11/10/2015
El Govern declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza
Se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos
La isla de Ibiza en estos momentos presenta una situación crítica con respecto a las reservas de agua, consecuencia básicamente de dos factores: la falta continuada de precipitaciones y la sobreexplotación de los acuíferos en este ámbito. Desde el punto de vista meteorológico, los últimos años (2012, 2013 y 2014) han sido extremadamente secos a la isla de Ibiza, en especial los años 2013 y 2014. Así, la precipitación acumulada el año 2013 fue un 8% inferior a la media y el acumulado el año 2014 fue un 40% inferior a la media. Por otra parte, la primera mitad del año en curso (2015) también ha sido seco. La situación de sequía y el estado de las masas de agua subterránea de la isla de Ibiza obliga, por una parte, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de reserva mejoren; y, de la otra, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir esta situación mediante la limitación y la restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre los sectores afectados.
En fecha 18 de septiembre de 2015 el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares acordó ordenar el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter reglamentario mediante la cual se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión del recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos, su tramitación por el procedimiento de urgencia y medidas provisionales para garantizar la eficacia de la disposición.
De conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, relativo al trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, y de acuerdo con la tramitación de urgencia ordenada por el Consejo de Gobierno, se abra un plazo de 8 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación al BOIB del presente anuncio para presentar las alegaciones que se estimen oportunas al proyecto de decreto de referencia.