01/12/2016
Las ayudas al alquiler se incrementan un 72,6% en Eivissa y son las más altas de las Islas: 2.226 euros por solicitante
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ha incrementado durante 2016 un 72,6% las ayudas para el alquiler respecto de 2015. Las ayudas se destinan a los ciudadanos que necesitan completar el alquiler en el mercado libre. Mientras que en el conjunto de las Islas Baleares la media de las ayudas se ha situado en 1.935,73 euros anuales por solicitante, en el caso de Eivissa la ayuda media llega hasta los 2.226,59 euros, la más alta de las Islas, circunstancia que está relacionada con el mayor precio de los alquileres en esta isla.
En Eivissa, un total de 107 personas recibirán ayuda en 2016 para pagar el alquiler, el 82,3% de las que presentaron su solicitud (130). La cifra —a pesar de ser más baja que la de Mallorca (1.125 ayudas concedidas) y Menorca (244 ayudas)— es un 66,3% más elevada que la del año anterior, en que se otorgaron únicamente 62 ayudas, el 27,9% de las que se solicitaron. Respecto de la cuantía, Eivissa recibirá ayudas por un total de 238.245 euros.
Por municipios, a Eivissa-Vila le corresponden 51 ayudas; 33, a Sant Antoni de Portmany; 12, a Sant Josep; 10, a Santa Eulària, y 1, a Sant Joan de Labritja.
Los motivos de exclusión de 23 de las solicitudes son mayoritariamente por falta de documentación y por superar el límite de ingresos establecidos.
Las ayudas —con fondo del Plan Estatal de la Vivienda— se conceden para ayudar en el pago de alquileres de hasta 600 euros mensuales y suponen un 40% del precio, con un máximo anual de 2.400 euros por solicitante. Los hogares receptores deben tener ingresos no superiores a 22.385 euros.
En el conjunto de las Islas, las ayudas se han incrementado durante 2016 un 88,3%, al haber sido aprobadas un total de 1.478 ayudas ante las únicamente 785 que se acordaron en 2015. Se han otorgado ayudas por un importe de 2,8 millones, ante los 1,5 millones de 2015, lo que se traduce en un aumento del 90% del importe.
A pesar de esta tendencia positiva en el número de beneficiarios de las ayudas, incluso en Eivissa, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene claro que la problemática específica del alquiler en la isla de Eivissa —con precios más altos que la media— provoca que muchas personas que tienen serias dificultades para acceder a un alquiler no se puedan beneficiar de este programa de ayudas al ser muy complicado encontrar alquileres de 600 euros o inferiores.
En este sentido, el conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, ha recordado que el Gobierno balear ha reclamado al Ministerio de Fomento cambios en el Plan de Vivienda, de manera que la Comunidad Autónoma sea competente para incrementar el importe del alquiler máximo objeto de subvención y las zonas en que éste se prodría incrementarse. Esta petición -que se avanzó verbalmente- se ha formalizado a través de un escrito remitido el pasado mes de septiembre al Ministerio.
La ley de la vivienda
El conseller ha destacado también que la futura ley de la vivienda establece mecanismos efectivos con el fin de incorporar a la bolsa de viviendas de alquiler social parte de las viviendas que hoy están vacías en manos de grandes tenedores y para acompañar a los ciudadanos a resolver las dudas y problemas que tengan en cualquier cuestión relacionada con la vivienda.
Tanto la obligación de los grandes tenedores de viviendas de inscribirlas en el Registro de Viviendas Desocupadas y cederlas para alquiler social durante tres años como la obligación de depósito de fianzas o el mayor control sobre presuntos fraudes en el uso de viviendas de protección oficial, son medidas que incorpora la ley que tendrán una incidencia positiva en la problemática del acceso a la vivienda en la isla de Eivissa y pueden ayudar en la detección de los alquileres ilegales, según ha explicado el conseller Marc Pons.
