20/09/2015
El Supremo da la razón a Godella y reprocha a Rocafort el cierre «arbitrario» de una calle
El consistorio de Godella y la comunidad de vecinos más afectada interpusieron un recurso al considerar que la resolución correspondía a intereses privados contrarios al interés general que toda administración pública debe perseguir.
Los vecinos también alegaban que la modificación pretendía que el vial fuera de tráfico restringido en el acceso a la urbanización de Santa Bárbara de Rocafort, de modo que, únicamente sus residentes, podían acceder a ella, perjudicando al resto de vecinos.
Desviación de poder
Finalmente, el Alto Tribunal ha dado la razón al consistorio de Godella y a la comunidad de vecinos al estimar que la decisión del Ayuntamiento de Rocafort supuso «desviación de poder» y fue «arbitraria», «movida por intereses espurios».
Al respecto, indica que también existió una desviación de poder, «clara y patente», en el régimen establecido en la variación del planeamiento para la reubicación de las zonas verdes, partiendo de que la reordenación y atomización de las nuevas zonas verdes «está ayuna de toda justificación material que se inspire en la concurrencia de un interés público para los ciudadanos diferente al que justificó su situación originaria y que aconseje la necesidad o conveniencia del cambio de localización que se lleva a cabo».
Por ende, el tribunal recalca que la modificación daba lugar a la privatización de la utilización de un elemento del viario público. «Tienen razón en su denuncia los recurrentes, pues la modificación acometida en el planeamiento municipal, además del desviado fin que la impulsa, es materialmente arbitraria en la decisión que adopta desde la perspectiva de su alejamiento de las reglas elementales de la justicia, la lógica y la razón», recalca el fallo de una de las sentencias.
El Supremo constata que en la modificación del PGOU de Rocafort hay un «designio desviado», pues se orientó a satisfacer «un fin puramente privado, con perjuicio de los fines públicos, mediante la privatización de facto de la utilización de un elemento del viario público» para favorecer a los propietarios de la urbanización Santa Bárbara.
Respecto a las zonas verdes, el Supremo indica que la nueva zonificación no se encuentra explicada por la Administración, lo que «deja en la incógnita toda explicación sobre por qué se sustituye» una zona verde por «un conjunto disperso de parcelas».