22/12/2016
Consumo pide que el Gobierno estatal impulse mecanismos extrajudiciales para que los afectados por cláusulas suelo recuperen el dinero de forma rápida
Asimismo, Consumo hace un recordatorio y unas aclaraciones a los consumidores:
¿Qué es una cláusula suelo?
Es una cláusula contractual que establece un interés mínimo que tiene que pagarse en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios acordados con la entidad financiera estén por debajo de ese mínimo.
¿Cómo puede saberse si una persona tiene una cláusula suelo?
Lo más sencillo es consultar el contrato hipotecario —que es distinto de la escritura de compraventa de la vivienda—, en el que dicha limitación en la bajada del interés suele aparecer en el apartado del tipo de interés.
¿Qué ha cambiado?
Pues que en España, aunque las cláusulas se declararon nulas mediante una Sentencia del Tribunal Supremo, la devolución se limitaba a la fecha de esa Sentencia (2013) y no desde la aplicación de la cláusula suelo, como ha fijado ahora el Tribunal Europeo.
¿Qué pueden hacer los afectados?
La Dirección General de consumo recomienda:
1.Buscar y preparar toda la documentación, especialmente la escritura del préstamo hipotecario.
2.Reclamar la devolución del importe directamente al banco.
3.De no llegar a un acuerdo, puede presentarse la reclamación a la Dirección General de Consumo o mediante una asociación de consumidores.
4.Consumo mediarà con el banco con el fin de llegar a un acuerdo.
Si no se llega a un acuerdo, tendrá que reclamarse por vía judicial.