26/05/2016
El Consell d'Eivissa implantará cláusulas sociales y ambientales en su política de contratación
Así, los criterios de carácter social y ambiental serán de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación, con la excepción de los contratos menores. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental, se asignará una ponderación entre el 10% y el 20% del total. Además, tanto los criterios sociales como los criterios ambientales tendrán por separado una ponderación mínima del 5% y máxima del 15% sobre el total, y ambas serán de inclusión obligatoria en los pliegos.
Si se hubieran aplicado estas cláusulas, hubieran afectado, en 2015, a 40 expedientes de contratación que han movido 4.622.024 euros, y en el año 2014 a 45 expedientes con un importe total de 14.834.752 euros.
Viviana de Sans ha justificado la necesidad de introducir estos criterios en la necesidad de "aprovechar las obras, servicios y suministro para obtener un beneficio social y ambiental añadido". De Sans ha argumentado que hay que "contratar empresas responsables e incentivar al resto para que lo sean, y establecer medidas transversales e integradoras para conjugar la contratación pública y la política social y ambiental".
Por su parte, la consellera Marta Díaz ha explicado que "hasta ahora, el criterio que se ha seguido para las contrataciones era lo estrictamente económico, y esto no siempre funciona porque penaliza a las empresas pequeñas o locales que no pueden competir y, a veces, las ofertas más económicas después tienen sobrecostes, con lo que no se produce ningún ahorro efectivo ". Díaz ha apostado por "dar un valor añadido a la contratación pública, que es lo que conseguiremos con estas medidas".
Criterios de adjudicación y condiciones de ejecución de los contratos
A la hora de puntuar a las empresas que opten a un contrato, se tendrán en cuenta criterios sociales como la creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral, la subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, o la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En cuanto a los criterios ambientales, se ponderará la minimización del consumo de recursos naturales, la mínima generación de residuos así como su reutilización o reciclabilidad, la eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables o el cumplimiento de etiquetas ecológicas y distintivos de calidad.
Además, también se establecen unas condiciones de ejecución obligatorias y que son de ineludible cumplimiento por el contratista, y que son las siguientes:
a) con respecto a la discapacidad, las empresas que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) en igualdad entre hombres y mujeres, las empresas con más de 250 trabajadores deberán acreditar la aplicación de un plan de igualdad, así como la garantía de que la empresa no realiza un uso sexista del lenguaje.
c) las empresas deberán contratar para la ejecución del contrato a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
d) es obligatorio la aceptación de las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y del territorio vigente. También se respetarán los derechos laborales en cumplimiento de las convenciones de la Organización Internacional de Trabajo.
e) en los contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, se incluirán.
f) exigirá la transparencia y la justicia fiscal de la empresa contratista. En ningún caso el Consell contratará a una empresa que utilice domicilios fiscales incluidos en algún territorio que tenga el carácter de paraíso fiscal.
De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato no resulta la apropiada para incorporar algunas de las anteriores condiciones. En estos casos, se deberá emitir un informe motivado que se incorporará al expediente.
Además, también se añadirán algunas medidas complementarias como puede ser la facilitación del acceso de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública con la división del contrato en lotes o el alivio de la carga administrativa a presentar por los licitadores. También estará vigilante respecto las bajas temerarias o las ofertas de precio tan reducido que no puedan cumplir la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional.
El personal técnico designado por el Consell será el responsable del cumplimiento de las cláusulas sociales y medioambientales estipuladas. Además, se creará una comisión de asesoramiento tanto para el personal técnico del Consell como para los ajuntaments, para promocionar y garantizar la contratación con estos criterios en Eivissa. El personal técnico del Consell involucrado en los procesos de contratación pública recibirá también una formación específica para poder aplicar estas medidas.