento comercial deberá estar abierto y en condiciones de adecuada exposición y venta al público, en el plazo máximo de tres meses desde las fecha de justificación prevista.
Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.
Sólo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500€ por expediente y no se admitirán facturas justificativas inferiores a 50€ (IVA incluido).
Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, indicando la ayuda concedida.