El planteamiento de la futura ley parte de la problemática que ha evidenciado la crisis económica: la soledad y la desinformación que han sufrido muchas personas que se han visto afectadas por desahucios y, paradójicamente, la existencia de un parque de viviendas vacío y creciente en manos de grandes tenedores —especialmente los bancos y las entidades de carácter inmobiliario—, mientras se dificulta cada vez más el acceso a una vivienda a precio asequible, hecho especialmente grave en el caso de Eivissa.
Por ello, las principales medidas que incluye la ley versan sobre la protección del ciudadano en su derecho a la vivienda en condiciones de dignidad —porque también recoge el derecho a los suministros básicos— y la potenciación del alquiler social.
Servicio de acompañamiento al ciudadano en materia de vivienda
Como primera medida, la ley prevé la creación de un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos. La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no puede pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirle con la información que requiera en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.
Pobreza energética
La ley extiende la protección a los derechos de toda persona para poder disponer de los suministros básicos de agua, gas y electricidad, y fija mecanismos que eviten que se prive de estos servicios a las familias que se encuentren en situación de pobreza energética.
Concretamente, la ley determina que las empresas comercializadoras, antes de ejecutar un corte de suministro, están obligadas a solicitar a los servicios sociales del municipio respectivo un informe que especifique si la persona deudora se encuentra en situación de pobreza energética. En este caso, no se podrá hacer el corte y se establecerán los tiempos y canales para solucionar la situación.
El fondo de pobreza energética está validado por la ley, que le dará garantía de continuidad.
Registro de pisos vacíos y obligación de cederlos para alquiler social
La ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible —alquiler social— en la comunidad autónoma balear.
Así, una de las principales medidas de la ley es la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan.
Esta obligación se fija con el fin de poder tener un control sobre la bolsa de viviendas disponibles en la comunidad autónoma con la finalidad de poder destinar estas viviendas vacías a alquiler social en caso de que sea necesario. Los grandes tenedores deben informar de las viviendas vacías que tienen y cederlas temporalmente para alquiler.
Son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directa o indirectamente, participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia.
Se considera vacía la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada.
El Registro de Viviendas Desocupadas se nutrirá tanto de pisos procedentes de desahucios hipotecarios como de otros que los grandes tenedores mantengan sin utilizar durante dos años o más.
Estas viviendas vacías —siempre en función de las necesidades— serán gestionadas por el IBAVI por un periodo de tres años como parte de la bolsa de viviendas de alquiler social.
Como segunda medida para obtener más viviendas, la ley refuerza el programa de cesión voluntaria de viviendas de particulares a cambio de su reforma, una línea de trabajo que ya ha empezado el IBAVI para tener más pisos de alquiler social.
Además de ceder las viviendas vacías, los grandes tenedores también tendrán que ofrecer a las personas que se encuentren inmersas en un proceso de desahucio hipotecario la posibilidad de quedar en la casa pagando un alquiler social, o una vivienda alternativa. Esta medida está dirigida a proteger a las familias desahuciadas en situación de vulnerabilidad y que no disponen de otro lugar donde vivir. El incumplimiento de esta obligación para las entidades bancarias se considera una infracción muy grave.
Lucha contra el fraude, fianzas y sanciones
Finalmente, con el fin de garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de manera que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca para las viviendas protegidas. Esta medida no afecta a las VPO actuales.
Para combatir el fraude, se establecen las limitaciones de uso de las viviendas protegidas y se prohíbe cualquier uso que no sea el de domicilio habitual. El depósito de las fianzas de los contratos de alquiler será obligatorio y habrá sanciones si no se cumple. Será necesario acreditar el depósito de la fianza para poder tener el alta de suministros.
Todas las medidas que fija la futura ley de la vivienda son de cumplimiento obligado y se concreta un régimen sancionador detallado para penalizar los incumplimientos.
Las sanciones previstas pueden ir de los 60 a los 3.000 euros en caso de infracciones leves hasta multas de entre 30.001 y 90.000 euros para las infracciones muy graves. El importe de las sanciones se destinará siempre a políticas de fomento de la vivienda pública.