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06/11/2020

La Comunidad de Madrid mantiene las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte quince días más

La Comunidad de Madrid mantiene las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte quince días más

06-Noviembre-2020.- La Consejería de Sanidad ha informado al Ayuntamiento de Colmenar Viejo que las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte deben prorrogarse quince días más, hasta el 22 de noviembre a las 23:59h.

“Trabajamos con total lealtad y colaboración con las autoridades sanitarias de todas las instituciones, pero, sin menoscabarla, solicitamos que nos amplíen la información sobre la decisión de Salud Pública de prorrogar las medidas de restricción, así como que en una semana se revise esta decisión. Todos los vecinos de Colmenar Viejo estamos haciendo un gran esfuerzo en lo sanitario, pero también en lo social y económico, y necesitamos que las medidas sean equilibradas a la situación de cada momento, por lo que entendemos que el plazo de una semana es más apropiado”, explica el regidor, Jorge García Díaz.

 

En la Zona Básica de Salud Norte continúan las siguientes medidas:

Se restringe la entrada y salida de la zona a las personas residentes en la misma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

Laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de la zona básicas de salud afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. 

Para los residentes de fuera de esta zona, está permitida la circulación por los viales de la zona indicada, exclusivamente en vehículo, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. 

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. 

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.  

La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

 

Normativa para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid:

Se prohíben las reuniones sociales entre las 00:00h y las 06:00h. Para el intervalo horario que va de las 06:00h a las 24:00h se mantiene el máximo de 6 personas por reunión. 

La entrada a la zona con restricciones solo está permitida cuando el origen y el destino estén fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. 

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo 50% por ciento en espacios interiores y 75% en exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 % por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.  

La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

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Están dotadas con 60.000 euros para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas y comunidades   Como novedad, este año se subvencionan las actuaciones de mejora en la generación de energía con instalaciones de geotermia y aerotermia   3 de julio de 2023.- Hasta el 8 de septiembre se podrán solicitar las ‘Ayudas del Plan Rehabilita Tres Cantos 2023’ para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas y comunidades. Unas ayudas que, a través de la Concejalía Tres Cantos 2030, cuentan con un presupuesto de 60.000 euros.   El Ayuntamiento ha publicado las bases, que se pueden consultar en la web municipal trescantos.es para conocer qué actuaciones se subvencionan. Unas actuaciones que deberán haber sido realizadas entre el 16 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.    Como novedad, en esta convocatoria se han incluido las actuaciones de mejora en la generación de energía con instalaciones de geotermia y aerotermia.   En cuanto a las líneas generales, se podrán beneficiar de estas ayudas (Línea 1) aquellos vecinos que    -       Realicen actuaciones de mejora en la envolvente del edificio y sustituyan ventanas o puertas acristaladas. Quedan excluidos los cerramientos acristalados de balcones, terrazas o galerías.   -       Realicen actuaciones de mejora en la generación de energía e instalen equipos de paneles solares fotovoltaicos o térmicos para agua caliente sanitaria en viviendas unifamiliares, además de geotermia y aerotermia. -       Realicen actuaciones de mejora en las instalaciones de iluminación mediante la sustitución de lámparas y luminarias por LED, sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación.   -       Realicen actuaciones de fomento de la movilidad sostenible e instalen puntos de recarga para los vehículos eléctricos.   Por otro lado, las comunidades (Línea 2) que    -       Realicen actuaciones de mejora en la envolvente del edificio con soluciones constructivas convencionales y no convencionales que afecten a fachadas, cubiertas o soportales, con medidas de arquitectura bioclimática, muros trombe, ventilación natural, entre otros, para una reducción de la demanda energética de la calefacción y climatización del edificio.   -       Realicen actuaciones de mejora en la generación de energía con sistemas procedentes de fuentes renovables para propio uso: paneles solares fotovoltaicos, térmicos, geotermia y aerotermia.   -       Realicen actuaciones de mejora en las instalaciones de iluminación en zonas comunes, como ascensores, del edificio o la parcela, mediante la sustitución de lámparas y luminarias por LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.   -       Realicen actuaciones de fomento de la movilidad sostenible adecuando zonas comunes en los aparcamientos para vehículos de movilidad personal o cuartos para bicicletas y patinetes.   La dotación económica total destinada para la línea 1 es de 30.000 euros y las actuaciones realizadas deben tener un coste igual o superior a los 1.000 euros, para poder solicitar la subvención. Para la línea 2, la dotación económica total es de 30.000 euros y para poder solicitar la subvención, las actuaciones realizadas deben tener un coste igual o superior a los 3.000 euros.   Tendrán prioridad las solicitudes de las viviendas de más de 30 años y comunidades con mayor número de viviendas, así como las que hayan realizado mejoras en la envolvente del edificio o que hayan instalado equipos de energía solar fotovoltaica, paneles solares térmicos, geotermia y aerotermia.  Toda la información: https://web.trescantos.es/tramite/ayudas-del-plan-rehabilita/  

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