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13/11/2020

Los datos de incidencia no permiten revertir las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte

Los datos de incidencia no permiten revertir las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte

13-Noviembre-2020.- La Consejería de Sanidad ha adoptado la fórmula propuesta por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo la semana pasada relativa a revisar semanalmente la situación de las zonas básicas de salud, para tratar de minimizar los efectos económicos y sociales adversos allí donde la situación permita revertir restricciones. Sin embargo, la tasa del informe semanal, que ha reflejado 516,50 casos por cada 100.000 habitantes, no hace posible revertir las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte. Las mismas se mantienen prorrogadas hasta el 22 de noviembre a las 23:59h.

“Estamos en un momento muy complicado, no podemos relajarnos ninguno ni un solo instante, o todo lo que llevamos pasado no servirá de nada. Agradecemos que las autoridades sanitarias hayan comprendido lo que les solicitamos, que no es otra cosa que unos plazos de evaluación de la situación menores para que, si los datos mejoran, no sea necesario esperar 15 días a la suavización o retirada de unas restricciones que solo la salud justifica. Necesitamos la colaboración de todos para tratar de reducir todo riesgo, y que la incidencia mejore”, explica el alcalde, Jorge García Díaz.

 

En la Zona Básica de Salud Norte continúan las siguientes medidas:

Se restringe la entrada y salida de la zona a las personas residentes en la misma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. 

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

Se permite la circulación de personas residentes dentro de la zona básicas de salud afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. 

Para los residentes de fuera de esta zona, está permitida la circulación por los viales de la zona indicada, exclusivamente en vehículo, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. 

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. 

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.  

La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

 

Normativa para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid:

Se prohíben las reuniones sociales entre las 00:00h y las 06:00h. Para el intervalo horario que va de las 06:00h a las 24:00h se mantiene el máximo de 6 personas por reunión. 

La entrada a la zona con restricciones solo está permitida cuando el origen y el destino estén fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. 

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo 50% por ciento en espacios interiores y 75% en exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 % por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.  

La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

Los datos de incidencia no permiten revertir las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte
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07-Junio-2023.- La Concejalía de Deporte informa que ya está abierto el plazo de presentación de candidaturas para los VIII Premios a la Excelencia Deportiva para deportistas de Colmenar Viejo, tras publicarse las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).  Estos galardones tienen como objeto motivar la práctica deportiva de los deportistas colmenareños, así como su participación en las competiciones de alto nivel, valorando su especial dedicación al deporte, además de la difusión que realizan del municipio en aquellos eventos deportivos de carácter nacional e internacional en los que compiten. Estas asignaciones tienen un presupuesto total máximo de 35.000 euros. Para poder optar a los premios, los solicitantes deberán cumplir, entre otros requisitos, ser mayor de 12 años, y menor de 35 a la fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán expedientes de deportistas mayores de 35 años en categoría absoluta cuando se acredite haber conseguido resultados deportivos de relevancia a nivel internacional, (con un mínimo de 3 países participantes y esté así considerado por la federación pertinente), acreditar llevar un mínimo de dos años empadronado en el municipio y estar en posesión de la correspondiente licencia federativa nacional en la fecha de solicitud de la presente convocatoria. Respecto a los criterios de adjudicación de los premios, la Comisión encargada de hacer una valoración de las propuestas dividirá a los candidatos en tres grupos en base a la trayectoria del deportista a lo largo del año 2022 y 2023. El Grupo A se corresponderá a los deportistas: Clasificación entre los veinte primeros en Campeonato del Mundo Absoluto en modalidades deportivas olímpicas o paralímpicos. 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Ser integrante y estar compitiendo en alguno de los equipos de la máxima categoría Nacional Absoluta de los deportes de equipo olímpicos o paralímpicos de los que exista liga regular. Aquellos deportistas cuya modalidad deportiva sea individual y hayan reunido méritos equiparables al grupo B como integrantes de un equipo. Para el caso de deportistas cuya modalidad deportiva sea individual y hayan reunido méritos puntuables como integrantes de un equipo, la clasificación sería: La dotación para los deportistas vendrá determinada por su edad y por el grupo en el que se encuentre conforme a la siguiente tabla:   Conforme a las bases, los deportistas galardonados deberán llevar a partir de la concesión del Premio la imagen del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en su indumentaria deportiva y colaborarán con la Concejalía de Deporte en aquellos programas deportivos en los que puedan ayudar para la promoción del deporte. 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