19/02/2018
El Govern comunica a Airbnb una sanción de 300.000 euros por comercializar oferta turística ilegal
Abierto un procedimiento sancionador por infracción muy grave en cumplimiento de la ley 6/2017
Desde la aprobación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, no se había iniciado ningún expediente sancionador tipificado como falta muy grave en Mallorca. Tal como establece el artículo 106.i de esta norma, que fue modificada por la Ley 6/2017 (que entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2017), se considera infracción muy grave "la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas a viviendas ubicadas en las islas Baleares que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística".
Según la normativa en vigor la sanción por infracciones cualificadas como muy graves tiene que ser de entre 40.001 y 400.000 €. En este caso, la resolución determina que sea de 300.000 €. En caso de que la plataforma Airbnb reincida en la comercialización de viviendas turísticas ilegales, la sanción podrá ser incrementada.
La plataforma Airbnb, a pesar de haber sido advertida por la Dirección general de Turismo de que se tenía que adecuar a los cambios introducidos en la ley, ha continuado infringiendo la normativa turística. En este sentido, el expediente recoge los antecedentes del caso. El día 16 de agosto de 2017 la Dirección general de Turismo envió un requerimiento a Airbnb ante un posible incumplimiento normativo en materia de estancias turísticas, puesto que, una vez entrada en vigor la modificación de la Ley 8/2012, "se ha accedido a su canal y se ha comprobado que publicita estancias turísticas en viviendas ubicadas en las Islas Baleares sin incorporar el número de inscripción turística o, en su defecto, el número de registro de presentación de la DRIAT".
El 28 de noviembre de 2017, el Servicio de Inspección del Departamento de Ordenación y Planificación Turística comprobó si www.airbnb.com había adecuado su actividad a la normativa turística, y pudo constatar que continuaba realizando publicidad de estancias sin incorporar el número de inscripción turística. El 27 de diciembre la Dirección general de Turismo reitera la comunicación en el mismo sentido. El escrito advertía a la plataforma online que disponía de un plazo de 15 días para cumplir la normativa o de la situación "podría derivar la imposición de una sanción económica de entre 40.001 y 400.000 €, de acuerdo con el que dispone al artículo 109.3 de la ley mencionada".
Esta última comunicación fue entregada al destinatario el 8 de enero de 2018 y, una vez finalizado el plazo de los 15 días, el Servicio de Inspección del Departamento de Ordenación y Planificación Turística accedió de nuevo a la web y constató que continuaba incumpliendo la normativa.
El acta que certifica la infracción que motiva este expediente fue levantada el 1 de febrero de 2018, y contiene en sus anexos 20 viviendas turísticas consideradas como oferta ilegal según la Ley 6/2017. Airbnb realiza publicidad sin incorporar el número de inscripción turística de las estancias que publicita, de forma que "se consideran infringidos los artículos 15k) y 19n) de la Ley". La plataforma tiene ahora 15 días hábiles para presentar alegaciones.