11/10/2013
Información Certificación de eficiencia energética de edificios
El Real Decreto fija el 1 de junio de 2013 como fecha a partir de la cual será obligatorio disponer del certificado energético para edificios o viviendas que se vendan o se alquilen, y para edificios públicos de más de 500 m2.
El ICAEN, organismo encargado de gestionar la certificación de eficiencia energética de edificios en Cataluña, pone a disposición el procedimiento mediante el cual se puede obtener la etiqueta energética de aquellos edificios existentes que hayan realizado la calificación energética con cualquiera de las herramientas de certificación reconocidas.
Guía breve de la certificación
¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un edificio ?
La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación . Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras , donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A del edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización .
La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado id'etiqueta de eficiencia energética .
El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio .
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes de edificio .
¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios ?
La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que desea comprar o alquilar. Asimismo , también sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética , mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes .
En el caso de edificios públicos , según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios , los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público deben constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y , en consecuencia , deben ser objeto periódicamente de certificación de eficiencia energética .
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética ?
Los edificios de nueva construcción .
Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario . Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta , vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente .
Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público .
Quedan excluidos :
Edificios y monumentos protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico , cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto .
Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas .
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años .
Edificios industriales y agrícolas , en la parte destinada a talleres , procesos industriales y agrícolas no residenciales .
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m² .
Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo .
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año , o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año .
¿Cuando aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética ?
| Ambito | |
| Nueva construcción | 1 de noviembre de 2007 |
| Grandes Rehabilitaciones | 1 de noviembre de 2007 |
| Ventas y alquileres | 1 de junio de 2013 |
| Edificios públicos > 500 m2 | 1 de junio de 2013 |
| Edificios públicos entre 500 y 250 m2 | 9 de julio de 2015 |
| Edificios públicos alquilados > 250 m2 | 31 de diciembre de 2015 |
¿Qué responsabilidades se derivan?
Es responsabilidad del promotor o propietario :
- Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador .
- Hacer presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN ( lo puede delegar en el técnico certificador mediante declaración responsable ) .
- Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta , promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
- En edificios frecuentados por el público ha de exhibir la etiqueta en un lugar visible .
- Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia del mismo al inquilino en caso de alquiler .
- Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación .
- Conservar la documentación original .
- Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado .
Es responsabilidad del técnico certificador :
- Darse de alta en el registro de técnicos certificadores que habilitará el ICAEN (esta opción no es obligatoria para el técnico certificador ) .
- Realizar las pruebas , comprobaciones e inspecciones necesarias para confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado .
- Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables ( * ) y rentables económicamente .
- Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto ejecutivo e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio terminado en el libro del edificio.
- Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación .
Es responsabilidad del ICAEN :
- Habilitar un registro público de los edificios con certificación de eficiencia energética ( en preparación ) .
- Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la etiqueta de eficiencia energética del edificio .
- Habilitar un registro de técnicos certificadores ( en preparación ) .
¿Quién puede suscribir el certificado ?
Serán técnicos competentes a efectos del Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas , según lo establecido en la Ley 38/1999 , de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación , o para la suscripción de certificados de eficiencia energética , o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para celebrar certificados de eficiencia energética según se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del propio RD 235/2013 .
En el siguiente enlace podéis encontrar todas las titulaciones habilitadas para certificar en Cataluña:
Registro de técnicos certificadores
Procedimiento de certificación
1 . Calificación energética .
La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria , Energía y Turismo ( ver apartado 8) .
2 . Validación de la certificación energética .
En Cataluña , el ICAEN como órgano competente en materia de certificación energética , gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de Cataluña , y hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología .
3 . Obtención del certificado y la etiqueta energética .
La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que será facilitada por parte del ICAEN en formato digital tanto al técnico certificador como al promotor o propietario .
4 . Visibilidad de la etiqueta .
La etiqueta se incluirá en toda oferta , promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte del mismo . Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino .
Siempre que sea exigible la etiqueta energética ( venta, alquiler , edificios nuevos y rehabilitaciones ) , los edificios de titularidad privada o partes de los mismos que sean frecuentados habitualmente por el público , con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible .
