22/08/2017
El Consell d'Eivissa pide a los Ajuntaments de la isla sus criterios para definir la zonificación del alquiler turístico
Recordemos que el Consell d'Eivissa acordó el compromiso a que los PIAT (Pla d'Intervenció en Àmbit Turístic) y, si es necesario, el PTI, no autoricen los alquileres turísticos en edificios plurifamiliares al conjunto de la isla mientras se sufra la actual situación de emergencia habitacional. El artículo 75 de la Llei 8/2012 de turisme de les Balears establece que el procedimiento para establecer esta delimitación del alquiler turístico debe ser redactado por el Consell Insular d'Eivissa, previa consulta a los Ajuntaments. Es por este motivo que se pide a los Ajuntaments que, en un plazo máximo de dos meses, remitan la siguiente información:
-manifiesta, en su caso, la no admisión de comercialización de estancias turísticas en viviendas en todo o parte de su municipio. Especificar si ésta no admisión lo es respecto a todas las tipologías edificatorias o en algunas.
-La admisión o no de la modalidad de alquiler de la vivienda principal en las zonas delimitadas.
-si es el caso, adjuntar unos planos donde se contemplen las zonas a delimitar.
La propuesta remitida por los Ajuntaments deberá incluir una descripción de las razones de interés general que justifique las prohibiciones o restricciones propuestas, así como una evaluación de la proporcionalidad de la actuación.
"Los Consells disponen de un plazo de 12 meses para llevar a cabo esta zonificación, lo que no significa que se tenga que admitir la actividad a todas las modalidades de viviendas ya que desde el Consell d'Eivissa se ha mostrado la voluntad de no autorizar la actividad en los edificios plurifamiliares", remarcó el director insular de turisme, Vicent Torres 'Benet'. Desde el departament de Turisme se recuerda también que "como que sí se puede dar la actividad a otras modalidades de alojamiento como es el caso de las viviendas unifamiliares, es importante que cada Ajuntament establezca sus criterios como trabajo previo".
En caso de que alguna tipología pueda ser aceptada, hay que recordar que una vez llevada a cabo esta zonificación, las nuevas solicitudes de inscripción deberán cumplir lo dispuesto en la modificación de la ley 8/2012 aprobada recientemente en el Parlament de les Illes Balears como es el hecho de la antigüedad de la vivienda, o el hacer de disponer de plazas turísticas provenientes de una baja para poder intercambiar las mismas.