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27/07/2016

La Ciotupha informa que la planta asfáltica de ses Planes no requiere declaración de interés general

La Ciotupha informa que la planta asfáltica de ses Planes no requiere declaración de interés general
Fuente: Consell Insular
La Ciotupha informa que la planta asfáltica de ses Planes no requiere declaración de interés general, tras su incorporación por parte del Ajuntament de Santa Eulària en el planeamiento municipal como zona de actividad extractiva

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històricoartístic (Ciotupha) ha emitido informe en relación a las alegaciones presentadas por parte de "Asociación de Afectados por la Cantera de ses Planes" ante la pretensión de la instalación en la cantera de ses Planes de una planta de aglomerado asfáltico y de hormigón. En estas alegaciones -formuladas ante el Consell y ante el Ajuntament- considera, básicamente, la asociación mencionada que cualquier autorización de una nueva industria en la cantera de ses Planes debe cumplir estrictamente con el PTI y, por tanto, debe contar con la necesaria declaración de interés general para así exigirlo el apartado 4b) de la Norma 12 del PTI, ya que la habilitación contenida en la Ley 4/2010 para la inclusión de determinadas instalaciones de beneficio en canteras no excluye ni limita la aplicación concreta y específica del PTI de Eivissa.

De acuerdo con el informe emitido por la Ciotupha, no ha sido la Ley 4/2010, citada en el escrito de alegaciones presentado, sino la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Illes Balears, la norma que ha incluido expresamente entre los establecimientos de beneficio propios de la actividad extractiva, las plantas de fabricación de hormigón preparado y de aglomerado asfáltico. La misma ley que conceptúa estas actividades como establecimientos de beneficio propios de la actividad extractiva, prevé como límite que estos se ubiquen dentro de la superficie incluida en la autorización de explotación minera. Y al respecto, la propia Ley 10/2014, de ordenación minera establece en su art. 33 la obligatoriedad para el planeamiento municipal de incorporar en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admita el uso extractivo.

En el presente caso, en el plano 2.9 de clasificación del suelo (ordenación del suelo rústico) incluido en la modificación puntual número 1 de las Normes Subsidiàries de planejament del TM de Santa Eulària des Riu, adaptación cartográfica, la zona donde se ubica la cantera de ses Planes aparece grafiada con un color lila, y, según la leyenda que figura en el mismo plano, este ámbito cuenta con la calificación de uso extractivo.

La modificación del planeamiento fue aprobada definitivamente por el Ple de l'Ajuntament de Santa Eulària des Riu el día 3 de octubre de 2014. La Ley 10/2014, de ordenación minera fue aprobada el 1 de octubre de 2014.

De todo lo anterior, según el informe de la Ciotupha, hay que concluir con carácter general, y sin entrar a analizar el procedimiento concreto que se esté tramitando ante el Ajuntament de Santa Eulària des Riu en relación a instalación en la cantera de ses Planes de una planta de aglomerado asfáltico y de hormigón, que en virtud de la regulación contenida en la Ley balear 10/2014 de ordenación minera, ya no resulta necesario tramitar la declaración de interés general a que se refiere la Norma 12.4b) del PTI de Eivissa con carácter previo a la instalación de los establecimientos de beneficio (planta de aglomerado asfáltico y de hormigón) situados dentro del ámbito de la correspondiente autorización minera, una vez que conste incorporada al planeamiento, en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera, la calificación que sólo admita el uso extractivo; de conformidad con el art. 16.4 y 33 de la mencionada Ley 10/2014".

La Ciotupha, en la reunión celebrada este martes 26 de julio, también informó sobre una veintena de expedientes referidos a materia de territorio y urbanismo
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