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17/04/2018

Cas Serres puede seguir ofreciendo los mismos servicios que presta en la actualidad

Cas Serres puede seguir ofreciendo los mismos servicios que presta en la actualidad
Fuente: Consell Insular
El Hospital Residencia Asistida Cas Serres puede seguir ofreciendo los mismos servicios que presta en estos momentos a los usuarios con los profesionales que trabajan en dicho centro. También puede mantener la denominación de Hospital Residencia Asistida.

Así lo ha explicado hoy en el Parlamento de las Illes Balears la consellera de Salud, Patricia Gómez, que ha dado respuesta a una interpelación del Grupo Parlamentario Popular y ha destacado que todos los centros tienen que estar debidamente acreditados para garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los usuarios.

Cabe aclarar que el Hospital Residencia Cas Serres —inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales— ofrece servicios residenciales a personas mayores dependientes y la normativa actual impide que pueda autorizarse a la vez como centro hospitalario.

No obstante, el cambio en la autorización solo tiene repercusión administrativa y se ajusta a la actividad real del centro y los ámbitos normativos sanitario y social. Los servicios que ha tenido autorizados hasta el momento pueden mantenerse, o incluso ampliarse, por lo que la actividad tampoco se verá modificada con la autorización de los servicios sanitarios integrados.

La resolución emitida por el Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección expone que Cas Serres puede solicitar la autorización por unidades sanitarias específicas integradas dentro de la residencia, modelo compartido por hasta 17 residencias de las Illes Balears, acreditadas como centros residenciales con servicios autorizados de medicina, enfermería, podología, farmacia o fisioterapia, entre otros.

Asimismo, cabe decir que los hospitales están regulados por normativa específica de carácter estatal —el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre— y por normativa de carácter autonómico —el Decreto 100/2010, de 27 de agosto, y la Orden de 19 de diciembre de 2000 de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Precisamente dicha normativa sanitaria excluye las residencias de la tercera edad del ámbito sanitario, puesto que tienen su propia regulación dentro del ámbito social.

En este sentido, la Orden de 19 de diciembre de 2000 establece que el hospital tiene que estar ubicado en un inmueble de uso exclusivamente sanitario, sin perjuicio de los otros servicios complementarios que puedan prestarse.

Por otra parte, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, dispone que las organizaciones no sanitarias como las residencias de la tercera edad, entre otras, puedan tener servicios sanitarios integrados dentro de la organización destinados a sus usuarios.

Además, en los centros sanitarios públicos de nuestra comunidad toda la actividad sanitaria que se presta tiene carácter universal y gratuito, conforme a lo establecido por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. En cambio, en los centros públicos de carácter residencial, como Cas Serres, el usuario residente está sometido al régimen de acceso y pago que establece el ámbito social para este tipo de centros. Los usuarios de Cas Serres tienen que abonar una tasa por la estancia en el centro en función de su renta disponible. El pago de dicha tasa por parte de los usuarios es totalmente incompatible con una actividad propia de hospital público, donde se presta asistencia sanitaria gratuita y universal.

El procedimiento de ingreso de Cas Serres consiste en una evaluación de las solicitudes por parte de un equipo de valoración para el acceso a recursos sociales y sanitarios dependientes del Consejo Insular de Eivissa. El 97 % de las plazas corresponden a actividad residencial y el ingreso no se realiza, por lo tanto, conforme a aspectos relativos a la asistencia sanitaria, como corresponde a un hospital de titularidad pública.

Según la información proporcionada por el personal técnico de Cas Serres en respuesta a los requerimientos de información del personal del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección, se concluye que el centro dispone de 160 camas.

De estas plazas, hay 5 concertadas con el Servicio de Salud, y 40 concertadas con la Dirección General de Dependencia, que se incluyen dentro de la red pública de atención a la dependencia. El resto de plazas (115) son asignadas por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.

No es posible que las plazas de uso hospitalario sean utilizadas para uso residencial y que las mismas plazas consten en dos registros oficiales al mismo tiempo, como en el caso de Cas Serres, que figura en el Catálogo Nacional de Hospitales como hospital geriátrico y en el Registro Unificado de Serveis Sociales con las mismas camas.

La consellera ha reiterado que se sigue manteniendo el diálogo con el Consejo Insular de Eivissa para garantizar la calidad y seguridad de los servicios que se prestan.
Cas Serres puede seguir ofreciendo los mismos servicios que presta en la actualidad
Consell Insular
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