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15/12/2017

Entra en vigor el Plan de Sequía para garantizar el acceso a agua de calidad

El objetivo es evitar los efectos negativos sobre la economía y el entorno

Entra en vigor el Plan de Sequía para garantizar el acceso a agua de calidad
Fuente: Caib
El Consell de Govern ha aprobado, mediante un decreto, el Plan Especial de Actuaciones en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en las Illes Balears (PESIB). El objetivo del Plan es garantizar el suministro de agua de calidad a la población y evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente y la actividad económica ante una posible sequía. Con esta finalidad, se establecen medidas operativas, de planificación y prevención, estratégicas y mitigadoras para los diferentes escenarios, y se detallan las actuaciones que se tienen que llevar a cabo y los organismos que tienen que ejecutarlas.
 
Para hacer un seguimiento más acertado del estado de los recursos de la comunidad autónoma, se establecen las unidades de demanda de acuerdo con criterios hidrogeológicos y de gestión, a diferencia de las anteriores, que se definían por términos municipales. Se establecen siete unidades en Mallorca (una más que hasta ahora) y una para cada una del resto de islas. El Plan también establece los indicadores de sequía, que son los niveles de los acuíferos, los indicadores se tienen que calcular mensualmente y tienen que transcurrir entre tres y dos meses, según el estado de los recursos, para cambiar de un nivel a otro. Por ejemplo, una unidad de demanda tiene que estar tres meses en prealerta para asumir este estado, y dos meses en alerta para que esta sea oficial.
 
El Plan Especial de Actuaciones en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en las Illes Balears se tendrá que revisar, como máximo, cada seis años, y entrará en vigor la semana que viene, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
 
Medidas de planificación y prevención
 
El Govern tiene que seguir tomando medidas para prevenir la sequía y los ayuntamientos tienen que redactar un plan de gestión sostenible del agua, antes del 2024. También dentro de este plazo, los sistemas de abastecimiento que no dispongan de pozos de reserva están obligados a tener uno, excepto si se dispone de un pozo de garantía con una bomba y con conexión al sistema de distribución municipal, y se realiza el mantenimiento necesario.
 
Además, los núcleos con más de 20.000 habitantes de población real o flotante tienen que elaborar planes de emergencia de sequía antes de diciembre de 2019. Estos planes tienen que identificar, entre otros, a los grandes consumidores y han prever medidas específicas para estos.
 
La Administración competente en materia de agricultura tiene que promover la reutilización de aguas depuradas y la eficiencia de uso de agua del sector. También tiene que redactar un plan de uso de parcelas agrícolas que establezca limitaciones de consumo o de cultivo según los requerimientos hídricos en cada estado de sequía, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Plan.
 
Medidas estratégicas
 
Con respecto a las medidas estratégicas, que tiene que tomar la Dirección General de Recursos Hídricos, consisten básicamente en las medidas de gestión de la red en alta en cada escenario. Esencialmente hacen referencia al mantenimiento de las instalaciones y, cuando se entra en alerta y prealerta, la salvaguardia de los acuíferos de S'Estremera y Sa Marineta. También se tiene que llevar a cabo el mantenimiento de las desalinizadoras con el objetivo de que estén todas a pleno funcionamiento si se llega al estado de alerta.
 
Medidas de mitigación
 
Las medidas de mitigación comportan la creación de un comité técnico de seguimiento de la sequía, con una representación técnica fija y la posibilidad de invitar a las administraciones y a los sectores afectados. La tarea de este comité es de seguimiento y asesoramiento.
 
Medidas operativas
 
Cada estado supone la puesta en marcha de diferentes medidas operativas, que son sobre todo preventivas en estado de prealerta, aunque ya implican algunas reducciones de consumo de agua, que se intensifican según se agrava la situación de sequía al pasar a los estados de alerta y de emergencia.
 
En caso de prealerta, los ayuntamientos afectados tienen que poner en marcha campañas de concienciación del ahorro de agua, empezar la instalación de pozos de garantía, instalar y poner en servicio las infraestructuras de aguas regeneradas y empezar a aumentar su uso progresivamente. Los municipios que disponen de conexión a desalinizadoras tienen la obligación de empezar a aumentar progresivamente el uso de agua desalinizada, mientras que los que no tienen deben empezar las reducciones de consumo de agua.
 
Además, los regantes con concesión para regar con aguas subterráneas que forman parte de una comunidad de regantes con aguas depuradas y los campos de golf que disponen de concesiones de aguas subterráneas deben sustituir progresivamente el uso de estas aguas por aguas depuradas, y quedan obligados a establecer la puesta a punto de instalaciones para poder regar con aguas regeneradas, con el objetivo de que la sustitución de las aguas subterráneas por aguas regeneradas llegue al 100 % cuando se produzca el estado de alerta.
 
Las viviendas aisladas con pozo propio tienen la obligación de reducir un 10 % el consumo de agua. Asimismo, las administraciones competentes en educación y turismo tienen que comunicar la situación a centros escolares y establecimientos turísticos. Estos últimos tienen, de hecho, la obligación de distribuir entre sus clientes material informativo para darles a conocer la situación.
 
En caso de alerta, los municipios deben poner en funcionamiento los pozos de garantía y se tiene que aumentar el uso de aguas regeneradas hasta la capacidad máxima. Los ayuntamientos con conexión a desalinizadoras tienen que adquirir agua desalinizada al máximo de la capacidad de suministro de la infraestructura y empezar con las restricciones de agua, que los municipios que no tengan conexión deben aumentar con paros nocturnos, limitación del riego de jardines, de limpieza de calles y de duchas de playa. En caso de que el pozo o los pozos de garantía no sean operativos, la Dirección General de Recursos Hídricos puede autorizar temporalmente el cambio de uso de pozos agrícolas o destinados a otros usos, próximos a las redes, que puedan aportar agua a la red de distribución, con la autorización previa de la Administración sanitaria.
 
Los regantes que solo dispongan de concesión para regar con aguas subterráneas tienen que limitar el consumo de agua en base al Plan de Uso de Parcelas Agrícolas Regadas, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Por su parte, los establecimientos turísticos tienen que restringir el uso de agua en duchas exteriores, jardines y piscinas.
 
En el estado de emergencia, los ayuntamientos afectados están obligados a prohibir el riego de jardines, árboles y zonas verdes y deportivas, sean públicos o privados, y la limpieza de viales, calles, veredas y aceras, públicos o privados, a excepción de que se utilicen aguas depuradas, así como el llenado o la renovación del agua de cualquier tipo de piscina (de uso público o privado).
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Caib
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