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público , con una superficie útil total superior a 250 m2 , exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria , en un lugar destacado y bien visible .
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria .
¿Qué debe contener el certificado de eficiencia energética ?
El certificado contendrá :
- Identificación del edificio : Nombre del edificio , dirección, referencia catastral , etc .
- Datos del técnico certificador y el promotor / propietario.
- Uso del edificio y condiciones de funcionamiento y ocupación .
- Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación .
- Indicación de la normativa de aplicación .
- Descripción de las características energéticas del edificio : envolvente , instalaciones.
- Calificación de eficiencia energética obtenida .
En el caso de edificios existentes , deberá contener :
- Descripción de las pruebas , comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador .
- Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación .
¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética ?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años . Pasado este plazo, será necesario renovarlo.
De todos modos , el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.
¿Cómo será la etiqueta de eficiencia energética ?
La etiqueta se incluirá en toda oferta , promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte del mismo . Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino .
Siempre que sea exigible la etiqueta de eficiencia energética ( venta, alquiler , edificios nuevos y rehabilitaciones ) , los edificios de titularidad privada o partes de los mismos que sean frecuentados habitualmente por el público , con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán el etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible .
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público , con una superficie útil total superior a 250 m2 , exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria , en un lugar destacado y bien visible .
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria .
¿Dónde puedo encontrar mis etiquetas ?
Dentro del canal empresa , en el apartado personal de mis gestiones , puede buscar y descargar sus etiquetas mediante el ID o código identificador .
¿Qué son las herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios ?
Son procedimientos y programas que junto con sus manuales se pueden descargar de la página web del Ministerio de Industria , Energía y Turismo .
Para calificar edificios con equipos , sistemas y componentes singulares que no están contemplados en los programas habituales , se utilizará un procedimiento alternativo . En este caso le recomendamos que se ponga en contacto con el ICAEN para solicitar asesoramiento .
Cursos de formación
Los cursos formativos de herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios en Cataluña se realizan a través de diversas entidades, entre ellas los colegios profesionales y asociaciones del ámbito energético siguientes :
CETIB : Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona .
COAC : Colegio de Arquitectos de Cataluña .
CAATEEB : Colegio de Aparejadores , Arquitectos Técnicos e Ingenieros en Edificación de Barcelona .
COEIC : Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña .
COAATT : Colegio de Aparejadores , Arquitectos Técnicos e Ingenieros en Edificación de Tarragona .
Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña .
COAMB : Colegio de Ambientólogos de Cataluña .
IL3 : Instituto de Formación Continua. Universidad de Barcelona.
Recomendaciones
El ICAEN recomienda tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de llevar a cabo una certificación de eficiencia energética de una vivienda o edificio :
Uno de los objetivo más destacados de la certificación de eficiencia energética es informar a los propietarios o promotores sobre las características energéticas de sus viviendas o edificios . Consecuentemente , son importantes para la certificación de eficiencia energética , las recomendaciones de mejora incluidas en el informe de la certificación de eficiencia energética . Por este motivo se recomienda que:
El técnico certificador contratado haga, como mínimo , una visita de la vivienda o edificio que está certificando .
Solicitar los servicios de un técnico certificador que esté próximo a la vivienda o los edificios que esté certificando para facilitar esta visita técnica .
Solicitar que las propuestas de mejora energética recomendadas en el informe estén bien detalladas . Es decir , que sean propuestas coherentes con las necesidades de la vivienda o edificio , que estén evaluadas económicamente aunque de manera aproximada , y que cada medida tenga asociado un periodo aproximado del retorno de la inversión .
Siempre que sea posible , se haga la certificación con datos medidos dado que entonces el informe final será más exacto y podría obtener , incluso , una mejor calificación de eficiencia energética . Es decir, la certificación de eficiencia energética tendrá una mayor calidad y consecuentemente , las medidas recomendadas por el técnico certificador serán más coherentes y ajustadas a la realidad de la vivienda o edificio . Cabe recordar que los programas homologados ( CE3 , CE3X , CALENER y CERMA ) pueden llevar a cabo la calificación de eficiencia energética del edificio o vivienda con datos por defecto, con datos estimados o bien con datos medidos .
Fuente : GenCat