20/07/2017
Ratificadas la Ley del Cupo y las modificaciones del Concierto Económico
En la reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico
En representación del País Vasco han acudido Pedro Azpiazu, Consejero de Hacienda y Economía; Josu Erkoreka, Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno; Ramiro González, Diputado General de Araba; Unai Rementeria, Diputado General de Bizkaia; Markel Olano, Diputado General de Gipuzkoa; y Juan Miguel Bilbao, Viceconsejero de Hacienda del Gobierno Vasco. Por su parte, en representación de la Administración del Estado han asistido Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda y Función Pública; José Enrique Fernández de Moya, Secretario de Estado de Hacienda; Alberto Nadal, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos; Roberto Bermúdez de Castro, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales; Enrique Mª Lasso de la Vega y Valdenebro, Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; y Belén Navarro, Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
El acta firmada contiene los once acuerdos siguientes:
ACUERDO PRIMERO
- En el IRPF se establece la regla competente para la exacción de retenciones de rendimiento de trabajo prestados en el extranjero, teletrabajo y personas trabajadoras del mar enroladas en embarcaciones radicadas en puertos de Euskadi.
- En el Impuesto de Sociedades e IVA se actualiza la cifra de umbral de volumen de operaciones para exigir el impuesto, que pasa de 7 a 10 millones de euros, de forma que se simplifica para las pequeñas empresas la tributación a una única administración. Además, se atribuye a Euskadi en ambos impuestos la competencia sobre contribuyentes que teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en Euskadi el 75% o más de su volumen de operaciones. Se elimina así la asimetría por la que estos contribuyentes hasta ahora solo tributaban a Euskadi si realizaban todas sus operaciones en territorio foral.
- En sucesiones y donaciones, a partir de ahora, la tributación de los herederos y herederas vascas de personas fallecidas no residentes en España se realizará en Euskadi. Por otro lado, se tributarán también aquí las donaciones de inmuebles situados en el extranjero.
METODOLOGÍA DEL CUPO DE EUSKADI. LEY QUINQUENAL 2017-2021
En este Cupo están incluidas las compensaciones del impuesto de producción de energía eléctrica que se recaudan en Euskadi, cercanas a los 40 M. Además, hay que compensar las políticas activas de empleo que suman de forma provisional en 2017 cerca de 225M (tras restar a los 341M de políticas activas que corresponde recibir a Euskadi, los 116M de bonificaciones netas que se deben aportar al Estado). A estas cantidades hay que unir también las compensaciones por impuestos de Alcohol, bebidas derivadas y productos intermedios; cerveza; hidrocarburos y tabaco; que ascienden a 87M.
ACUERDO TERCERO
CUPO LÍQUIDO DEFINITIVO Y COMPENSACIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS 2016
ACUERDO CUARTO
Este importe supone 216M en concepto de políticas activas que el Estado compensa a Euskadi, a lo que hay que restar las bonificaciones de 132M que Euskadi debe pagar al Estado.
ACUERDO QUINTO
COMPENSACIONES FINANCIERAS PROVISIONALES 2017.
ACUERDO SEXTO
COMPENSACIÓN POR IMPUESTO SOBRE EL SECTOR ELÉCTRICO.
ACUERDO SÉPTIMO
VALORACIÓN POLÍTICAS ACTIVAS PROVISIONAL 2017
ACUERDO OCTAVO
quien considera factible que Euskadi cumpla los objetivos de estabilidad presupuestaria en 2017.
ACUERDO NOVENO
OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DEUDA PÚBLICA 2018-2020
ACUERDO DÉCIMO
RATIFICACIÓN PROCEDIMIENTO FATCA.
ACUERDO DECIMOPRIMERO
Estará compuesto por cuatro miembros de la Administración del Estado y cuatro representantes de Euskadi y concluirá este trabajo el 30 de septiembre.